Conteo Rápido Integral al 100% mira lo que dijo Curwen
Conteo rápido vs. cómputo oficial: qué define legalmente una elección en el Perú
En una jornada de segunda vuelta es frecuente confundir tres cosas distintas. El conteo rápido —como el Integral al 100% de Transparencia (Ipsos, con NDI)— es una proyección estadística sobre una muestra representativa de actas (en este caso, 1,037), con un nivel de confianza del 95% y un margen de error por candidato. Cuando la diferencia entre dos opciones cae dentro de ese margen, técnicamente no hay ganador: es un empate técnico.
El cómputo oficial de la ONPE, en cambio, procesa la totalidad de actas (92,766) y es el único que arroja un resultado con valor para el proceso. Y la proclamación no la hace la ONPE, sino el Jurado Nacional de Elecciones, una vez resueltas las actas observadas y los recursos ante los Jurados Electorales Especiales.
Por eso, mientras el cómputo no concluya y el JNE no proclame, ningún resultado parcial ni proyección habilita a declarar un presidente electo. La prudencia informativa no es solo buena práctica: es respeto al debido proceso electoral.
En deleyes.pe seguimos explicando el derecho que ordena la vida pública.
Pero antes mira lo que dijo Curwen al enterarse del resultado del conteo rápido: