Inicio / Jurisprudencia / Res. SASP N° 042-2021-SMV/10 · Interfondos SAF · Multa 3.862...
SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2021003240 (acumulado con 2021023019) Vigente

Res. SASP N° 042-2021-SMV/10 · Interfondos SAF · Multa 3.8625 UIT

Resolución del 28 de octubre de 2021 Mercado de Valores
Sumilla
Comunicación extemporánea de 5 hechos de importancia (inicio de colocación/etapa operativa de fondos mutuos IF), con retrasos de 1 a 354 días. Se desestimó el eximente de error inducido por la Administración (MVNet) y se impuso multa de 7.725 UIT reducida a 3.8625 UIT (S/ 16,145.25) por reconocimiento.
Ficha del caso
SancionadoInterfondos SAF
SanciónMulta
Multa3.8625 UIT
Gravedad5 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018 (4 infracciones) y CONASEV 055-2001 (1 infracción)
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (Reglamento SMV 035-2018 y Reglamento CONASEV 055-2001)
Normas infringidasart. 131 f) Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010); art. 9.1 RHI (Res. SMV 005-2014)
Fondos involucradosIF I Institucional Dólares FMIV; IF XXII Custodia Dólares FMIV; IF IV Opción Estratégica Dólares FMIV; IF XXIV Custodio Dólares FMIV
Materia de la infracciónHechos de importancia; Envío tardío de información a SMV
AtenuantesReconocimiento expreso de responsabilidad dentro del plazo de descargos (reducción del 50%: de 7.725 a 3.8625 UIT); contribución al esclarecimiento; implementó Mapa de Obligaciones Regulatorias y capacitación
Los hechos
Interfondos comunicó tarde 5 hechos de importancia sobre inicio de colocación de cuotas e inicio de etapa operativa de fondos mutuos: retrasos de 1 a 3 días en tres casos (2019), 354 días para el inicio de etapa operativa del IF IV Opción Estratégica Dólares (ocurrido 12/04/2018, informado 01/04/2019) y 47 días para el IF XXIV Custodio Dólares. Alegó que los fondos recién inscritos no estaban habilitados en el formulario MVNet, pero la SMV determinó que pudo usar la opción 'Otros hechos de importancia' o mesa de partes. Reconoció las infracciones.
📄 Resolución original Abrir en pestaña nueva ↗
Tu navegador no puede mostrar el PDF aquí. Ábrelo en una pestaña nueva ↗

Comentarios de la comunidad

0

Sé el primero en comentar esta resolución.

§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.