SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2021010130
Vigente
Res. de Superintendencia Adjunta SMV N° 029-2021-SMV/10 · Promoinvest SAF · Multa 4 UIT
Sumilla
Inspección a Promoinvest SAF reveló publicidad de rentabilidades sin el índice comparativo de 5 años y serias deficiencias de su funcionaria de control interno (programa anual firmado por otra persona, falta de requisitos y de cumplimiento de funciones). Con reconocimiento de responsabilidad y recalificación favorable bajo el nuevo Reglamento de Sanciones, se impuso multa conjunta de 4 UIT (S/ 15 800).
Ficha del caso
SancionadoPromoinvest SAF
SanciónMulta
Multa4 UIT
Gravedad4 graves (3 originalmente muy graves, recalificadas como graves por retroactividad benigna)
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (con aplicación retroactiva favorable del SMV 035-2018 para 3 cargos)
TipificaciónAnexo VII, lit. A), num. 2, inc. 2.14 (CONASEV 055-2001); Anexo VII, lit. A), num. 1, inc. 1.15 (CONASEV 055-2001) recalificado al Anexo I, num. 2, inc. 2.27 (SMV 035-2018)
Normas infringidasarts. 5, 6 y 87 (lit. c y f.4) del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010)
Fondos involucradosFondos mutuos administrados por Promoinvest (material publicitario general; se menciona Promoinvest Fondo Selectivo FMIV en antecedentes)
Materia de la infracciónPublicidad; Gobierno interno/Manuales
AtenuantesReconocimiento expreso de responsabilidad de las 4 infracciones dentro del plazo de descargos (reducción del 50%, art. 26 Reglamento SMV 035-2018); contribución al esclarecimiento
Los hechos
En inspección (mar-abr 2018) se detectó que: (i) el material publicitario impreso entregado por promotores comparaba rentabilidades con el índice S&P BVL Lima 25 solo para ene-feb 2018, omitiendo la rentabilidad anualizada del índice de los 5 años previos (2013-2017); (ii) el programa anual de trabajo 2017 del control interno fue elaborado y firmado por la representante bursátil y no por la Funcionaria de Control Interno (FCI); (iii) la FCI no contaba con la formación académica en control interno ni la experiencia mínima de 3 años exigidas; y (iv) la FCI no cumplía sus funciones (verificación de NIC, supervisión de publicidad, validación de suscripciones/rescates e inversiones) por falta de empoderamiento de la SAF.
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