Inicio / Jurisprudencia / Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 025-2023-SMV/10 · Divis...
SMV 🇵🇪 Nacional Exp. 2023021722 Vigente

Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 025-2023-SMV/10 · Diviso SAF · Multa 6.12 UIT

Resolución del 15 de mayo de 2023 Mercado de Valores
Sumilla
Excesos de inversión atribuibles en dos fondos mutuos (operaciones de reporte con su vinculada Diviso SAB por encima del límite del 15%) revelados como hecho de importancia con 83 y 91 días de retraso. Multa de 6.12 UIT (S/ 25,704) sin reducción, al no configurarse un reconocimiento claro e incondicional.
Ficha del caso
SancionadoDiviso SAF
SanciónMulta
Multa6.12 UIT
Gravedad2 leves
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 3, inciso 3.1
Normas infringidasArt. 9.1 Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV 005-2014); arts. 121, 122, 131.h) y Anexo K, num. I.c) Reglamento de Fondos Mutuos (límite 15% por entidad); art. 250 LMV
Fondos involucradosDiviso Conservador Dólares FMIV; Diviso Conservador Soles FMIV
Materia de la infracciónHechos de importancia; Exceso/incumplimiento límites de inversión; Valorización/vinculadas; Envío tardío de información a SMV
AtenuantesNo se admitió el reconocimiento (fue ambiguo/condicionado, no cumple art. 26 del Reglamento de Sanciones); no obstaculizó el esclarecimiento
Los hechos
El 4 y el 12 de marzo de 2019 Diviso Fondos realizó, para los fondos Diviso Conservador Dólares y Diviso Conservador Soles, nuevas operaciones de reporte con Diviso Bolsa SAB como intermediario de la contraparte, elevando la exposición a 18.54% y 16.77% del activo, por encima del límite de diversificación del 15%. Estos excesos atribuibles debían revelarse como hecho de importancia el 5 y el 13 de marzo de 2019, pero recién se comunicaron el 04/06/2019 (91 y 83 días de retraso), tras el Oficio 2904-2019-SMV/10.2. La SAF alegó un error interpretativo sobre qué entidad computa para el límite.
📄 Resolución original Abrir en pestaña nueva ↗
Tu navegador no puede mostrar el PDF aquí. Ábrelo en una pestaña nueva ↗

Comentarios de la comunidad

0

Sé el primero en comentar esta resolución.

§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.