SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2024041763
Vigente
Res. de Superintendente N° 012-2026-SMV/02 · Credicorp Capital SAF · Multa 9 UIT
Sumilla
Apelación de Credicorp SAF contra multa de 9 UIT por información imprecisa en la colocación, falta de asesoría mínima (art. 86-A) y respuesta tardía a un reclamo de un partícipe. El Superintendente la declara infundada: no hubo reconocimiento válido de responsabilidad porque el escrito contenía descargos contradictorios, y el informe del instructor (que proponía 2.5 UIT) no vincula al órgano resolutor.
Ficha del caso
SancionadoCredicorp Capital SAF
SanciónMulta
Multa9 UIT
Gravedad3 graves
Órgano resolutorSuperintendente
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 2, inc. 2.25 y Anexo VII, num. 2, inc. 2.9 (dos veces) del Reglamento de Sanciones SMV 035-2018
Normas infringidasart. 3 lit. f) (normas de conducta - información a partícipes) y art. 86-A (asesoría y perfilamiento) del Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010); Reglamento de Participación del Fondo (plazo de respuesta a reclamos)
Fondos involucradosNo se identifica por nombre; se refiere a "el Fondo" en el que un partícipe invirtió USD 120,000
Materia de la infracciónInformación a inversionistas; Otra (asesoría/perfilamiento del partícipe y atención de reclamos)
RecursoApelación · Infundado (confirma la multa de 9 UIT); agota la vía administrativa
AtenuantesSe negó el atenuante de reconocimiento de responsabilidad: los argumentos presentados calificaron como descargos y vaciaron de contenido el reconocimiento (art. 26 Reglamento SMV 035-2018)
Los hechos
Credicorp SAF fue multada en primera instancia con 9 UIT por: brindar a un partícipe (Sr. Jara, suscripción de USD 120,000 el 05/07/2021) información imprecisa sobre las características del fondo durante la colocación; no brindar la asesoría mínima del art. 86-A (perfilamiento y recomendación); y no responder su reclamo en el plazo del Reglamento de Participación. En apelación pidió aplicar la reducción del 50% por reconocimiento de responsabilidad, que la SASP negó por considerar que su escrito contenía descargos que contradecían el supuesto reconocimiento.
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