SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2016033839
Vigente
Res. de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2017-SMV/10 · Interfondos SAF · Multa 4 UIT
Sumilla
La SASP multó a Interfondos SAF con 4 UIT (S/ 15,400) por una infracción grave (iniciar operaciones de un fondo sin constituir la garantía) y dos leves (no rescatar en 5 días ocho excesos de participación de un partícipe y remitir con 31 días de retraso el informe de liquidación de un fondo). Por proporcionalidad se aplicó la escala de multas de infracciones leves.
Ficha del caso
SancionadoInterfondos SAF
SanciónMulta
Multa4 UIT
Gravedad1 grave + 2 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.3 (grave); Anexo VII, lit. A, num. 3, inc. 3.5 (leve); Anexo I, num. 3, inc. 3.6 (leve)
Normas infringidasart. 265-A LMV y art. 67 Reglamento de Fondos Mutuos (garantía); art. 248 LMV y art. 91 Reglamento de Fondos Mutuos (rescate de excesos); art. 76 Reglamento de Fondos Mutuos (informe de liquidación)
Fondos involucradosIF I Capital 180 FMIV; IF I Capital 1.5 FMIV; IF Libre Disponibilidad Soles FMIV
Materia de la infracciónExceso/incumplimiento límites de inversión (límites de participación); Envío tardío de información a SMV; Otra (no constitución oportuna de garantía previa al inicio de operaciones)
AtenuantesSin antecedentes; reconocimiento expreso de los cargos y contribución al esclarecimiento; medidas correctivas (modificación de manuales de procedimientos y bloqueo de contratos excedidos); por proporcionalidad (art. 6 Reglamento de Sanciones) se aplicó la escala de infracciones leves pese a existir una grave
Los hechos
Tres cargos: (i) inició la etapa operativa del fondo IF I Capital 1.5 FMIV el 16/12/2015 sin haber constituido previamente la carta fianza de garantía (rigió recién desde el 17/12/2015); (ii) no rescató dentro de los 5 días útiles ocho excesos de participación del partícipe Cooperativa Santa María Magdalena en el fondo IF Libre Disponibilidad Soles (nov-dic 2015), que llegó a 11.92% del patrimonio y se regularizó recién el 29/12/2015, hasta con 26 días útiles de retraso; (iii) comunicó con 31 días de retraso (14/12/2015) el resultado de la liquidación del fondo IF I Capital 180 FMIV.
📄 Resolución original
Abrir en pestaña nueva ↗
Comentarios de la comunidad
0Sé el primero en comentar esta resolución.
§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.