SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2018019018
Vigente
Res. de Superintendente N° 064-2020-SMV/02 · Credicorp Capital SAF · Multa 3 UIT
Sumilla
Apelación de Credicorp SAF contra la multa de 3 UIT por no atender en 30 días los reclamos de un partícipe presentados vía su agente colocador BCP. El Superintendente declara infundado el recurso: la responsabilidad por reclamos presentados ante el colocador es de la SAF, y confirma la sanción.
Ficha del caso
SancionadoCredicorp Capital SAF
SanciónMulta
Multa3 UIT
Gravedad1 grave (sancionada con multa del rango de leves)
Órgano resolutorSuperintendente
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo VII, num. 2, inc. 2.14 (Reglamento CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 3 de las Normas aplicables a Denuncias y Reclamos contra entidades supervisadas por la SMV (Res. SMV 006-2012-SMV/01)
Fondos involucradosNo se precisa el fondo (reclamos de un partícipe de fondos mutuos administrados por Credicorp SAF, colocados vía BCP)
Materia de la infracciónOtra (atención tardía de reclamos de partícipes)
RecursoApelación · Infundado (confirma la multa de 3 UIT y agota la vía administrativa)
AtenuantesReconocimiento expreso de la infracción recién en alegatos finales; plan de acción de la Unidad de Riesgo Operacional (valorado pero sin efecto sobre la sanción)
Los hechos
Un partícipe presentó reclamos en agencias del BCP (agente colocador de Credicorp SAF) que no fueron atendidos dentro del plazo máximo de 30 días calendario; la SAF alegó que los reclamos no figuraban en sus registros y que tomó conocimiento recién con un oficio de la SMV de setiembre 2017. La primera instancia (Res. SASP 003-2019-SMV/10, 07/02/2019) impuso multa de 3 UIT. En alegatos finales la SAF reconoció el incumplimiento, atribuyéndolo a fallas de coordinación con el BCP.
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