SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2010021987
Vigente
Res. Superintendente N° 058-2016-SMV/02 · Promoinvest SAF · Multa 15 UIT
Sumilla
Apelación de Promoinvest SAF contra la sanción de 26 UIT impuesta en 2012 por modificar irregularmente el reglamento de participación, usar promotores/colocador no autorizados (Tykhé) y aplicar rescates no regulados. La Superintendente declaró fundado en parte el recurso: cayó el cargo por modificación del reglamento de participación (infracción instantánea sin fecha determinada) y la multa se redujo a 15 UIT (S/ 52,500) por las dos infracciones restantes.
Ficha del caso
SancionadoPromoinvest SAF
SanciónMulta
Multa15 UIT
Gravedad1 muy grave + 1 grave (tras el recurso; originalmente 2 muy graves + 1 grave)
Órgano resolutorSuperintendente
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónSubsistentes: Anexo VII, lit. A, num. 1.1 (muy grave) y Anexo VII, lit. A, num. 2.5 (grave); dejada sin efecto: Anexo I, num. 1.13 (muy grave) (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 74 Reglamento de Fondos Mutuos (suscripción y rescate de participaciones); normativa sobre requisitos y condiciones de promotores
Fondos involucradosPromoinvest Selectivo FMIV
Materia de la infracciónReglamento de participación/prospecto; Rescates/suscripciones; Otra (promotores no autorizados/colocación por tercero)
RecursoApelación · Fundado en parte: deja sin efecto la infracción del Anexo I, num. 1.13 y las medidas correctivas; reduce la multa de 26 UIT a 15 UIT; agota la vía administrativa
Los hechos
En la Res. SASP 13-2012-SMV/10 se sancionó a Promoinvest con 26 UIT y medidas correctivas por: modificar el Reglamento de Participación del fondo Promoinvest Selectivo FMIV sin observar la normativa; usar a la empresa Tykhé Consultoría e Inversiones S.A.C. como colocadora de cuotas en Arequipa (promotores que no cumplían los requisitos, acreditado con facturas por 'administración de cartera de clientes'); y realizar rescates bajo modalidades no reguladas (rescates 'truncados' con extorno a la cuenta del fondo) con cargo a fondos de terceros. En apelación, la Superintendente estimó que la modificación del reglamento de participación es infracción instantánea (no continuada) y que no se determinó la fecha de comisión, dejando sin efecto ese extremo y sus medidas correctivas.
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