SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2025045328
Vigente
Res. SASP N° 015-2026-SMV/10 · El Dorado SAF · Multa + Amonestación 5.767 UIT
Sumilla
Reconsideración de El Dorado SAF contra la Res. SASP 058-2025-SMV/10 (11 amonestaciones + 5.767 UIT por 15 hechos de importancia extemporáneos, incluidas canastas diarias de su ETF y retrasos de hasta 936 días). La SASP declara infundado el recurso: los retrasos prolongados descartan la afectación mínima a la transparencia y la reincidencia fue correctamente configurada. La sanción queda firme.
Ficha del caso
SancionadoEl Dorado SAF
SanciónMulta + Amonestación
Multa5.767 UIT
Gravedad15 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (x15)
Normas infringidasReglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (Res. SMV 005-2014); normativa sobre presentación oportuna de información eventual (comunicación de canastas diarias del ETF, cambios de comité de inversiones y excesos de participación)
Fondos involucradosFondo Bursátil Van Eck El Dorado Perú ETF; Fondo de Fondos El Dorado Instrumentos de Deuda EEUU FMIV; Fondo de Fondos El Dorado Renta Variable Global Optimizado FMIV; Fondo de Fondos de Crecimiento Inmobiliario EEUU FMIV
Materia de la infracciónHechos de importancia; Exceso/incumplimiento límites de inversión; Envío tardío de información a SMV
RecursoReconsideración · Infundado (confirma las 11 amonestaciones + multa de 5.767 UIT; agota la vía administrativa)
AtenuantesEn la resolución original se aplicó reducción del 50% de la multa por infracción (art. 26 Reglamento de Sanciones: de 3.06 a 1.53 UIT las infracciones E, H y O; de 2.354 a 1.177 UIT la infracción N)
Los hechos
La Res. SASP 058-2025-SMV/10 (04/12/2025) sancionó a El Dorado SAF con 11 amonestaciones y multa de 5.767 UIT (S/ 26,869.55) por 15 hechos de importancia extemporáneos entre 2021 y 2024: 9 comunicaciones tardías de la canasta diaria del Fondo Bursátil Van Eck El Dorado Perú ETF (retrasos de 1-4 días), designación del oficial de cumplimiento, cambios e inicio de funciones de miembros de comités de inversiones (retrasos de 111, 3 y 936 días) y un exceso de participación informado con 142 días de retraso. La SAF pidió reconsiderar 4 infracciones (E, H, N, O) alegando afectación solo formal, fondos de fondos con baja actividad y errónea aplicación de antecedentes/reincidencia. La SASP desestima todos los argumentos: los retrasos de 111, 142 y 936 días excluyen la afectación mínima y la reincidencia de la infracción N se configura con la Res. 030-2020 (firme 27/12/2023, mismo tipo infractorio).
📄 Resolución original
Abrir en pestaña nueva ↗
Comentarios de la comunidad
0Sé el primero en comentar esta resolución.
§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.