SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2016021508
Vigente
Res. de Superintendencia Adjunta SMV N° 046-2017-SMV/10 · BBVA SAF (Continental) · Amonestación
Sumilla
PAS por comunicar tardíamente a un partícipe la fusión por absorción de dos fondos mutuos BBVA, incumpliendo lo dispuesto específicamente por la SMV en las resoluciones autoritativas. Se declararon 2 infracciones graves, pero por razonabilidad (sin daño ni perjuicio acreditado) se sancionó solo con amonestación.
Ficha del caso
SancionadoBBVA SAF (Continental)
SanciónAmonestación
Gravedad2 graves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo I, num. 2, inc. 2.11 (x2)
Normas infringidasArt. 3 de las Resoluciones de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 105-2015-SMV/10.2 y N° 106-2015-SMV/10.2; art. 50 Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010)
Fondos involucradosBBVA Crecimiento Soles FMIV, BBVA Balanceado – S FMIV, BBVA Crecimiento FMIV (dólares), BBVA Balanceado – D FMIV
Materia de la infracciónInformación a inversionistas
AtenuantesSin atenuantes formales; para graduar se consideró la complejidad del proceso de verificación de entrega, el número de partícipes y la ausencia de perjuicio económico (sanción rebajada a nivel de infracción leve)
Los hechos
La SMV autorizó en octubre 2015 la fusión por absorción de los fondos BBVA Crecimiento Soles y Crecimiento Dólares por los fondos Balanceado S y Balanceado D, ordenando comunicar a los partícipes los aspectos relevantes de la fusión y el derecho a rescatar sin comisión a más tardar en la fecha de publicación del aviso (17/11/2015). Un partícipe (Sr. García) denunció haber recibido la comunicación tardíamente; la SAF no acreditó el envío oportuno de todas las comunicaciones (entregas en Lima tomaron de 2 a 7 días útiles). Se consideró la complejidad de verificación de entrega y que el denunciante aún dispuso de 14 y 6 días útiles para rescatar, por lo que se aplicó sanción de nivel inferior (amonestación).
📄 Resolución original
Abrir en pestaña nueva ↗
Comentarios de la comunidad
0Sé el primero en comentar esta resolución.
§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.