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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2017022893 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 006-2018-SMV/10 · Diviso SAF · Multa 3.09 UIT

Resolución del 22 de febrero de 2018 Mercado de Valores
Sumilla
Diviso SAF comunicó con 34 días de retraso el hecho de importancia del inicio de colocación de cuotas de un fondo mutuo (infracción leve, Anexo I 3.1). Pese al reconocimiento, sus antecedentes graves impidieron la amonestación y se le impuso multa de 3.09 UIT (S/ 11,896.50) aplicando los Criterios de Sanción.
Ficha del caso
SancionadoDiviso SAF
SanciónMulta
Multa3.09 UIT
GravedadLeve
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 9, num. 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV N° 005-2014-SMV/01); arts. 66 y 131, inc. f) del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1)
Fondos involucradosDiviso Flexible Dólares FMIV (actualmente Diviso Conservador Dólares FMIV)
Materia de la infracciónHechos de importancia
AtenuantesReconocimiento expreso de la comisión de la infracción y contribución a su esclarecimiento
Los hechos
Diviso SAF comunicó el hecho de importancia sobre el inicio de colocación de cuotas del fondo Diviso Flexible Dólares FMIV recién el 23/03/2015, cuando la fecha límite era el 17/02/2015; es decir, con 34 días de retraso. La SAF reconoció la infracción y la atribuyó a un error involuntario del área encargada. Se verificó reincidencia formal (sanción firme por la misma infracción en Res. SASP 036-2014-SMV/10), pero no se aplicó por el principio de irretroactividad. Registraba antecedentes de sanción de 2014, incluida una infracción grave, lo que impidió aplicar amonestación según los Criterios de Sanción.
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