SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2020018534
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 005-2021-SMV/10 · El Dorado SAF · Amonestación
Sumilla
El Dorado SAF designó a su Oficial de Cumplimiento PLAFT a dedicación exclusiva con 118 días de retraso tras la renuncia imprevista del anterior. Infracción grave, pero al no administrar aún fondos y con atenuantes, se sancionó únicamente con amonestación.
Ficha del caso
SancionadoEl Dorado SAF
SanciónAmonestación
Gravedad1 grave (sancionada con escala de leves por razonabilidad)
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001 (con aplicación retroactiva favorable del atenuante del Reglamento SMV 035-2018)
TipificaciónAnexo XIX, num. 2, inc. 2.8
Normas infringidasart. 22, num. 22.3, lit. c) y art. 20 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Res. CONASEV 033-2011-EF/94.01.1)
Fondos involucradosNinguno (en el periodo de la infracción aún no administraba fondos; sus primeros fondos se inscribieron en 2019)
Materia de la infracciónPLAFT
AtenuantesSubsanación posterior al requerimiento de la SMV (art. 26, lit. c) del Reglamento de Sanciones 035-2018, aplicado retroactivamente por ser más favorable); contribuyó al esclarecimiento; no gestionaba fondos públicos; sin perjuicio ni intencionalidad; sin antecedentes
Los hechos
El Dorado SAF obtuvo autorización de funcionamiento vigente desde el 05/12/2017; el plazo de exclusión para tener Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva venció el 05/06/2018. Su primer oficial (designado el 15/03/2018) renunció el 24/05/2018 por salud, y la SAF recién designó al nuevo Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva el 28/09/2018, quien asumió el 01/10/2018: 118 días después del límite y 130 días sin oficial. En el periodo no administraba fondos públicos.
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