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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2021044306 Vigente

Res. SASP N° 047-2024-SMV/10 · MGI SAFI · Amonestación

Resolución del 9 de agosto de 2024 Mercado de Valores
Sumilla
Recurso de reconsideración contra la sanción de multa de 1.5 UIT por comunicación tardía de la designación del Comité de Inversión de un fondo. Se declaró fundado: la información ya era pública en el Reglamento de Participación inscrito, por lo que se dejó sin efecto la multa; quedaron firmes las 2 amonestaciones restantes.
Ficha del caso
SancionadoMGI SAFI
SanciónAmonestación
Gravedad3 leves (en la resolución original; el recurso dejó sin efecto 1 de ellas)
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (Reglamento de Sanciones SMV 035-2018)
Normas infringidasRHI (Res. SMV 005-2014); Reglamento de Fondos de Inversión (Res. SMV 029-2014)
Fondos involucradosFondo Facilitador Renta Balanceada
Materia de la infracciónHechos de importancia; Envío tardío de información a SMV
RecursoReconsideración · Fundado (deja sin efecto la multa de 1.5 UIT; subsisten las 2 amonestaciones)
Los hechos
La Res. SASP 012-2022-SMV/10 sancionó a MGI SAFI con multa de 1.5 UIT (S/ 6,300) y 2 amonestaciones por 3 infracciones leves de presentación tardía de información eventual y periódica. MGI impugnó el extremo de la multa, referido al hecho de importancia sobre la designación de los miembros del Comité de Inversión del Fondo Facilitador Renta Balanceada (ocurrida el 11/03/2019, comunicada el 30/04/2019). La SASP verificó que esa designación ya era pública al constar en el Reglamento de Participación inscrito en el RPMV antes de la inscripción del fondo, y que el único partícipe era el accionista de la propia SAFI.
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