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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2021001672 Vigente

Res. de Superintendente N° 067-2022-SMV/02 · Credicorp Capital SAF · Multa 20 UIT

Resolución del 13 de julio de 2022 Mercado de Valores
Sumilla
El Superintendente declara infundada la apelación de Credicorp Capital SAF contra la multa de 20 UIT por 7 infracciones graves (abonos no identificados sin asignación de valor cuota, reclamos desatendidos, obstaculización de inspección, manuales deficientes, PLAFT y límites de inversión). La sanción queda firme.
Ficha del caso
SancionadoCredicorp Capital SAF
SanciónMulta
Multa20 UIT
Gravedad7 graves (más 1 imputación grave archivada en primera instancia)
Órgano resolutorSuperintendente
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (una infracción también bajo SMV 035-2018)
TipificaciónAnexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.5 (x2); Anexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.13; Anexo I, num. 2, inc. 2.3; Anexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.14; Anexo XIX, num. 2, inc. 2.3; Anexo VII, num. 2, inc. 2.4 y Anexo VII, num. 2, inc. 2.2 (Reg. 035-2018); archivado: Anexo XIX, num. 2, inc. 2.1
Normas infringidasarts. 246 y 248 LMV; arts. 24, 41, 42, 77, 91 y 104 Reglamento FFMM (Res. CONASEV 068-2010); normativa de prevención de LAFT (debida diligencia del cliente); normativa de límites de inversión
Fondos involucradosCredicorp Capital Conservador Corto Plazo Dólares FMIV; Fondo de Fondos Credicorp Capital Vision II FMIV
Materia de la infracciónRescates/suscripciones; Información a inversionistas; PLAFT; Gobierno interno/Manuales; Exceso/incumplimiento límites de inversión; Otra (obstaculización de la supervisión/inspección)
RecursoApelación · Infundado (confirma la multa de 20 UIT; agota la vía administrativa)
AtenuantesEn primera instancia se aplicó el principio de razonabilidad imponiendo multa (20 UIT) por debajo del rango de las infracciones graves (25-50 UIT)
Los hechos
Apelación contra la Res. SASP N° 025-2021-SMV/10 que multó a Credicorp SAF con 20 UIT por 7 infracciones graves: no procesar como suscripciones abonos no identificados en la cuenta del fondo Conservador CP $ ni asignar valor cuota oportuno; procesar tardíamente 13 aportes desde el exterior (fondos Vision II y Conservador CP $); atender fuera de plazo 7 reclamos y no responder 22; no entregar u entregar tarde información requerida en la inspección de 2018; manuales sin procedimientos para transferencias del exterior y operaciones vía MiBanco; deficiencias en la debida diligencia PLAFT; e incumplir límites de inversión. La apelación (sobre suscripciones e inspección) fue declarada infundada: no hubo interpretación extensiva del tipo ni procedía el eximente de subsanación voluntaria, pues la información fue requerida reiteradamente y parte nunca se entregó.
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