Inicio / Jurisprudencia / Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2025-SMV/10 · Credi...
SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2025040191 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2025-SMV/10 · Credicorp Capital SAF · Multa 2 UIT

Resolución del 17 de noviembre de 2025 Mercado de Valores
Sumilla
Por denuncia de partícipes que invirtieron USD 350,000 sin evaluación previa de perfil de riesgo (art. 86-A), Credicorp SAF incurrió en infracción grave. Con reconocimiento, compensación extrajudicial de las pérdidas y aplicación del principio de razonabilidad, la sanción se fijó en el rango de leves: multa de 2 UIT (S/ 8,800).
Ficha del caso
SancionadoCredicorp Capital SAF
SanciónMulta
Multa2 UIT
Gravedad1 grave (sancionada con nivel de leve por razonabilidad)
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo VII, num. 2, inc. 2.9
Normas infringidasart. 86-A del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010) — obligación de asesoría y determinación del perfil de riesgo del potencial partícipe
Fondos involucradosCredicorp Capital Visión 2; Credicorp Capital Visión 3; Credicorp Capital Acciones Estados Unidos FMIV; Credicorp Capital Conservador Corto Plazo Dólares FMIV
Materia de la infracciónInformación a inversionistas (asesoría/perfilamiento del partícipe)
AtenuantesReconocimiento expreso, claro e incondicional dentro del plazo de descargos (reducción 50%); contribución al esclarecimiento; compensación de pérdidas vía transacción extrajudicial; sin perjuicio adicional ni reincidencia — se aplicó sanción de clasificación inferior (rango de leves)
Los hechos
Tres denunciantes suscribieron el 28/09/2021 cuotas en 4 fondos Credicorp por USD 350,000 sin que la SAF determinara previamente su perfil de riesgo; al 13/11/2023 registraban pérdida de USD 30,546.63. Credicorp pretendió justificar la omisión con un disclaimer de las solicitudes de suscripción, cláusula inválida según el art. 1398 del Código Civil. Mediante transacción extrajudicial (16/08/2024) pagó USD 37,213.46 a los denunciantes. Reconoció expresamente la infracción.
📄 Resolución original Abrir en pestaña nueva ↗
Tu navegador no puede mostrar el PDF aquí. Ábrelo en una pestaña nueva ↗

Comentarios de la comunidad

0

Sé el primero en comentar esta resolución.

§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.