SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2022039174
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 047-2023-SMV/10 · Promoinvest SAF · Multa 1.53 UIT
Sumilla
Multa de 1.53 UIT (S/ 6,732) por comunicar con 174 días de retraso el hecho de importancia del cambio de un director de la SAF. El reconocimiento de responsabilidad redujo la multa en 50%, pero el prolongado retraso descartó la amonestación.
Ficha del caso
SancionadoPromoinvest SAF
SanciónMulta
Multa1.53 UIT
Gravedad1 leve
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones (Res. SMV 035-2018-SMV/01)
Normas infringidasArt. 131°, literal a) del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010); Anexo 1, num. 4 y art. 9°, num. 9.1 del RHI (Res. SMV 005-2014)
Fondos involucradosNo se precisa (administraba 2 fondos mutuos; el hecho se refiere al directorio de la propia sociedad administradora)
Materia de la infracciónHechos de importancia
AtenuantesReconocimiento expreso e incondicional de responsabilidad y contribución al esclarecimiento: reducción del 50% de la multa (de 3.06 a 1.53 UIT)
Los hechos
Promoinvest SAF no comunicó oportunamente el hecho de importancia sobre el acuerdo de cambio de uno de los miembros de su directorio, ocurrido el 31/03/2021: lo informó recién el 21/09/2021, con 174 días de retraso, al advertir que la comunicación no se había cargado en MVNet. El envío del 31/03/2021 como 'Peticiones Generales' no equivale a hecho de importancia porque no se difunde al mercado. Por el largo retraso, la afectación a la transparencia no fue mínima y no procedía amonestación.
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