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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2020000748 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 082-2023-SMV/10 · El Dorado SAF · Multa + Amonestación 5.58 UIT

Resolución del 27 de diciembre de 2023 Mercado de Valores
Sumilla
Reconsideración de El Dorado SAF contra la Res. SASP 030-2020-SMV/10 (6 amonestaciones + multa de 5.58 UIT por 8 presentaciones tardías de información financiera y memoria anual). La SASP rechaza el argumento de que una SAF en etapa preoperativa causa afectación mínima a la transparencia y declara infundado el recurso, quedando firme la sanción.
Ficha del caso
SancionadoEl Dorado SAF
SanciónMulta + Amonestación
Multa5.58 UIT
Gravedad8 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (4 infracciones) y SMV 035-2018 (4 infracciones)
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 del Reglamento CONASEV 055-2001 (4 infracciones); Anexo I, num. 3, inc. 3.1 del Reglamento SMV 035-2018 (4 infracciones)
Normas infringidasNormas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual (Res. SMV 016-2015-SMV/01) — presentación oportuna de información periódica
Fondos involucradosFondo de Fondos El Dorado Renta Variable Global Optimizado FMIV; Fondo de Fondos El Dorado Renta Global Optimizado FMIV; Fondo de Fondos El Dorado Renta Mixta Global Optimizado FMIV (fondos inscritos, mencionados como contexto)
Materia de la infracciónInformación financiera/EEFF; Envío tardío de información a SMV
RecursoReconsideración · Infundado (confirma multa y amonestaciones); vía administrativa agotada
AtenuantesReconocimiento de responsabilidad presentado tardíamente (posterior al plazo de alegaciones), por lo que en la resolución de sanción solo se aplicó reducción del 10%
Los hechos
La Res. SASP 030-2020-SMV/10 sancionó a El Dorado SAF con 6 amonestaciones y multa de 5.58 UIT por 8 infracciones leves: presentación tardía de información financiera intermedia (4T-2017, 3T-2018, 4T-2018), informes de gerencia, y de los EEFF anuales auditados y memoria anual 2018 (estos últimos con 8 días de retraso, el 09-04-2019). En reconsideración alegó ser una SAF en etapa inicial sin fondos colocados ni inversionistas, por lo que la afectación a la transparencia habría sido mínima y correspondía amonestación en vez de multa.
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