Aprueban modelos referenciales del Contrato de trabajo del hogar y formato referencial de boletas de pago

2 5 min 5 PDF
04 Oct | 2021

Mediante Resolución Directoral General N° 0001-2021-MTPE/2/15 se aprobó los tres modelos referenciales del Contrato de Trabajo del hogar y el formato referencial de boletas de pago, con el fin de mejorar la relación laboral entre las personas trabajadoras del hogar y los empleadores. Estos tres modelos y el formato referencial de boletas de pago eran parte del Informe Nº 0143-2021-MTPE/2/15, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales, y fue aprobado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud.  

En ese sentido, a diferencia de la anterior Resolución Directoral General N° 1-2020-MTPE-2/15, en donde mediante solo un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar se disponía la modalidad del trabajo a realizar, se han establecido tres modelos referenciales en cada contrato, los cuales son los siguientes:  

1. Modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con residencia  

La modalidad de trabajo empleada en este contrato es la de otorgar un alojamiento adecuado que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar, así como de brindar la alimentación, correspondiente al desayuno, almuerzo y cena, con un tiempo mínimo de 45 minutos, dentro del horario habitual de trabajo, sin que esto signifique que, el tiempo usado para esto actos sean contabilizados dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo entre el empleador y la persona trabajadora del hogar.  

Dentro de las diferencias que existen con el anterior modelo único referencial de contrato de trabajo encontramos las principales diferencias:  

  • En el modelo actual se establece que en el contrato se debe agregar el correo electrónico, fecha de nacimiento, sexo, estado civil,  profesión u oficio, antecedentes de trabajo (información de la persona trabajadora). 
  • En el modelo actual se establece que en el contrato se debe agregar el correo electrónico, fecha de nacimiento, sexo, estado civil,  profesión u oficio (información del empleador). 
  • Sobre el contrato: Se agrega la fecha de firma del contrato, así como del término de la relación laboral.

Derechos de la persona trabajadora del hogar  

  • Derecho a Vacaciones.
  • Derecho a Gratificaciones legales.
  • Derecho a Compensación de Tiempos de Servicios (CTS).
  • Derecho al descanso pre y post natal.
  • Seguro de Salud y Sistema de Pensiones: La empleadora afilia a la persona trabajadora del hogar al Seguro Social de Salud, así como al sistema de pensiones de su elección, sea AFP u ONP.

Registro y entrega de constancia  

La persona empleadora tiene la responsabilidad de registrar el contrato de trabajo en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado el contrato, así como, luego de registrarlo, entregar una constancia a la persona trabajadora del hogar, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.  

2. Modelo referencial de contrato de trabajo del hogar sin residencia  

En esta modalidad de trabajo la persona empleadora se encuentra en la obligación de brindar la alimentación, correspondiente al desayuno, almuerzo y cena, con un tiempo mínimo de 45 minutos, dentro del horario habitual de trabajo, sin que esto signifique que el tiempo usado para estos actos sean contabilizados dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo entre el empleador y la persona trabajadora del hogar.  

En los demás casos se mantiene el contenido señalado en la anterior modalidad de trabajo.  

3. Modelo referencial de contrato de trabajo del hogar a tiempo parcial sin residencia  

En esta modalidad de trabajo se reducen los derechos de la persona trabajadora del hogar, la cual es el derecho de recibir las gratificaciones legales, así como de tener el derecho al descanso pre y post natal.  

Es importante precisar que, para obtener el promedio de horas semanales se realiza una división de las horas laboradas en la semana entre los días trabajados.  

Asimismo, la persona empleadora tiene la obligación de afiliar a la trabajadora del hogar al Seguro Social de Salud y al sistema de pensiones de su elección, sea AFP u ONP.  

Por último, con referencia a la boleta de pago, ésta contendrá la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, la periodicidad y el periodo correspondiente al pago, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital.  

A continuación pueden revisar la Resolución Directoral General N° 0001-2021-MTPE/2/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano. 

También pueden leer: Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas. 

Deleyes Sugerencias


En esta parte de la pagina encontrarán sugerencias de noticias, videos y eventos interesantes para complementar su formación jurídica.

Deleyes Sugerencias


En esta parte de la pagina encontrarán sugerencias de noticias, videos y eventos interesantes para complementar su formación jurídica.