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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2015006927 Vigente

Res. de Superintendencia Adjunta SMV N° 070-2017-SMV/10 · Fondos Sura SAF · Multa + Amonestación 24.54 UIT

Resolución del 16 de agosto de 2017 Mercado de Valores
Sumilla
Se declara infundada la reconsideración de Fondos Sura contra la multa de 24.54 UIT y 6 amonestaciones por 19 comunicaciones tardías de hechos de importancia; la SMV reitera que la presentación extemporánea no es subsanable como eximente. Sanción queda firme.
Ficha del caso
SancionadoFondos Sura SAF
SanciónMulta + Amonestación
Multa24.54 UIT
Gravedad19 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (x19)
Normas infringidasart. 28 LMV; normativa de hechos de importancia (comunicación oportuna de información eventual, incl. salida/ingreso de promotores)
Materia de la infracciónHechos de importancia; Envío tardío de información a SMV
RecursoReconsideración · Infundado (confirma la sanción; agota la vía administrativa)
AtenuantesEn la resolución impugnada se había considerado la subsanación antes del oficio de cargos y el reconocimiento posterior a la notificación
Los hechos
Resuelve el recurso de reconsideración de Fondos Sura contra la Res. SASP N° 027-2016-SMV/10, que la sancionó con 6 amonestaciones y multa de 24.54 UIT por 19 infracciones leves por presentar información eventual (hechos de importancia, entre ellos ingresos/salidas de promotores, comunicados en 2013) fuera de plazo. Sura alegó carácter meramente formal de la información, subsanación previa a cargos y aplicación de eximentes del art. 236-A LPAG; la SMV rechazó que la presentación extemporánea sea subsanable.
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