Criterios del TC sobre el Estado de Emergencia

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16 Dec | 2022

A todos nos causa zozobra la reciente declaración de estado de emergencia a nivel nacional, tan genérica y abierta, que restringe varios derechos y le encomienda el orden interno a las fuerzas policiales y armadas. Sin embargo, valgan verdades, este tipo de declaraciones generales, que dejan demasiado margen de acción a las autoridades a cargo, son una fórmula común cuando se han declarado estados de emergencia al interior del país. Existe, asimismo, mucha literatura sobre los abusos y excesos en la declaración de estados de emergencia en Perú y América Latina.

Si bien la norma es genérica y se presta a malos entendidos, debemos mencionar que recientemente el Tribunal Constitucional, con su actual composición y por unanimidad, ha resaltado algunos criterios en torno a los límites materiales de los estados de emergencia, esto en la Sentencia 00233-2022-AA (Disponible acá: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00233-2022-AA.pdf )

Por mencionar solo dos criterios, allí se indicó que:

1. Las restricciones solo pueden ser consideradas como compatibles con la Constitución si son razonables y proporcionales de cara al propósito de la medida. De este modo, “[e]l hecho de que puedan verse limitados una considerable cantidad de derechos fundamentales, no significa (...) que los mismos hayan quedado inutilizados por completo", pues "la única manera de entender como legítima la limitación o restricción de derechos, implica que la afectación de las diversas libertades, atributos y facultades lo haya sido de modo razonable y proporcionalmente compatible con la finalidad perseguida por el estado de emergencia y que no es otra que el pleno restablecimiento de condiciones sanitarias óptimas para la colectividad en su conjunto". En este sentido, además, "[l]as razones que justifican una relativización de los derechos no solo deben ser plenamente tangibles o visibles, sino que, a su vez, el nivel o intensidad de la afectación debe ir de la mano con la naturaleza de la anomalía que se pretende superar, y esto no se logra derogando o desapareciendo las libertades, sino permitiendo que su ejercicio, bien que prudente, no se vea mermado más allá de lo debido” (Sentencia 00233-2022-PA, fundamentos 27 y 28).

2. Las restricciones no pueden incidir, en ningún caso, en los derechos indisponibles. Es decir, “bajo ninguna circunstancia excepcional se justifica minimizar o colocar en entredicho el núcleo básico o conjunto de derechos indisponibles a los que se refiere el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos como son el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de no retroactividad, la libertad de conciencia y religión, la protección de la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos y las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos (tutela jurisdiccional y debido proceso)” (Sentencia 00233-2022-PA, fundamento 29).

Juan Sosa


Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Magíster en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente es Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. También es docente en la Facultad de Derecho y en la Unidad de Posgrado de la UNMSM, en la Escuela de Postgrado de la PUCP, en el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, así como en diplomados, cursos de especialización y cursos de formación en temas de su especialidad. Es autor de los libros "Acceso a la justicia constitucional. La procedencia del amparo y del recurso de agravio constitucional" y “Guía teórico-práctica para utilizar los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional”. Ha coordinado reconocidas obras colectivas, como: “Los derechos fundamentales. Estudio de los derechos constitucionales desde las diversas especialidades del Derecho”, “El debido proceso. Estudios sobre derechos y garantías procesales”, “Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales” y “La procedencia en el proceso de amparo”. Es autor de diversos artículos vinculados a los derechos fundamentales, al Derecho Constitucional y al Derecho Procesal Constitucional, publicados en prestigiosas obras colectivas y revistas especializadas del medio.

Esto quiere decir que, en la medida que algo tan grave como la intervención de las fuerzas armadas y policiales solo se justifica para mantener el orden interno, inicialmente ello no debería impedir cuestiones que no estén directamente encaminadas a dicho propósito. De este modo, por ejemplo, la asistencia al trabajo o a clases, o la apertura de lugares abiertos al público, en la medida que no tienen ninguna relación con el restablecimiento del orden interno, no deberían quedar comprendidas por dicha restricción. Asimismo, la celebración de reuniones familiares, las fiestas de promoción, las clausuras escolares, las reuniones de fin de año, etc., tampoco deberían restringirse o prohibirse. Además, es importante mencionar que, contra cualquier acto arbitrario o desproporcionado por parte de las autoridades, puede interponerse demandas de amparo o de hábeas corpus, garantías que en ningún caso quedan suspendidas.

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Juan Sosa


Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Magíster en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente es Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. También es docente en la Facultad de Derecho y en la Unidad de Posgrado de la UNMSM, en la Escuela de Postgrado de la PUCP, en el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, así como en diplomados, cursos de especialización y cursos de formación en temas de su especialidad. Es autor de los libros "Acceso a la justicia constitucional. La procedencia del amparo y del recurso de agravio constitucional" y “Guía teórico-práctica para utilizar los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional”. Ha coordinado reconocidas obras colectivas, como: “Los derechos fundamentales. Estudio de los derechos constitucionales desde las diversas especialidades del Derecho”, “El debido proceso. Estudios sobre derechos y garantías procesales”, “Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales” y “La procedencia en el proceso de amparo”. Es autor de diversos artículos vinculados a los derechos fundamentales, al Derecho Constitucional y al Derecho Procesal Constitucional, publicados en prestigiosas obras colectivas y revistas especializadas del medio.