SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2017022893
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 006-2018-SMV/10 · Diviso SAF · Multa 3.09 UIT
Sumilla
Diviso SAF comunicó con 34 días de retraso el hecho de importancia del inicio de colocación de cuotas de un fondo mutuo (infracción leve, Anexo I 3.1). Pese al reconocimiento, sus antecedentes graves impidieron la amonestación y se le impuso multa de 3.09 UIT (S/ 11,896.50) aplicando los Criterios de Sanción.
Ficha del caso
SancionadoDiviso SAF
SanciónMulta
Multa3.09 UIT
GravedadLeve
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 9, num. 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV N° 005-2014-SMV/01); arts. 66 y 131, inc. f) del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1)
Fondos involucradosDiviso Flexible Dólares FMIV (actualmente Diviso Conservador Dólares FMIV)
Materia de la infracciónHechos de importancia
AtenuantesReconocimiento expreso de la comisión de la infracción y contribución a su esclarecimiento
Los hechos
Diviso SAF comunicó el hecho de importancia sobre el inicio de colocación de cuotas del fondo Diviso Flexible Dólares FMIV recién el 23/03/2015, cuando la fecha límite era el 17/02/2015; es decir, con 34 días de retraso. La SAF reconoció la infracción y la atribuyó a un error involuntario del área encargada. Se verificó reincidencia formal (sanción firme por la misma infracción en Res. SASP 036-2014-SMV/10), pero no se aplicó por el principio de irretroactividad. Registraba antecedentes de sanción de 2014, incluida una infracción grave, lo que impidió aplicar amonestación según los Criterios de Sanción.
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