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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2025054768 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 020-2026-SMV/10 · Faro Capital SAF · Multa 8 UIT

Resolución del 1 de abril de 2026 Mercado de Valores
Sumilla
Tras una inspección, la SMV sancionó a Faro Capital SAF por 4 infracciones graves de índole PLAFT y de gobierno interno: Manual PLAFT sin metodología de perfilamiento de riesgo conforme a la norma, incumplimiento de la actualización semestral de clientes no residentes, Manual de Control Interno deficiente e Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento incompleto. Rechazó la subsanación voluntaria (hubo requerimiento previo) e impuso multa de 8 UIT (S/ 36,800).
Ficha del caso
SancionadoFaro Capital SAF
SanciónMulta
Multa8 UIT
Gravedad4 graves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 2, inc. 2.31 (3 infracciones); Anexo XVI, num. 2, inc. 2.10 (1 infracción) (Reglamento de Sanciones SMV 035-2018)
Normas infringidasarts. 6, 16, 27 y 28 y Anexo IV de las Normas PLAFT (Res. CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1); numeral 2.3.2.1 del propio Manual PLAFT; Anexo D del Reglamento de Fondos Mutuos (Manual del Sistema de Control Interno)
Materia de la infracciónPLAFT; Gobierno interno/Manuales
AtenuantesSubsanación con posterioridad al requerimiento (art. 26.c del Reglamento de Sanciones) respecto de las infracciones de metodología de perfilamiento del Manual PLAFT y del Manual SCI; no reincidencia; sin intencionalidad ni beneficio ilícito; se impuso multa del rango de infracciones leves por razonabilidad
Los hechos
En una inspección de agosto-setiembre de 2022, la SMV detectó que Faro Capital SAF: (i) tenía un Manual PLAFT cuya metodología de perfilamiento de riesgo LA/FT de clientes no incluía las variables mínimas del art. 6 de las Normas PLAFT (nacionalidad, actividad económica, montos y procedencia de ingresos, etc.); (ii) incumplió su propio Manual PLAFT al no revisar/actualizar semestralmente la información de 2 clientes no residentes bajo régimen reforzado (actualizados con un semestre de retraso); (iii) no contaba con un Manual del Sistema de Control Interno conforme al Anexo D del Reglamento; y (iv) presentó el Segundo Informe Semestral 2021 del Oficial de Cumplimiento sin el contenido mínimo de los arts. 27 y 28 de las Normas PLAFT. La SMV rechazó el eximente de subsanación voluntaria porque las correcciones respondieron al requerimiento del Oficio 5154-2022.
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