SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2025052703
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 014-2026-SMV/10 · Diviso SAF · Multa 20.6715 UIT
Sumilla
Reconsideración contra la multa de 20.6715 UIT (S/ 109,597.43) por 8 presentaciones extemporáneas de información periódica (retrasos de 7 a 25 días), con reincidencia. La SASP descarta la alegada confiscatoriedad y falta de motivación: la situación financiera del infractor no es criterio obligatorio de graduación. Recurso infundado; sanción firme.
Ficha del caso
SancionadoDiviso SAF
SanciónMulta
Multa20.6715 UIT
Gravedad8 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018 (con Régimen de Gradualidad Res. SMV 007-2023)
TipificaciónAnexo I, num. 3, inciso 3.1
Normas infringidasNormas sobre presentación oportuna de información periódica (EEFF anuales auditados con dictamen y memoria anual de la SAF y de los fondos que administra)
Fondos involucradosFondos administrados por Diviso SAF y la propia SAF (información financiera anual y memoria anual; no se individualizan los fondos en esta resolución)
Materia de la infracciónInformación financiera/EEFF; Envío tardío de información a SMV
RecursoReconsideración · Infundado: confirma la multa de 20.6715 UIT y declara agotada la vía administrativa
AtenuantesEn la resolución impugnada: reconocimiento de responsabilidad y contribución al esclarecimiento (reducción del 50% de la multa)
Los hechos
La Res. SASP 005-2026-SMV/10 (20/01/2026) multó a Diviso SAF con 20.6715 UIT (41.3430 UIT reducidas 50% por reconocimiento) por 8 infracciones leves: presentación extemporánea de información periódica (EEFF anuales auditados y memoria anual, propia y de sus fondos) con retrasos de 7 a 25 días. Diviso interpuso recurso (calificado como reconsideración, instancia única) alegando déficit patrimonial y vulneración de los principios de no confiscatoriedad, razonabilidad y debida motivación, sin cuestionar la comisión de las infracciones.
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