SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2021002691
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 045-2021-SMV/10 · Fondos Sura SAF · Multa 8 UIT
Sumilla
Multa de 8 UIT (S/ 32,400) por 3 infracciones graves: conciliaciones bancarias erradas del fondo Sura Corto Plazo Soles al 30/06/2018 (libros y registros desactualizados) y dos incumplimientos PLAFT de debida diligencia del cliente (información incompleta y falta de actualización anual de clientes de riesgo). Se rechazó la subsanación voluntaria por existir requerimiento previo de la SMV.
Ficha del caso
SancionadoFondos Sura SAF
SanciónMulta
Multa8 UIT
Gravedad3 graves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (aplicando rango de sanción del Reglamento SMV 035-2018 por ser más favorable)
TipificaciónAnexo I, num. 2, inciso 2.10 (1 infracción); Anexo XIX, num. 2, inciso 2.3 (2 infracciones) del Reglamento de Sanciones (Res. CONASEV 055-2001)
Normas infringidasArts. 21 y 22 del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010); Normas Contables de FFMM (Res. CONASEV 628-1997, cuenta 10 Caja y Bancos); art. 7, num. 7.2, 7.4 y 7.5.c) de las Normas PLAFT (Res. CONASEV 033-2011)
Fondos involucradosSura Corto Plazo Soles FMIV (conciliaciones bancarias); clientes/partícipes de los fondos mutuos administrados (PLAFT)
Materia de la infracciónInformación financiera/EEFF; PLAFT
AtenuantesNinguno reconocido (no hubo reconocimiento de responsabilidad ni subsanación voluntaria válida; el requerimiento previo de la SMV del 03/12/2018 impidió el eximente); se aplicó sanción inferior al rango de graves por razonabilidad
Los hechos
En inspección de agosto-setiembre 2018 la SMV detectó que las conciliaciones bancarias al 30/06/2018 de las 3 cuentas del fondo Sura Corto Plazo Soles FMIV en Scotiabank contenían errores (saldos según bancos y partidas conciliatorias) y no sustentaban los saldos contables. Además, en una muestra de 43 clientes, los formularios de debida diligencia de conocimiento del cliente estaban incompletos (9 personas naturales sin centro de trabajo/cargo; personas jurídicas sin identificación de directores ni EEFF) y no se acreditó la actualización anual de 5 clientes de debida diligencia intensificada (fideicomiso COFIDE, PEPs y sociedad no domiciliada). Los extremos de capacidad legal (retroactividad benigna) y personas jurídicas vinculadas fueron archivados.
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