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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2010021987 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 18-2013-SMV/10 · Promoinvest SAF · Multa 26 UIT

Resolución del 27 de diciembre de 2013 Mercado de Valores
Sumilla
Reconsideración de Promoinvest contra la multa de 26 UIT (S/ 91,000) por modificar irregularmente el Reglamento de Participación (alza de comisión unificada sin inscripción), colocar cuotas a través de una empresa no autorizada (Tykhé) y pagar rescates con dinero de terceros. Se declara infundado el recurso y se mantiene la sanción.
Ficha del caso
SancionadoPromoinvest SAF
SanciónMulta
Multa26 UIT
Gravedad2 muy graves + 1 grave
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo I, num. 1, inciso 1.13; Anexo VII, literal A, num. 1, inciso 1.1; Anexo VII, literal A, num. 2, inciso 2.5 del Reglamento de Sanciones (Res. CONASEV 055-2001)
Normas infringidasArts. 37, 38, 40, 58, 6 y 74 del Reglamento de Fondos Mutuos (modificación del Reglamento de Participación sin procedimiento, colocación por entidad no autorizada, pago de rescates fuera de las modalidades permitidas)
Fondos involucradosFondo mutuo administrado por Promoinvest (la resolución no precisa su denominación)
Materia de la infracciónReglamento de participación/prospecto; Comisiones/gastos; Rescates/suscripciones
RecursoReconsideración · Infundado: se confirma la multa de 26 UIT y las medidas correctivas de la Res. SASP N° 13-2012-SMV/10
Los hechos
En inspección de 2009 la SMV detectó que Promoinvest utilizaba con sus partícipes un Reglamento de Participación modificado sin inscripción ni procedimiento (incluyendo un incremento de la comisión unificada que privó a los partícipes del derecho de rescate sin comisión); que la colocación y suscripción de participaciones en Arequipa la realizaba la empresa Tykhé Consultoría e Inversiones S.A.C., no autorizada para ello; y que pagó por adelantado el rescate de un partícipe con dinero de un tercero (Tykhé), fuera de las modalidades del art. 74. La reconsideración contra la multa de 26 UIT (S/ 91,000) fue desestimada, rechazándose la prescripción por tratarse de infracción continuada.
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