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Resol 10193 15 7

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 030-2016-SMV/10 Lima, 15 de julio de 2016 Sumilla: Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa ascendente a 6.9525 UIT, equivalente a S/ 26 156.85 (Veintiséis mil ciento cincuenta y seis y 85/100 Soles) por haber incurrido en cinco (05) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos, al haber comunicado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por la normativa vigente. Asim

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 030-2016-SMV/10

Lima, 15 de julio de 2016

Sumilla: Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa ascendente a 6.9525 UIT, equivalente a S/ 26 156.85 (Veintiséis mil ciento cincuenta y seis y 85/100 Soles) por haber incurrido en cinco (05) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos, al haber comunicado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por la normativa vigente. Asimismo se declara que no ha incurrido en las infracciones leves tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos, por no haber comunicado oportunamente los hechos de importancia referidos al exceso de participación en fondos que administra y nombramiento de miembros del comité de inversión; y en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el presente procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015010193

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015010193, el Informe Nº 276-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ; y

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

Hechos

Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos (en adelante, Bbva Saf);

Como resultado de dicha evaluación, mediante Oficios Nº 1224-2015-SMV/10.3 (Expediente N° 2015010193) y N° 5618-2015-SMV/10.3 (Expediente N° 20150048928), en adelante Oficio de Cargos, se formularon cargos contra Bbva Saf por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, (en adelante el Reglamento), a la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, al Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 (en adelante Reglamento de Hechos de Importancia) vigente a la fecha de ocurridos los hechos y al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, vigente a partir del 01 de julio de 2014, en adelante (Reglamento de Hechos de Importancia Vigente) al no haber presentado dentro del plazo establecido en la normativa lo siguiente:

El hecho de importancia referido al exceso de inversión del fondo mutuo denominado BBVA Moderado FMIV administrado por Bbva Saf, que ocurrió el 20 de agosto de 2013 y fue comunicado al Registro Público del Mercado de Valores, en adelante Registro el 26 de agosto de 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber ocurrido;

El hecho de importancia referido al exceso de inversión del fondo mutuo denominado BBVA Moderado Soles FMIV administrado por Bbva Saf, que ocurrió el 19 de agosto de 2013 y fue comunicado al Registro el 26 de agosto de 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber ocurrido;

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General el 31 de enero de 2014 y fueron presentados al Registro el 12 de febrero del 2014, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobados;

El hecho de importancia referido a la aprobación de los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013 que fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 31 de enero 2014, sin embargo, fue comunicado como hecho de importancia el 12 de febrero de 2014, es decir con posterioridad del día siguiente hábil de haber sido aprobado;

El hecho de importancia referido al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado –S FMIV (antes BBVA Moderado Soles FMIV) respecto del cual la sociedad administradora tomó conocimiento el 23 de julio de 2014, y fue comunicado al Registro el 24 de julio de 2014, es decir con posterioridad del día en que se tomó conocimiento del mismo;

El hecho de importancia referido al exceso de participación en el fondo mutuo BBVA Cash Dólares FMIV, respecto del cual la sociedad administradora tomó conocimiento el 12 de agosto de 2014, y fue comunicado al Registro el 14 de agosto de 2014, es decir con posterioridad del día en que se tomó conocimiento del mismo;

El hecho de importancia referido al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Agresivo –S FMIV (BBVA Agresivo Soles FMIV), respecto del cual la sociedad administradora tomó conocimiento el 29 de agosto de 2014, y fue comunicado al Registro el 02 de setiembre de 2014, es decir con posterioridad del día en que se tomó conocimiento del mismo;

El hecho de importancia referido al nombramiento de los miembros del comité de inversiones de dieciocho (18) fondos mutuos administrados por Bbva Saf, que fue acordado por el directorio el 18 de diciembre de 2014 y presentado al Registro el 30 de diciembre de 2014, es decir con posterioridad del día que se aprobó;

Los incumplimientos al plazo de presentación de los hechos de importancia e información financiera descrita en el considerando precedente se encuentran tipificados como falta leve de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente al momento de ocurridos los hechos, que indica que es infracción leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales";

El 07 de abril de 2015 y 18 de enero de 2016, Bbva Saf presentó los descargos a las observaciones efectuadas;

Mediante Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial N° 007-2016-SM/10.3 se resolvió acumular los expedientes N° 2015010193 y N° 20150048928, al haberse verificado que existen elementos comunes entre ellos, por lo que guardan conexión, los cuales conformarán el expediente N° 2015010193;

Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Bbva Saf, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 276-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Lpag, mediante Oficio N° 2197-2016-SMV/10 se puso a disposición de Bbva Saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

Cuestiones a determinar

En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido al exceso de inversión del fondo mutuo BBVA Moderado FMIV administrado por Bbva Saf, ocurrido el 20 de agosto de 2013, dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido al exceso de inversión del fondo mutuo BBVA Moderado Soles FMIV administrado por Bbva Saf, ocurrido el 19 de agosto de 2013, dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución 102-2010-EF/94.01.1 al no haber presentado al Registro los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013 de Bbva Saf dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido a la aprobación de los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013 dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia vigente al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado –S FMIV (antes BBVA Moderado Soles FMIV) conocido por la sociedad administradora el 23 de julio de 2014, dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia vigente al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Cash Dólares FMIV conocido por la sociedad administradora el 12 de agosto de 2014, dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia vigente al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Agresivo –S FMIV (BBVA Agresivo Soles FMIV) conocido por la sociedad administradora el 29 de agosto de 2014, dentro del plazo establecido;

Si Bbva Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia vigente al no haber comunicado al Registro el hecho de importancia referido al nombramiento de los miembros del comité de inversiones de dieciocho (18) fondos mutuos administrados por Bbva Saf dentro del plazo establecido; que fue acordado por el directorio el 18 de diciembre de 2014;

Si corresponde o no imponer sanción a Bbva Saf;

Análisis

Normativa aplicable

Al respecto, debe señalarse que el inciso a) del artículo 130 del Reglamento establece que la sociedad administradora deberá presentar al Registro, entre otros, su información financiera intermedia de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera;

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores deben presentar:

“(…)

d) Los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, así como los estados financieros intermedios consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

La presentación de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, así como los estados financieros intermedios consolidados debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,

La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre, y; (ii) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre;

(…)”

Con relación a la obligación de comunicar los hechos de importancia, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 131 del Reglamento, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia para los inversionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la materia, así como por las disposiciones que emita la SMV. También se debe remitir como hecho de importancia toda información referida a la propia sociedad administradora que cumpla con el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en adelante LMV, para los partícipes y potenciales inversionistas del fondo mutuo bajo su administración;

Igualmente, según el citado artículo 131 del Reglamento, la sociedad administradora califica como hecho de importancia, en su inciso a) a las renuncias, ceses y nombramientos de los miembros del directorio y de la gerencia de la sociedad administradora, así como los miembros del comité de inversiones"; y en su inciso h) a los excesos de inversión y de participación;

Asimismo, el literal v), de la sección E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia indica que es considerado como hecho de importancia “La aprobación de la información financiera anual auditada, memoria anual e información financiera intermedia, así como las rectificaciones o subsanaciones que requieran nueva aprobación. (…)”;

De otro lado, el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia dispone que los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la SMV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;

Cabe señalar que el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente establece que las sociedades administradoras deben comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste día inhábil, se deberá comunicar a más tardar al día hábil siguiente;

La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente se sanciona de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución;

3.2 De los Cargos

Mediante Oficio de Cargos se formuló cargos a Bbva Saf por no comunicar dentro del plazo señalado en la normativa los hechos de importancia e información financiera mencionados en el tercer considerando de la presente resolución;

De los Descargos

Descargos literales a) y b) del tercer considerando

Bbva Saf presentó su escrito de descargos manifestando que el incumplimiento de comunicación oportuna de la información eventual, referida a los excesos de participación en el fondo mutuo BBVA Moderado Soles FMIV y en el fondo mutuo BBVA Moderado, descrita en el tercer considerando de la presente resolución se debió a que tales excesos de participación de los fondos ocurrieron por rescates de terceros, es decir, se produjeron por hechos no imputables a la sociedad administradora. Agrega que los excesos de los fondos, fueron subsanados dentro del plazo de ley; es decir, (i) el exceso del Fondo BBVA Moderado Soles FMIV se regularizó el 25 de agosto de 2013, dentro de los cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho y (ii) el exceso del Fondo BBVA Moderado fue subsanado con fecha 08 noviembre de 2013, de conformidad con el plazo otorgado a través del Oficio N° 4948-2013-SMV/10.2;

Evaluación del descargo

Al respecto debe señalarse que los excesos de inversión y de participación que constituyen hechos de importancia conforme a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 131 del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, deben comunicarse como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;

Cabe indicar que en el caso analizado se ha verificado que los hechos de importancia referidos al exceso de inversión del fondo mutuo BBVA Moderado FMIV y del fondo mutuo BBVA Moderado Soles FMIV ocurridos el 20 de agosto de 2013 y el 19 de agosto de 2013, fueron comunicados al Registro, el 26 de agosto de 2013, es decir fuera del plazo establecido en la normativa citada, por lo que Bbva Saf ha incurrido en infracción y no ha desvirtuado el cargo imputado, resultando por tanto irrelevante para efectos del tema bajo análisis lo señalado por la sociedad administradora de que los referidos excesos de inversión ocurrieron por hechos no imputables a la sociedad administradora;

Descargos literales c) y e) del tercer considerando

Con relación a la infracción descrita en el literal c) del tercer considerando de la presente resolución referida a la presentación inoportuna de los estados financieros intermedios al 31 de diciembre de 2013, manifiesta Bbva Saf que sin que exista requerimiento de la SMV, la Sociedad Administradora procedió de manera voluntaria a presentar el hecho de importancia por el envío del Estado Financiero, el día 12 de febrero de 2014;

Respecto de la infracción descrita en el inciso e) del referido tercer considerando, la sociedad administradora señala que reconoce la comisión de la infracción y solicita que se tenga en cuenta que la demora en comunicar el hecho de importancia fue de tan solo un (01) día, lo que reduce las posibilidades que la demora pueda ocasionar perjuicios al mercado o a los inversionistas y que en ningún momento la sociedad administradora buscó obtener un beneficio ilegal con dicho retraso;

Evaluación del descargo

En cuanto a los estados financieros al cierre de diciembre de 2013, la administradora no se pronuncia de manera directa al respecto y hace referencia al hecho de importancia vinculado al mismo, el cual al no haber sido presentada oportunamente, fue también materia de imputación de cargos;

En tal sentido, en cuanto al literal c) del tercer considerando, debe indicarse que conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 130 del Reglamento, y el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores se encuentran obligadas a presentar los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013 de la sociedad administradora como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. Por consiguiente, dado que la comunicación de la información financiera materia de imputación de cargo fue aprobada el 31 de enero de 2014, Bbva Saf se encontraba obligada a presentar dicha información el 3 de febrero de 2014, sin embargo la mencionada información fue presentada el 12 de febrero de 2014, es decir con nueve (09) días de retraso de la fecha máxima de presentación; en tal sentido, el cargo imputado respecto al literal c) del tercer considerando no ha sido desvirtuado;

En cuanto al hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado –S FMIV de fecha 23 de julio de 2014 (literal e) del tercer considerando), cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente deben comunicarse los hechos de importancia tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de los mismos, por lo que el referido hecho debió comunicarse el día 23 de julio de 2014 y no el 24 de julio de 2014, es decir que fue presentado con un (01) día de retraso; por lo cual BBva Saf cometió infracción y no ha desvirtuado el cargo imputado;

Descargo literal d) del tercer considerando

Respecto de la infracción descrita en el literal d) del tercer considerando de la presente resolución, señala BBva Saf que el 12 de febrero de 2014 comunicó como hecho de importancia a la SMV la aprobación de los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013 dentro del plazo previsto en la normativa, sin embargo por error al momento de ingresar el referido hecho de importancia consignó como fecha de aprobación de los referidos estados financieros el 31 de enero de 2014, en lugar del 11 de febrero de 2014, fecha en la que efectivamente se efectuó la referida aprobación;

Por ello, teniendo en consideración que se trata de un error involuntario que no afectó la transparencia del mercado ni ocasionó perjuicios al mercado o a los inversionistas, ni procuró la obtención de un beneficio ilícito por parte de la sociedad administradora, solicita en base a los criterios de razonabilidad y equidad se tenga en cuenta lo expuesto para efectos de la determinación de la sanción correspondiente al cargo imputado;

Evaluación del descargo

Con relación al argumento de Bbva Saf respecto a que incurrió en error material al momento de consignar la fecha de aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, es preciso señalar que conforme al artículo 6 del Reglamento del MVNet, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, las entidades obligadas serán responsables por la veracidad de la información remitida a la SMV, vía MVNet;

Asimismo, el artículo 10 de LMV, establece que toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a la SMV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna y que una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público;

De acuerdo a ello, es obligación permanente de los administrados observar la mayor diligencia posible en la revelación de información al mercado, asegurándose que la información que difundan sea veraz, clara, suficiente y oportuna de tal forma que no resulte confusa o engañosa;

En ese sentido, el hecho de importancia referido a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 presentado por Bbva Saf a la SMV fue considerada y entendida tanto por el supervisor como por el mercado como veraz y suficiente. Asimismo, debe indicarse que el referido hecho de importancia de haber sido el caso y no obstante que conocía cómo hacerlo bajo las normas legales establecidas y al amparo del MVNet, nunca fue objeto de rectificación o precisión por parte de Bbva Saf, inclusive hasta la fecha del presente informe, tal como hoy lo pretende, indirectamente, a través de sus descargos;

En consecuencia, la fecha de aprobación de los referidos estados financieros consignada en el hecho de importancia materia de análisis es la que ha declarado la sociedad administradora y difundido al mercado como veraz y precisa, por lo que no resultan atendibles sus argumentos de defensa y por tanto, no ha desvirtuado los cargos formulados;

De otro lado, debe señalarse que conforme a lo dispuesto por el literal v), de la sección E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia se considera hecho de importancia la aprobación de la información financiera y la oportunidad de presentación de hechos de importancia está regulada en el artículo 7 del Reglamento de hechos de importancia que establece que los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la SMV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;

Descargo literal f) del tercer considerando

En cuanto a la infracción descrita en el inciso f) del tercer considerando de la presente resolución, BBva Saf señala que si bien el exceso de inversión ocurrió el 11 de agosto de 2014, la sociedad administradora tomó conocimiento el 12 de agosto de 2014, por lo que tenía plazo hasta esa fecha para comunicar el hecho de importancia de no subsanarse el exceso de inversión;

En ese sentido, precisa que el 12 de agosto de 2014 la sociedad administradora comunicó como hecho de importancia el exceso de inversión pero en el referido hecho de importancia se consignó por error que la posición en una inversión era de 15.01% sobre un límite de 15%, situación que fue rectificada mediante comunicación como hecho de importancia de fecha 14 de agosto de 2014, en la que se indica que la posición era en realidad de 15.27% sobre un límite de 15%;

Por consiguiente, concluye la sociedad administradora que comunicó el hecho de importancia dentro del plazo establecido por la normativa aunque con error en cuanto al porcentaje en la posición de una inversión, por lo que solicita que se tenga en cuenta que se trató de un error involuntario que fue subsanado a la brevedad y que no afectó al mercado o a los inversionistas, ni procuró un beneficio ilícito por parte de la sociedad administradora;

Evaluación del descargo

Al respecto debe señalarse que de la revisión que obra en los archivos de la SMV se ha verificado que Bbva Saf con relación al exceso de inversión ocurrido el 11 de agosto de 2014 en el Fondo BBVA Cash Dólares remitió dos (02) comunicaciones: i) Carta de fecha 12 de agosto 2014 remitida mediante el sistema MVNet en la misma fecha (expediente N° 2014031183) en la que se indica como fecha de exceso no atribuible el 11 de agosto de 2014, pero que se tomó conocimiento del mismo el 12 de agosto de 2014 indicando como posición 15.01% y ii) Carta de fecha 14 de agosto de 2014 (expediente N° 2014031702) remitida en esa misma fecha a través del sistema MVNet, modificando la posición a 15.27%;

De la evaluación de la documentación presentada, se concluye que en el caso analizado, Bbva Saf habría comunicado el exceso de participación ocurrido el 11 de agosto de 2014, el 12 de agosto de 2014, fecha en la que tomó conocimiento del exceso ocurrido, es decir dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente por lo que corresponde levantar el cargo imputado en ese extremo;

Descargo literal g) del tercer considerando

Respecto de la infracción descrita en el inciso g) del tercer considerando de la presente resolución, Bbva Saf indica que el 29 de agosto de 2014 comunicó el exceso de inversión ocurrido en el fondo mutuo BBVA Agresivo S – FMIV el 28 de agosto de 2014, por lo que el 29 de agosto de 2014 cumplió con comunicar el referido exceso, sin embargo por error se consignó como fecha de la comunicación el 29 de enero de 2014, cuando debió ser el 29 de agosto de 2014. Asimismo, precisa que también en la referida comunicación del hecho de importancia se consignó además por error como fecha del exceso el 28 de setiembre de 2014 en lugar del 28 de agosto de 2014;

Por ello, en atención a los errores contenidos en la comunicación efectuada el 29 de agosto de 2014 sobre el exceso de inversión ocurrido, se procedió a rectificar el hecho de importancia mediante comunicación de fecha 2 de setiembre de 2014, en donde se consignó la información correcta y en la que hace referencia a que la misma rectifica la comunicación original efectuada el 29 de agosto que tenía fecha errada del 29 de enero de 2014;

Por lo expuesto, solicita se tenga en cuenta que los errores consignados en la comunicación original efectuada el 29 de agosto de 2014 no afectan el sentido de la comunicación del hecho de importancia, el cual se efectuó oportunamente;

Evaluación del descargo

Al respecto debe señalarse que de la revisión que obra en los archivos de la SMV se ha verificado que Bbva Saf con relación al exceso de inversión ocurrido el 28 de agosto de 2014 en el Fondo BBVA Agresivo Soles remitió dos (02) comunicaciones: i) Carta de fecha 29 de enero de 2014 remitida mediante el sistema MVNet el 29 de agosto de 2014 (expediente N° 2014033509) en la que se indica como fecha de exceso el 29 de setiembre de 2014 y ii) Carta de fecha 2 de setiembre de 2014 (expediente N° 2014033895) remitida en esa misma fecha a través del sistema MVNet, modificando en esta última carta, entre otros la fecha del exceso de inversión indicando que ocurrió el 28 de agosto de 2014 pero que tomó conocimiento del referido exceso el 29 de agosto de 2014;

De la evaluación de la documentación presentada, se desprende que en efecto la carta fechada el 29 de enero de 2014 fue en realidad remitida el 29 de agosto de 2014 conforme se verifica en el sistema MVNet, y que en la misma por error se consignó como fecha de exceso de inversión el 29 de setiembre de 2014, toda vez que siendo la carta de fecha 29 de agosto de 2014 el exceso de inversión tendría que ser de la misma fecha o de fechas anteriores más no de fechas futuras. Por lo expuesto, se concluye que en el caso analizado, Bbva Saf habría comunicado el exceso de inversión ocurrido el 28 de agosto de 2014, el 29 de agosto de 2014 fecha en la que tomó conocimiento del referido exceso, es decir comunicó el mencionado hecho de importancia dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente por lo que corresponde levantar el cargo imputado en ese extremo;

Descargo literal h) del tercer considerando

Acerca de la infracción descrita en el inciso h) del tercer considerando de la presente resolución, Bbva Saf señala que tal como dispone el Reglamento de Hechos de Importancia vigente, cumplió con comunicar la ratificación de los miembros del comité de Inversiones el 18 de diciembre de 2014 mediante el expediente N° 2014047417, es decir el mismo día en que la sociedad administradora adoptó en sesión de directorio el acuerdo de ratificar los miembros del comité de inversiones;

Además, indica que mediante comunicación del 30 de diciembre de 2014 la SMV le solicitó que la ratificación de los miembros del comité de inversiones fuera ingresada nuevamente en el sistema MVNet pero esta vez de manera manual, es decir debía darse de baja a cada uno de los miembros del comité de inversiones para cada uno de los dieciocho (18) fondos mutuos administradora por la sociedad administradora para luego proceder a registrarlos nuevamente, esto a pesar de tratarse de una ratificación de los miembros, no la elección de nuevos miembros;

En ese sentido, agrega que el mismo 30 de diciembre de 2014 realizó el ingreso de la información solicitada de ratificación de los miembros del comité de inversiones por segunda vez. Asimismo, precisa que conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Hechos de Importancia Vigente, Bbva Saf el 18 de diciembre de 2014 cumplió con informar a la SMV la ratificación de los miembros del comité de inversiones, por lo que considera que no es procedente la imputación del cargo analizado;

Evaluación del descargo

El artículo 131 del Reglamento, señala que la sociedad administradora califica como hecho de importancia, en su inciso a) a las renuncias, ceses y nombramientos de los miembros del directorio y de la gerencia de la sociedad administradora, así como los miembros del comité de inversiones; por lo cual para tal fin se debe cumplir lo dispuesto por el Reglamento de Hechos de Importancia Vigente, el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10 y las “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 080-2014-SMV/02;

En virtud de lo expuesto, el cargo imputado está referido a la ratificación de miembros del comité de inversiones de los fondos administrados, hecho que fue comunicado oportunamente; sin que para tal fin, dada la naturaleza de la información concreta, para el cumplimiento en los plazos requeridos por la normativa sea necesario modificar el formulario de datos, salvo que existiera alguna contradicción; ello independientemente del requerimiento que puede efectuarse para la aplicación de los mismos con fines de supervisión y control;

Dado lo expuesto; corresponde levantar el cargo imputado en ese extremo;

Descargos Criterios de Sanción

Adicionalmente, Bbva Saf señala que considerando los tipos imputados resulta de aplicación los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de Información Periódica o Eventual aprobados por la Resolución SMV N° 006-2012 y sus normas modificatorias, en adelante Criterios de Sanción, e incluso al momento de evaluar los hechos ocurridos la SMV deberá considerar lo establecido en los artículos 230 y 236 A de la LPAG y artículo 348 de la LMV, prestando especial atención a lo siguientes criterios: i) Circunstancias de la comisión de la infracción; ii) Repercusión en el mercado; iii) Beneficio ilegalmente obtenido; iv) Proporcionalidad entre incumplimiento calificado y sanción a imponer; v) Subsanación voluntaria; en tal sentido, indica lo siguiente;

En caso se determine que corresponda aplicar multas a manera de sanción, éstas no debería exceder a lo siguiente: i) Exceso de inversión en el fondo mutuo denominado BBVA Moderado FIMV: 1.5 UIT; ii) Exceso de inversión en el fondo mutuo denominado BBVA Moderado Soles FIMV: 1.2 UIT; iii) Presentación extemporánea de estados financieros: 2.4 UIT.

Circunstancias: Se debe tener en cuenta que el exceso de participación referido en los incisos a) y b) del tercer considerando se genera por causas ajenas a la sociedad administradora y que los referidos excesos fueron subsanados dentro del plazo de ley, por lo que si bien la sociedad administradora comunicó los referidos excesos en fecha posterior a la fecha de aprobación, los partícipes si tenían conocimiento de tal situación, de acuerdo al inciso g) del artículo 135 del Reglamento de Fondos Mutuos.

Repercusión: Los excesos de inversión referido en los incisos a) y b) del tercer considerando no se advierte repercusión en el mercado, debido a que los excesos fueron subsanados dentro del plazo de ley y que los partícipes tenían conocimiento de la situación de los fondos. Agrega que no ha recibido queja ni reclamo como consecuencia de los excesos de los Fondos y presentación extemporánea del estado financiero.

Beneficio: No se ha acreditado en los cargos imputados referidos en los incisos a), b) y c) del tercer considerando la existencia de un beneficio ilícito a favor de la sociedad administradora.

Proporcionalidad: Precisa BBVA SAF que al momento de determinar la sanción aplicable se deberá tener en cuenta que la demora en la comunicación del exceso de participación no imputable a la sociedad administradora fue de cuatro (04) días hábiles en el caso de BBVA Moderado FMIV (literal a) y cinco (05) días hábiles para BBVA Moderado Soles FMIV (literal b)). Asimismo, señala la sociedad administradora que se deberá tener en cuenta al momento de determinar la sanción aplicable que la demora en la presentación del estado financiero fue de cuatro (04) días hábiles (literal c). En ese sentido la sanción que se aplique deberá guardar proporción con el incumplimiento que se imputa en el caso concreto.

Subsanación voluntaria: Señala BBVA SAF que sin que exista requerimiento de la SMV, la sociedad administradora procedió de forma voluntaria a comunicar los hechos de importancia y estado financiero mencionados en los incisos a), b) y c) del tercer considerando.

Evaluación del descargo

En cuanto a la aplicación de los Criterios de Sanción establecidos en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, así como los atenuantes de responsabilidad debe indicarse que los aspectos mencionados serán materia de evaluación al momento de determinar la sanción correspondiente a las infracciones materia de evaluación;

Evaluación de la sanción

De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Bbva Saf incurrió en seis (06) infracciones tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, por lo cual es pasible de ser sancionada por cada una de las infracciones, con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos;

Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Registro, de las personas jurídicas inscritas en los Registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;

En tal sentido, resultan de aplicación a la infracción referida en el considerando anterior los Criterios de Sanción, aplicable a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro;

Cabe indicar que la aplicación de los Criterios de Sanción, observa el principio de proporcionalidad de la LPAG, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el Registro por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por el incumplimiento en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV y no remitida dentro de los plazos otorgados;

A efectos de determinar la sanción que corresponde a las infracciones evaluadas en el presente procedimiento, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348 de la LMV, en el numeral 3) del artículo 230 de la LPAG, así como el numeral 4.1 de los Criterios de Sanción, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) Los antecedentes de sanción; d) La repetición y /o continuidad en la comisión de la infracción e) Las circunstancias de la comisión de la infracción; f) El beneficio ilegalmente obtenido, y; g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que, teniendo en cuenta que se trata de la remisión de la información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es a la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia en el mercado de valores, debido a que a través de ello se cautela el derecho de los inversionistas reales y potenciales, así como del público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna con el fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación; así como afecta a la SMV en la implementación de sus actividades de supervisión y control que buscan proteger la integridad del mercado;

En cuanto al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que la infracción en la que ha incurrido Bbva Saf haya afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que se haya ocasionado un perjuicio económico concreto ni repercusión en el mercado;

Respecto a los antecedentes de sanción, los Criterios de Sanción y el artículo 17 del Reglamento de sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señalan que constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo infractorio;

De la revisión realizada, se ha verificado que respecto de las infracciones descritas en los incisos a) al e) del tercer considerando de la presente resolución, en el período mencionado Bbva Saf registra los siguientes antecedentes de sanción que adquirieron el carácter de consentidas, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno contra ellas:

Mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 077-2010-EF/94.01.3 de 06 de mayo de 2010, se sancionó a Bbva Saf con multa de 3.50 UIT y dos (02) amonestaciones por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3.1, del Reglamento de Sanciones al haber presentado información fuera del plazo establecido por el Reglamento de Hechos de Importancia y el Reglamento de Información Financiera y

Mediante Resolución del Tribunal Administrativo de la SMV N° 262-2011-EF/94.01.3 del 28 de noviembre de 2011 se sancionó a Bbva Saf con multa de 10 UIT por haber incurrido en infracción calificada como grave, tipificada en el numeral 2, inciso 2.11 del Anexo I y en el numeral 2, inciso 2.5 del literal A del Anexo VII del Reglamento de Sanciones al no cumplir lo dispuesto de manera específica por la SMV, en ejercicio de sus funciones e incumplir las disposiciones sobre suscripción y rescate de participaciones contenidas en la normativa.

Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo con los Criterios de Sanción, la repetición implica que se evalúe si el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar; en dicho sentido, en el presente caso se verifica que Bbva Saf sí ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (4 ) años anteriores a la comisión de la infracción;

Con relación al criterio de continuidad se debe mencionar que este criterio no resulta aplicable para las infracciones relativas a la falta de presentación oportuna de información eventual y periódica;

En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que Bbva Saf tiene conocimiento de las normas que la obligan a presentar a la SMV información periódica y eventual, dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, Bbva Saf presentó la información materia del presente procedimiento sancionador con cinco (05), seis (06), nueve (09), y uno (01) días de retraso de la fecha máxima de presentación;

Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, no se encuentra acreditado en el expediente que Bbva Saf haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia del presente procedimiento administrativo;

Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, debe indicarse que no se ha evidenciado que Bbva Saf haya incurrido de manera intencional en la comisión de las infracciones materia de evaluación;

A fin de determinar la sanción que corresponde a cada una de las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución, es preciso evaluar la aplicación de los Criterios de Sanción así como su modificación dispuesta por Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01;

Conforme a la información que obra en el Oficio de Cargos se tiene que Bbva Saf presentó extemporáneamente al Registro la información que se detalla a continuación:

Literal

Información Observada

Aprobado por BBVA Saf

Fecha máxima de presentación o comunicación

Comunicado al Registro

Días de Retraso

a)

Hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado FMIV.

20/08/2013

21/08/2013

26/08/2013

5

b)

Hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado Soles FMIV.

19/08/2013

20/08/2013

26/08/2013

6

c)

EEFF Intermedios de la sociedad al 31 de diciembre de 2013

31/01/2014

03/02/2014

12/02/2014

9

d)

Hecho de importancia referente a aprobación de los EEFF intermedios individuales al31 de diciembre de 2013

31/01/2014

03/02/2014

12/02/2014

9

e)

Hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado S FMIV.

23/07/2014

23/07/2014

24/07/2014

1

De las infracciones mencionadas en los incisos a) al e) del tercer considerando

Conforme se ha mencionado en el Oficio de Cargos, Bbva Saf comunicó los hechos de importancia e información financiera mencionada en los incisos a) al e) del tercer considerando de la presente resolución, fuera del plazo máximo para su presentación;

Al respecto, cabe indicar que a las infracciones referidas en el considerando anterior, no corresponde aplicar una sanción de amonestación, en atención a que no se cumple con los requisitos señalados en el inciso ii) del numeral 4.2 de los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, puesto que Bbva Saf cuenta con antecedentes de sanción distintos amonestación y además en el caso de las infracciones descritas en los incisos a) al d) del tercer considerando de la presente resolución, la información materia de cargos fue remitida con cinco (05), seis (06), y nueve (09) días de atraso de la fecha máxima de presentación;

Con relación a la aplicación del numeral 5 del artículo 230 de la LPAG, dada la modificación del citado inciso ii) conforme a la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02, debe indicarse que tampoco corresponde aplicar a Bbva Saf una sanción de amonestación por las infracciones señaladas en los incisos a) al e) del tercer considerando de la presente resolución, toda vez que Bbva Saf cuenta con antecedentes de sanción distintas a faltas leves;

Sanción aplicable por las infracciones descritas en los incisos a), b), y d) del tercer considerando

Conforme a los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por las infracciones señaladas en los incisos a), b), y d) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde imponer a Bbva Saf una multa de 4.1200 UIT, equivalente a S/ 15 393.35 (Quince mil trescientos noventa y tres y 35/100 Soles);

De otro lado, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores debe indicarse que no corresponde la aplicación de los Criterios de Sanción, modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02, al caso de las infracciones citadas en los incisos a), b), y d) del tercer considerando de la presente resolución, en atención a que esta norma entró en vigencia con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción y su aplicación no resulta más beneficiosa;

Sanción aplicable por la infracción descrita en el inciso e) del tercer considerando

De acuerdo con los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por la infracción señalada en el inciso e) del tercer considerando de la presente resolución corresponde imponer a Bbva Saf una multa de 1.085 UIT;

De la evaluación de la aplicación del principio previsto en el artículo 230 numeral 5 de la LPAG, el cual establece que se deben aplicar las normas sancionadoras vigentes al momento de ocurridos los hechos, salvo que una norma emitida posteriormente sea más favorable al administrado, se observa que la aplicación de los Criterios de Sanción, modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02, establecen una sanción más favorable al administrado que la prevista luego de la aplicación de los Criterios de Sanción;

En efecto, en aplicación de los Criterios de Sanción modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02, en el caso de la infracción materia de evaluación, le correspondería una multa de 0.309 UIT;

Por lo expuesto, teniendo en cuenta el principio previsto en el artículo 230 numeral 5 de la LPAG, corresponde imponer a Bbva Saf por la infracción mencionada en el inciso e) del tercer considerando de la presente resolución, la sanción determinada de acuerdo con los Criterios de Sanción modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02, esto es 0.309 UIT equivalente a S/ 1 174.20 ( Mil ciento setenta y cuatro y 20/100 Soles);

Sanción aplicable por la infracción descrita en el inciso c) del tercer considerando

Conforme a los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por las infracciones señaladas en el inciso c) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde imponer a Bbva Saf una multa de 2.5235 UIT, equivalente a S/ 9 589.30 (Nueve mil quinientos ochenta y nueve y 30/100 Soles);

Asimismo, dado que la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02 no ha modificado los Criterios de Sanción en lo concerniente a los parámetros a aplicarse por incumplimiento en la presentación de la información periódica la multa a imponerse a Bbva Saf por la infracción descrita en el párrafo anterior sería un monto igual al mencionado en el considerando precedente;

En cuanto, a los atenuantes de responsabilidad contemplados en el artículo 236°-A de la LPAG, debe indicarse que en el presente caso no se ha evidenciado que las infracciones imputadas a título de cargo se hayan generado por error inducido por la administración, por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal y asimismo, debe indicarse que las infracciones materia de evaluación fueron subsanadas antes de la formulación del Oficio de Cargos; en tal sentido, no se ha incluido como parte de la multa los 0.5 UIT que corresponde adicionar si hasta la fecha de la notificación del oficio de cargos no se ha remitido la información requerida por la normativa conforme lo dispone los Criterios de Sanción;

Asimismo, con relación a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidas en el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de Sanciones, debe señalarse que Bbva Saf solo ha reconocido en forma expresa la comisión de la infracción descrita en el inciso e) del tercer considerando de la presente resolución;

En consecuencia, corresponde sancionar a Bbva Saf con una multa ascendente a 6.9525 UIT, equivalente a S/ 26 156.85 (Veintiséis mil ciento cincuenta y seis y 85/100 Soles) por las infracciones descritas en los incisos a) al e) y h) del tercer considerando de la presente resolución;

Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a los Criterios de Sanción y sus modificatorias;

RESUELVE:

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado FMIV ocurrido el 20 de agosto de 2013.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado Soles FMIV ocurrido el 19 de agosto de 2013.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente sus estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2013.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referente a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referente al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Moderado S FMIV conocido por la sociedad administradora el 23 de julio de 2014.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos no ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referente al nombramiento de miembros del comité de inversiones de dieciocho (18) fondos mutuos.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos no ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de participación en el fondo mutuo BBVA Cash Dólares FMIV; y en consecuencia, dar por concluido en este extremo el presente procedimiento administrativo sancionador.

Declarar que Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos no ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el fondo mutuo BBVA Agresivo –S FMIV (BBVA Agresivo Soles FMIV); y en consecuencia, dar por concluido en este extremo el presente procedimiento administrativo sancionador.

Sancionar a Bbva Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa ascendente a 6.9525 UIT, equivalente a S/ 26 156,85 (Veintiséis mil ciento cincuenta y seis y 85/100 Soles) por lo dispuesto en los artículos 1 al 6 de la presente resolución.

La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede firme, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Transcribir la presente resolución a Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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