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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2023046909 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 002-2024-SMV/10 · Scotia Fondos SAFM · Multa 4 UIT

Resolución del 19 de enero de 2024 Mercado de Valores
Sumilla
Scotia Fondos omitió comunicar como hechos de importancia 12 excesos de inversión atribuibles generados por renovaciones sucesivas de un depósito en el Banco de Bogotá que superaba el límite de diversificación del 15% del fondo Scotia Fondo Renta Dólares 2Y III FMIV (nov. 2019 – feb. 2020). 12 infracciones graves sancionadas con multa conjunta de 4 UIT (S/ 16,800), rebajada por reconocimiento y por provenir de una única inversión renovada.
Ficha del caso
SancionadoScotia Fondos SAFM
SanciónMulta
Multa4 UIT
Gravedad12 graves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 2, inc. 2.10 (Reglamento de Sanciones SMV 035-2018) — 12 infracciones
Normas infringidasarts. 250 y 251 LMV; arts. 121, 122, 131 lit. h) y Anexo K, acápite I, lit. c) del Reglamento de Fondos Mutuos; art. 9 del Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV N° 005-2014-SMV/01)
Fondos involucradosScotia Fondo Renta Dólares 2Y III FMIV
Materia de la infracciónHechos de importancia; Exceso/incumplimiento límites de inversión
AtenuantesReconocimiento expreso de responsabilidad dentro del plazo de descargos (reducción del 50%) y contribución al esclarecimiento; se aplicó además sanción de clasificación inferior (art. 25, último párrafo) por tratarse de una única inversión renovada; medidas correctivas implementadas (capacitaciones, protocolos, control dual)
Los hechos
Entre el 27/11/2019 y el 26/02/2020, Scotia Fondos renovó consecutivamente 12 veces un depósito a plazo en el Banco de Bogotá por ~USD 200,000 a nombre del fondo Scotia Fondo Renta Dólares 2Y III FMIV, cuyo peso (22%-28.9% del activo total) superaba el límite de diversificación del 15%. Cada renovación generó un exceso de inversión atribuible que debía revelarse como hecho de importancia al no subsanarse al día útil siguiente; ninguno de los 12 fue comunicado al RPMV (la omisión persistía a la fecha de la resolución). La SAFM interpretó erróneamente que se trataba del mismo depósito ya reportado como exceso no atribuible el 22/11/2019. El último exceso se subsanó el 27/02/2020.
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