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SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2022004527 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 035-2024-SMV/10 · Diviso Fondos SAF · Multa + Amonestación 6.15 UIT

Resolución del 27 de junio de 2024 Mercado de Valores
Sumilla
Reconsideración de Diviso SAF contra la multa de 6.15 UIT y 10 amonestaciones por hechos de importancia tardíos (excesos de inversión comunicados con casi un año de retraso). La SASP declara infundado el recurso: la presentación tardía de hechos de importancia no es subsanable como eximente, quedando firme la sanción.
Ficha del caso
SancionadoDiviso Fondos SAF
SanciónMulta + Amonestación
Multa6.15 UIT
Gravedad12 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 y SMV 035-2018 (2 infracciones bajo el anterior y 10 bajo el nuevo reglamento)
TipificaciónAnexo I, num. 3, inc. 3.1 (Reglamento CONASEV 055-2001 y Reglamento SMV 035-2018)
Normas infringidasart. 9, num. 9.1 Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV 005-2014-SMV/01); normativa sobre comunicación de excesos de inversión
Fondos involucradosDiviso Conservador Soles FMIV; Diviso Conservador Dólares FMIV
Materia de la infracciónHechos de importancia; Envío tardío de información a SMV; Exceso/incumplimiento límites de inversión
RecursoReconsideración · Infundado (confirma la sanción y declara agotada la vía administrativa)
Los hechos
La Res. 029-2022-SMV/10 sancionó a Diviso SAF por presentar tardíamente información eventual, incluyendo los hechos de importancia sobre el exceso de inversión del fondo Diviso Conservador Soles en Mi Banco (ocurrido el 27/09/2018, debía comunicarse el 28/09/2018) y del fondo Diviso Conservador Dólares en BVL, Diviso Grupo Financiero y Medrock (ocurrido el 05/12/2018, debía comunicarse el 06/12/2018); ambos se informaron recién el 13/09/2019. En reconsideración, Diviso alegó que su comunicación del 13/09/2019 constituía subsanación voluntaria eximente (art. 255 TUO LPAG) previa a la imputación de cargos.
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