En la búsqueda de equilibrar los poderes del estado en el Perú
Introducción
El contexto situacional de los países sudamericanos siempre plantea la diferencia y/o contraposición de ideas entre los poderes del estado, puede que en muchos de estos países sea habitual este confrontamiento entre el legislativo y ejecutivo, sin embargo, notaremos que los tres poderes repercuten en un estado de derecho, sus decisiones o actitudes desestabilizan los distintos sectores de un país.
El Perú, a lo largo de la historia ha presentado los mismos síntomas, entre competencias y diferencias, incluso hasta la aplicación de un proceso constitucional para determinar las atribuciones de un poder, todo esto para remarcar y conservar un equilibrio entre los poderes que rigen bajo nuestro estado.
La cuestión de todo esto, es saber si nuestro país tiene la obligación de continuar con los principios constitucionales que albergan los poderes, o si nos seguimos manejando bajo las soluciones situacionales y momentáneas, ya sea lo que dure un proceso judicial o que simplemente resuelva lo mediático y que el gobierno siga aparentando que existe una paz social, política y constitucional.
El Principio de separación de poderes
Esta premisa de la separación de poderes a primera impresión nos muestra la necesidad de distinguir funciones y competencias distintas a los poderes del estado, que ninguno se extralimite y aborde cuestiones que no le corresponde, albergando asi una teoría de orden y eficacia simplificada igual e individualizada.
La afirmación que el Estado peruano se organiza según el principio de separación de poderes procede del liberalismo, una ideología con sustancial al nacimiento de la Constitución; pero, ¿la separación de poderes se garantiza sólo con declararla?. Pensamos que toda referencia a la separación de poderes es redundante porque más que declararse en una Constitución se debe concretar, pero no sólo con tres funciones distinguibles entre sí, sino con efectivos controles al interior y exterior del Ejecutivo y Legislativo. [1].
Ahora nos referimos a una frase tan trastocada a lo largo de la historia, “la teoría no es igual que la práctica”, claro ejemplo es el contexto situacional en el gobierno peruano, denotamos una serie de contraposiciones entre los poderes y cargos de superioridad o incompetencias tanto de uno como de otro, en nuestro país se puede decir que lo más relevante son las extralimitaciones entre el poder ejecutivo y legislativo, encontrar un consenso entre ellos es un déficit muy marcado y preocupante, ambos deben trabajar conjuntamente para sobrellevar los problemas del país y buscar un crecimiento como estado, sin embargo, hay más interés en querer atribuirse una superioridad de uno sobre el otro.
El poder electoral como principal artífice
La teoría siempre se ha basado en designar a los poderes del estado como el ejecutivo, legislativo y judicial como consta en nuestra constitución política, si bien hay estudios que también consideran al poder constitucional representado por el Tribunal Constitucional como un poder más, hay otros estudios que resaltan la importante e inclusive supremacía de un poder que prioriza o conduce a los tres poderes tipificados, el poder electoral como la atribución del pueblo de elegir y llegar a los tres iniciales ya mencionados.
Como las personas en quienes esos poderes residen solo llegan a obtenerlos por haberlas escogido el pueblo, claro es que semejante designación es la condición fundamental del ejercicio de esos poderes; y ya por esto, como por ser dicha elección una facultad del pueblo, fundada en un derecho que le es propio y natural, la designación revela la existencia en el pueblo de otro poder que le es inherente, y no encomendado como son los otros dos poderes respecto de las personas que los ejercen. Dicho poder se llama Electoral. [2].
Retomando las clases de derecho constitucional en las aulas universitarias, el estado quien esta conformado por un poder política, el pueblo, un territorio geográfico y su compendio normativo, es aquí donde el pueblo es el principal artífice de las designaciones a cargos y representantes de nuestro país, de los que sean elegidos en el momento y los posteriores designados por nuestros portavoces, es tanta la magnitud de este poder electoral que hasta se le busca restar importancia y prestar conocimiento, los grandes o ejemplares temen que el pueblo reafirme este pensar de que son ellos quienes toman la dirección del país, lo curioso es que siendo nosotros un país tan diverso de pensar, creencias, ideologías, eso es lo que nos lleva a tener estos conflictos dentro de nuestro país, pero no por culpa nuestra, sino por cada representante que no ha estado a la altura de las exigencias de un país como el nuestro.
El debate eterno, unidad y conflictos entre poderes
Como mencione líneas mas arriba, es notorio el vacío en el que hemos caído a nivel político desde hace dos décadas, irregularidades, arbitrariedades, corrupción, palabras que lastima que sean descripciones de nuestro estado; la mayoría de los últimos presidentes de la republica se encuentran en prisión (poder ejecutivo), mas de una congresista investigado por favorecimientos ilícitos, recordando que los últimos parlamentarios fueron cesados en su función por el presidente en turno (poder legislativo), los cuestionamientos a los jueces y/o magistrados respecto a su labor de protección, justicia y equidad en cuanto a la salvaguarda de derechos (poder judicial), solo encontramos zozobra en el sentir del ciudadano peruano, conflictos y acontecimientos que debilitan la teoría de unidad entre poderes.
Pues bien, luego de hacer un análisis de la trayectoria del Estado peruano, concluía nuestro autor que la tarea de legislar y la de administrar siendo una sola y misma cosa, no podían ser escindidas señalando que “cuando en el Perú el Gobierno ha contado con una mayoría sumisa, ha legislado por intermedio de ésta: y cuando ha enfrentado una mayoría adversa, no ha podido gobernar”. De donde concluía que la separación de ambos poderes no había dado resultados en nuestro país, por lo que “o se unifican en la práctica los Poderes y entonces no hay tal separación ni operan sus supuestas ventajas o no (…). [3].
Es un hecho que los poderes del estado traten de sacar ventaja de sus mismas atribuciones, lo cuestionable es que lo hagan para beneficio propio y no para un trabajo conjunto como se supone que debería ser, el poder legislativo en su función de promulgar normas y como representante del estado en su forma como el Congreso de la Republica debe buscar alcances y mejores que promuevan una paz social en el país, que auxilie las debilidades o necesidades de la sociedad mediante políticas públicas, estas mismas que deben llegar al ejecutivo para su aprobación e incorporación en el marco legal vigente, es aquí donde el Presidente de la Republica ha de actuar como cabeza de estado y observar lo que es mejor para el país, lo conveniente y pertinente y dejar de lado diferencias y conjeturas, claro está, respaldado por sus ministros quienes más en específico acuden al llamado de los distintos sectores del país, finalmente ante cualquier inobservancia de la ley o ataque a los principios y derechos, es el poder judicial quien se encarga de resolver las necesidades de los justiciables buscando la justicia y acudiendo al subsidio, ese es el ideal en un estado de derecho al que añoramos, un trabajo unido y necesario para reponernos de los golpes que ha sufrido el Perú en estos últimos años.
El fin soberano de los poderes del estado
Si somos mas precisos, nos damos cuenta que el pueblo es creador de todo un estado y/o gobierno, más exactamente, de un estado de derecho, miremos nuestra Constitución Política, es la base normativa de todo gobierno, se plantean los ideales, principios y derechos que forjan o caracterizan un determinado país, este es un trabajo de asambleas constituyentes, de especialistas y/o legisladores que son elegidos justamente por nosotros, por la soberanía que impartimos como tales, nosotros otorgamos esa atribución a nuestros representantes para el manejo del país, para laborar en función de una unidad nacional, de un progreso y no estancamiento.
Pero ¿en qué se funda la peregrina idea de que la riqueza territorial debe ser representada en el cuerpo legislativo por una cámara ad hoc? Todos nos dicen que, en los países democráticos, en aquellos en donde está sancionado el principio de la soberanía del pueblo, los tres poderes del Estado no son más que los representantes del pueblo que, por su gran número y por su propia conveniencia, delega a ciertos individuos el ejercicio de la soberanía. [4].
Continuando con la línea de respaldar el fin soberano mediante nuestra constitución política, encontramos ejemplares de total interpretación y fundamentación para esclarecer el fin objetivo que deseamos, el artículo 43º, Estado democrático de derecho (…) Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes, establece ya un hito respecto al manejo y organización del país, la forma y estructura que los legisladores antecesores fundaron este nuevo estado, es el fin soberano que el pueblo ha querido se haga escuchar.
Conclusiones:
- El Principio de separación de poderes es una teoría idealista de organización y simplificación de paz social, cooperación y delimitación de los poderes rigen bajo un estado constitucional de derecho.
- Los poderes del estado vienen conflictuados desde hace muchos años, ya sea por intereses propios y prioridad de ideas, es el principal problema de gobierno y político que sigue perjudicando al país, preocupándonos por conceptos secundarios y dejando de lado el aspecto progresivo del estado.
- El poder y/o soberanía que recae en el pueblo es el principal factor para encaminar el país, entendamos que nosotros tenemos la primordial labor de elegir, es el poder electoral quien nos atribuye la mano dura de guía y dirección, los poderes del estado son puestos por nuestras decisiones y nosotros mismos podemos reestructurar lo que no sea mejor para nuestro estado.
Citas y bibliografía
(1) Hakansson Nieto, C. (2012). Curso de Derecho Constitucional. Lima - Perú, Palestra Editores, p. 193.
(2) Masías, F. (2019). Breves Nociones de la Ciencia Constitucional. Lima - Perú, Centro de Estudios Constitucionales, p. 112.
(3) García Belaunde, D. (2007). Constitución y Política. Lima - Perú, Editorial EDDILI, p. 124.
(4) Ramos Núñez, C. (2015). Cuestiones Constitucionales. Lima - Perú, Centro de Estudios Constitucionales, p. 194.