SMV
🇵🇪 Nacional
Exp. 2018011481
Vigente
Res. Superintendencia Adjunta SMV N° 072-2021-SMV/10 · Fondos Sura SAF · Sin efecto / revocada
Sumilla
Recurso de reconsideración contra la sanción por comunicar tarde el hecho de importancia sobre el ingreso de un promotor. Como la norma que lo calificaba como hecho de importancia fue derogada antes de imponerse la sanción, se aplica la retroactividad benigna: recurso fundado, se deja sin efecto la multa de 1.9776 UIT y se archiva ese extremo.
Ficha del caso
SancionadoFondos Sura SAF
SanciónSin efecto / revocada
Gravedad3 leves (sanción original); el recurso versa sobre 1 leve
Órgano resolutorSASP
Reglamento aplicadoCONASEV 055-2001
TipificaciónAnexo I, num. 3, inciso 3.1
Normas infringidasArt. 131.b) Reglamento de Fondos Mutuos (Res. CONASEV 068-2010, derogado por Res. SMV 026-2018); art. 9.1 Reglamento de Hechos de Importancia (Res. SMV 005-2014)
Fondos involucradosFondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles Sura Asset Management; Sura Ultra Cash Soles FMIV (sanción original); el extremo impugnado se refiere a la propia SAF (ingreso de promotor)
Materia de la infracciónHechos de importancia; Envío tardío de información a SMV
RecursoReconsideración · Fundado: deja sin efecto la multa de 1.9776 UIT y archiva el extremo impugnado por retroactividad benigna
Los hechos
La Res. SASP 049-2018-SMV/10 sancionó a Fondos Sura con 2 amonestaciones y multa de 1.9776 UIT (S/ 7,811.52) por 3 infracciones leves: presentación tardía de hechos de importancia sobre convocatoria de asamblea de partícipes (30/06/2016), exceso de inversión en Sura Ultra Cash Soles FMIV (19/09/2016) e ingreso de un promotor (08/08/2016). La SAF impugnó solo el extremo del promotor, pues la Res. SMV 026-2018 (vigente desde 14/09/2018, antes de la sanción) derogó el inciso b) del art. 131 que calificaba el ingreso de promotores como hecho de importancia.
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