SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2017007835
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 111-2017-SMV/10 · Fondos Sura SAF · Multa 1 UIT
Sumilla
PAS contra Fondos Sura SAF por presentar con 8 días de retraso el Informe Independiente de Cumplimiento Anual PLAFT 2014 (infracción grave, Anexo XIX 2.12). La SMV rechazó el descargo de que el envío por la auditora satisfizo la obligación y sancionó con multa de 1 UIT (S/ 3,850).
Ficha del caso
SancionadoFondos Sura SAF
SanciónMulta
Multa1 UIT
GravedadGrave
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo XIX, num. 2, inc. 2.12 (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 35, num. 35.2 de las Normas PLAFT (Res. CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1); art. 3 del RIF (Res. CONASEV N° 103-1999-EF/94.10)
Materia de la infracciónPLAFT
AtenuantesReconocimiento de responsabilidad de forma expresa y por escrito (considerado como atenuante conforme al art. 255 TUO LPAG); contribución al esclarecimiento con sus descargos
Los hechos
Fondos Sura no presentó dentro de plazo el Informe Independiente de Cumplimiento Anual PLAFT del ejercicio 2014: debió presentarlo el 08/04/2015 (fecha en que presentó su información financiera auditada anual) pero la sociedad auditora (Paredes, Zaldívar, Burga & Asociados / EY) lo remitió recién el 16/04/2015, con 8 días de retraso. La SAF alegó que la finalidad se cumplió porque el informe llegó a la SMV vía los auditores; la SMV desestimó el descargo por extemporaneidad. Registraba antecedente firme de 2014 (multa 12.015 UIT por hechos de importancia tardíos).
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