SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2015005127
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 018-2015-SMV/10 · Grupo Coril SAF · Multa 2 UIT
Sumilla
Grupo Coril SAF valorizó bonos de titulización idénticos de sus fondos de inversión Coril ICMP1 y Coril IF5 con tasas de rendimiento distintas (tasa de adquisición en vez de una tasa única de mercado a valor razonable), infringiendo la metodología de sus Reglamentos de Participación. Infracción muy grave (Anexo VI 1.5) sancionada, por razonabilidad, con multa de 2 UIT (S/ 7,300).
Ficha del caso
SancionadoGrupo Coril SAF
SanciónMulta
Multa2 UIT
GravedadMuy grave
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo VI, num. 1, inc. 1.5 (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 80 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (Res. CONASEV N° 042-2003-EF/94.10); arts. 29 y 38 de los Reglamentos de Participación de Coril IF5 y Coril ICMP1
Fondos involucradosCoril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 – Fondo de Inversión (Coril ICMP1); Coril Instrumentos Financieros 5 – Fondo de Inversión (Coril IF5)
Materia de la infracciónValorización/vinculadas
AtenuantesTras la inspección modificó la metodología de valorización (de valor razonable a costo amortizado, aprobada por Res. IGSE 035-2014); sin perjuicio a partícipes ni beneficio ilícito acreditados; se impuso multa del rango de infracciones leves por razonabilidad
Los hechos
Al 30/06/2012, Grupo Coril valorizó bonos de titulización de idénticas características y emisión (SSS&PS, Accesorios, Helisur 2, System & Support) en las carteras de los fondos de inversión Coril IF5 y Coril ICMP1 con tasas de rendimiento distintas entre sí, usando la tasa de adquisición de cada bono en lugar de una única tasa de mercado a valor razonable, contraviniendo la metodología de valorización de sus Reglamentos de Participación (art. 80 del Reglamento de Fondos de Inversión). Los bonos se adquirieron en mercado extrabursátil sin cotización, pero la SMV precisó que aun así correspondía una tasa única de valor razonable (NIIF 13). Tras la inspección, la SAF cambió la metodología a costo amortizado (aprobado en 2014).
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