SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2020019513
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 008-2021-SMV/10 · Scotia SAFM · Multa + Amonestación 4.944 UIT
Sumilla
Scotia SAFM presentó fuera de plazo 8 hechos de importancia (excesos de inversión/participación, firmeza de una sanción y un nombramiento en comité de inversiones), con retrasos de 1 a 102 días. Se le impusieron 3 amonestaciones (retrasos de mínima afectación) y multa de 4.944 UIT (S/ 20,038.65) por los otros 5 cargos, ya reducida 50% por reconocimiento de responsabilidad.
Ficha del caso
SancionadoScotia SAFM
SanciónMulta + Amonestación
Multa4.944 UIT
Gravedad8 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (tipificación y sanción; atenuante de reconocimiento aplicado retroactivamente conforme al Reglamento SMV 035-2018)
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (x8) (Reglamento de Sanciones CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 131, incs. a) y h) Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010); art. 5 y Anexo 1 num. 32, y art. 9, num. 9.1 Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV 005-2014-SMV/01)
Fondos involucradosScotia Fondo Renta Soles 5 años FMIV; Scotia Fondo Depósito Disponible S/. FMIV; Scotia Fondo Rendimiento Binario Dólares II FMIV; SF Renta Dólares 6M II FMIV; Scotia Fondo de Fondos Acciones Europa FMIV; SF Rendimiento Mejorado Soles II FMIV; SF Rendimiento Mejorado Soles III FMIV
Materia de la infracciónHechos de importancia; Envío tardío de información a SMV
AtenuantesReconocimiento expreso y por escrito de las infracciones y contribución al esclarecimiento: reducción del 50% de la multa (art. 26, lit. a), num. 1 del Reglamento SMV 035-2018, aplicado por retroactividad benigna)
Los hechos
Entre enero de 2017 y septiembre de 2018, Scotia SAFM comunicó tardíamente 8 hechos de importancia: la firmeza de una resolución de sanción previa (11 días de retraso), cinco excesos de inversión o de límites de participación en distintos fondos mutuos (retrasos de 2, 6, 102, 8, 3 y 1 días) y el nombramiento de un miembro del comité de inversiones (36 días de retraso). Reconoció responsabilidad atribuyéndolo a errores materiales involuntarios.
📄 Resolución original
Abrir en pestaña nueva ↗
Comentarios de la comunidad
0Sé el primero en comentar esta resolución.
§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.