SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2021001672
Vigente
Res. de Superintendente N° 067-2022-SMV/02 · Credicorp Capital SAF · Multa 20 UIT
Sumilla
El Superintendente declara infundada la apelación de Credicorp Capital SAF contra la multa de 20 UIT por 7 infracciones graves (abonos no identificados sin asignación de valor cuota, reclamos desatendidos, obstaculización de inspección, manuales deficientes, PLAFT y límites de inversión). La sanción queda firme.
Ficha del caso
SancionadoCredicorp Capital SAF
SanciónMulta
Multa20 UIT
Gravedad7 graves (más 1 imputación grave archivada en primera instancia)
Órgano resolutorSuperintendente
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (una infracción también bajo SMV 035-2018)
TipificaciónAnexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.5 (x2); Anexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.13; Anexo I, num. 2, inc. 2.3; Anexo VII, lit. A, num. 2, inc. 2.14; Anexo XIX, num. 2, inc. 2.3; Anexo VII, num. 2, inc. 2.4 y Anexo VII, num. 2, inc. 2.2 (Reg. 035-2018); archivado: Anexo XIX, num. 2, inc. 2.1
Normas infringidasarts. 246 y 248 LMV; arts. 24, 41, 42, 77, 91 y 104 Reglamento FFMM (Res. CONASEV 068-2010); normativa de prevención de LAFT (debida diligencia del cliente); normativa de límites de inversión
Fondos involucradosCredicorp Capital Conservador Corto Plazo Dólares FMIV; Fondo de Fondos Credicorp Capital Vision II FMIV
Materia de la infracciónRescates/suscripciones; Información a inversionistas; PLAFT; Gobierno interno/Manuales; Exceso/incumplimiento límites de inversión; Otra (obstaculización de la supervisión/inspección)
RecursoApelación · Infundado (confirma la multa de 20 UIT; agota la vía administrativa)
AtenuantesEn primera instancia se aplicó el principio de razonabilidad imponiendo multa (20 UIT) por debajo del rango de las infracciones graves (25-50 UIT)
Los hechos
Apelación contra la Res. SASP N° 025-2021-SMV/10 que multó a Credicorp SAF con 20 UIT por 7 infracciones graves: no procesar como suscripciones abonos no identificados en la cuenta del fondo Conservador CP $ ni asignar valor cuota oportuno; procesar tardíamente 13 aportes desde el exterior (fondos Vision II y Conservador CP $); atender fuera de plazo 7 reclamos y no responder 22; no entregar u entregar tarde información requerida en la inspección de 2018; manuales sin procedimientos para transferencias del exterior y operaciones vía MiBanco; deficiencias en la debida diligencia PLAFT; e incumplir límites de inversión. La apelación (sobre suscripciones e inspección) fue declarada infundada: no hubo interpretación extensiva del tipo ni procedía el eximente de subsanación voluntaria, pues la información fue requerida reiteradamente y parte nunca se entregó.
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