SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2021045682
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 019-2022-SMV/10 · BBVA SAF · Multa 5 UIT
Sumilla
Exceso de participación atribuible de un partícipe (dos cuentas en el mismo fondo no consolidadas por el sistema) no rescatado en el plazo de 5 días útiles, y hecho de importancia que lo comunicó incorrectamente como no atribuible. Una infracción leve (límites de participación) y una grave (normas de conducta); por razonabilidad se aplicó multa de 5 UIT (S/ 21,500), rango de infracciones leves.
Ficha del caso
SancionadoBBVA SAF
SanciónMulta
Multa5 UIT
Gravedad1 grave + 1 leve
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoSMV 035-2018
TipificaciónAnexo I, num. 2, inciso 2.25 (grave); Anexo VII, literal A, num. 3, inciso 3.4 (leve)
Normas infringidasArt. 248 LMV (participación máxima 10%); art. 91 Reglamento de Fondos Mutuos (rescate de excesos en 5 días útiles); art. 3.e) Reglamento de Fondos Mutuos (normas de conducta - cuidado y diligencia); art. 6.1 Reglamento de Hechos de Importancia (deber de diligencia)
Fondos involucradosBBVA Tesorería Soles FMIV
Materia de la infracciónExceso/incumplimiento límites de inversión; Hechos de importancia; Gobierno interno/Manuales
AtenuantesReconocimiento de responsabilidad de la infracción leve; contribución al esclarecimiento de ambas; devolución voluntaria del beneficio (S/ 125.42) al fondo; aplicación del principio de razonabilidad (sanción de clasificación inferior a la prevista para graves)
Los hechos
El 31/01/2020 un partícipe del fondo BBVA Tesorería Soles FMIV superó el límite de 10% de participación (10.2436%) por suscripción de 9,407.64 cuotas adicionales; el sistema de BBVA SAF no detectó que el partícipe tenía dos cuentas en el mismo fondo. El exceso atribuible debió rescatarse hasta el 07/02/2020, pero subsistió hasta el 25/02/2020 (12 días útiles de exceso) y se regularizó por suscripciones de terceros tras requerimiento de la SMV. Además, el 03/02/2020 la SAF comunicó el exceso como hecho de importancia calificándolo erróneamente como no atribuible, difundiendo información inexacta al mercado. La SAF devolvió al fondo la comisión de S/ 125.42 ganada durante el exceso.
📄 Resolución original
Abrir en pestaña nueva ↗
Comentarios de la comunidad
0Sé el primero en comentar esta resolución.
§
Únete a la conversación
Inicia sesión con tu cuenta para comentar esta jurisprudencia y aportar a la comunidad.
Aún no hay comentarios
Inicia sesión para ser el primero en comentar.