SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2016033839
Vigente
Res. de Superintendente N° 027-2019-SMV/02 · Interfondos SAF · Absolución / Archivo
Sumilla
El Superintendente del Mercado de Valores anuló de oficio la multa de 4 UIT impuesta a Interfondos SAF (3 infracciones: liquidación de fondo comunicada tarde, garantía constituida un día después de operar y excesos de participación no rescatados a tiempo) porque la SASP no motivó el rechazo del eximente de subsanación voluntaria; aplicó el eximente y archivó definitivamente el procedimiento.
Ficha del caso
SancionadoInterfondos SAF
SanciónAbsolución / Archivo
Gravedad1 grave + 2 leves (calificación original de la sanción anulada)
Órgano resolutorSuperintendente
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (se evaluó también SMV 035-2018 por retroactividad benigna)
TipificaciónAnexo VII, lit. A), num. 2, inc. 2.3; Anexo VII, num. 3, inc. 3.5; Anexo I, num. 3, inc. 3.6 (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasarts. 67, 76 y 91 del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1)
Fondos involucradosIF I Capital 180 FMIV; IF I Capital 1.5 FMIV; IF Libre Disponibilidad Soles FMIV
Materia de la infracciónExceso/incumplimiento límites de inversión; Envío tardío de información a SMV; Otra (garantía no constituida antes del inicio de operaciones)
RecursoApelación · Declara la nulidad de la Res. SASP 056-2017-SMV/10 (falta de motivación sobre el eximente), declara improcedente la apelación, aplica el eximente de subsanación voluntaria y dispone el archivo definitivo del procedimiento
AtenuantesEximente de responsabilidad por subsanación voluntaria antes de la notificación de cargos y sin requerimiento de la SMV (art. 257, num. 1, lit. f) TUO LPAG) aplicado a los 3 cargos
Los hechos
La Res. SASP 056-2017-SMV/10 había multado a Interfondos con 4 UIT (S/ 15,400) por: (i) comunicar con 31 días de retraso el resultado de la liquidación del fondo IF I Capital 180 FMIV; (ii) iniciar operaciones del fondo IF I Capital 1.5 FMIV el 16/12/2015 constituyendo la garantía recién al día siguiente; y (iii) no rescatar en 5 días útiles 8 excesos de participación de la Cooperativa Santa María Magdalena en el fondo IF Libre Disponibilidad Soles FMIV (nov-dic 2015, subsanados el 29/12/2015). Interfondos apeló invocando el eximente de subsanación voluntaria (art. 236-A / 257 LPAG), pues todo fue corregido antes de la imputación de cargos del 02/09/2016.
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