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SMV 🇵🇪 Nacional Vigente

Resol 41564 30 12

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 046-2014-SMV/10 Lima, 30 de diciembre de 2014 Sumilla: Se sanciona a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. con dos (02) amonestaciones por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1. Administrado : Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. Asunto : Procedimiento administrativo sancionador Expediente N° : 201304156

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 046-2014-SMV/10

Lima, 30 de diciembre de 2014

Sumilla: Se sanciona a
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. con dos (02) amonestaciones por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

Administrado

:

Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013041564

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013041564, el Informe Nº 856-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A.; y,

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

Antecedentes

Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. (en adelante,
Promoinvest

Saf
) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Registro);

Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante,
Lpag
), mediante Oficio Nº 5057-2013-SMV/10.3 se formularon cargos contra
Promoinvest
SAF por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa:

La comunicación del hecho de importancia referido a la remoción del señor Juan Álvaro
Rossel
del Campo como miembro del Directorio de
Promoinvest

Saf
, según acuerdo del Directorio de dicha sociedad de fecha 28 de marzo de 2012 y que fuera comunicada al Registro el 30 de marzo de 2012.

La comunicación del hecho de importancia referido a la designación de la señora Mariana Susana
Rossel
del Campo como miembro del Directorio de
Promoinvest

Saf
según acuerdo del Directorio de dicha sociedad de fecha 28 de marzo de 2012 y que fuera comunicada a Registro el 30 de marzo de 2012.

Los estados financieros intermedios individuales de
Promoinvest

Saf
al 30 de setiembre de 2012, los cuales fueron aprobados en sesión de Directorio de dicha sociedad del 26 de octubre de 2012 y fueron presentados al Registro el 30 de octubre de 2012.

El informe de gerencia de
Promoinvest

Saf
al 30 de setiembre de 2012, que fue aprobado en sesión de Directorio de dicha sociedad del 26 de octubre de 2012 y presentado al Registro el 30 de octubre de 2012;

Los referidos incumplimientos a los plazos de presentación de información descritos en los literales a) y b) del considerando precedente se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente al 16 de abril de 2012, que prescribe como infracción leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, (…) a CONASEV, a la Bolsa, (…) hechos de importancia, (…)”, vigente al momento de la comisión de los hechos;

Asimismo, los incumplimientos a los plazos de presentación de información descritos en los literales c) y d) del tercer considerando de la presente resolución se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente a partir del 17 de abril de 2012, que prescribe como infracción leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”, vigente al momento de la comisión de los hechos;

El 29 de noviembre de 2013,
Promoinvest
SAF presentó los descargos correspondientes;

El cargo formulado, así como los descargos presentados por
Promoinvest
SAF, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 856-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la
Lpag
, mediante Oficio N° 5640-2014-SMV/10, se puso a disposición de
Promoinvest
SAF el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

Cuestiones a determinar

En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

Si
Promoinvest
SAF incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia referido a la remoción del señor Juan Álvaro
Rossel
del Campo como miembro del Directorio de
Promoinvest

Saf
, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), vigente a la fecha de ocurrido el hecho.

Si
Promoinvest
SAF incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia referido a la designación de la señora Mariana Susana
Rossel
del Campo como miembro del Directorio de
Promoinvest

Saf
, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.

Si
Promoinvest
SAF incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el literal d) del artículo 4 del Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

Si
Promoinvest
SAF incurrió o no en infracción al no haber presentado el informe de gerencia al 30 de setiembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el literal d) del artículo 4 del Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

Si corresponde o no imponer una sanción a
Promoinvest
SAF;

Análisis

Normativa aplicable

El artículo 4, inciso d), de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, establece que las sociedades administradoras de fondos deben presentar los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, así como los estados financieros intermedios consolidados, los cuales estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año;

Asimismo, dicho inciso d) establece que la presentación de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, así como los estados financieros intermedios consolidados debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,

La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre, y; (
ii
) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre;

De otro lado, el primer párrafo del artículo 131 del Reglamento, vigente al momento de ocurridos los hechos, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia según la norma de la materia;

Igualmente, el citado artículo 131 señala que la sociedad administradora está obligada a comunicar adicionalmente, cualquier información que pudiera influir en el comportamiento del fondo mutuo, el valor cuota, y en general, cualquier información que pueda influir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño del fondo mutuo, lo cual califica como hecho de importancia;

Por su parte, el Anexo I, sección C, literal vi, del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, prevé como supuestos de hechos de importancia la renuncia, su aceptación por el órgano societario correspondiente, así como los cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de renuncia, de cese o inicio de funciones, respectivamente; así como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia;

Asimismo, el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, dispone que los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la SMV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;

La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución;

Cargos

Mediante Oficio Nº 5057-2013-SMV/10.3 se formularon cargos a
Promoinvest
SAF por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, los hechos de importancia referidos a la remoción del señor Juan Alvarado
Rossel
del Campo y nombramiento de la señora Mariana Susana
Rossel
del Campo como directores de la sociedad administradora conforme al acuerdo del Directorio de
Promoinvest
SAF del 28 de marzo de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 29 de marzo de 2012;

Asimismo, mediante el citado Oficio se formuló cargos a
Promoinvest
SAF por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros intermedios individuales e informe de gerencia al 30 de septiembre del 2012, aprobados en sesión de directorio de dicha sociedad del 26 de octubre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 29 de septiembre de 2012;

De los descargos

Promoinvest
SAF manifestó que el hecho de importancia del 28 de marzo de 2012, referido a la renuncia y nombramiento de los miembros del Directorio de la sociedad administradora, fue presentado como hecho de importancia, vía
MVNet
, el 29 de marzo de 2012, presentando como sustento de ello copia del “Cargo de Recepción de Información” de dicha fecha emitido por el
MVNet
;

En cuanto a los estados financieros materia de cargos,
Promoinvest
SAF señaló que tanto la información financiera intermedia individual así como el informe de gerencia fueron presentados dentro del plazo establecido en el inciso d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, lamentablemente se consignó como fecha de aprobación el día viernes 26 de octubre de 2012, pese a que el acuerdo fue tomado el día lunes 29 de octubre de 2012, día en que se realizó la sesión de directorio no presencial de
Promoinvest
SAF, según el acta de directorio cuya copia adjunta a su escrito de descargos;

3.4 Evaluación de Descargos

Respecto a la presentación del hecho de importancia del 28 de marzo de 2012, referido a la renuncia y nombramiento de los miembros del Directorio de la sociedad administradora, debe indicarse que se ha verificado que mediante el expediente N° 2012010848 del 29 de marzo de 2012,
Promoinvest

Saf
presentó, vía el
MVNet
, como hecho de importancia, la "Comunicación de Acuerdos de Juntas Universales y Otros Órganos" en el que se detalla los acuerdos adoptados en sesión de Directorio de la sociedad, llevada a cabo el 28 de marzo de 2012, y en el que se informa la renuncia del señor Juan Álvaro
Rossel
del Campo y nombramiento de la señora Susana Mariana del Campo, al cargo de director de
Promoinvest

Saf
;

Asimismo, es oportuno señalar que al día siguiente de la presentación del hecho de importancia a que se refiere el párrafo anterior, el 30 de marzo de 2012,
Promoinvest

Saf
comunicó al mercado, mediante expediente 2012011013, el hecho de importancia denominado “Comunicación de Cambios en la Participación y Cargos de los Relacionados”, con las especificaciones técnicas correspondientes, de los cambios en el Directorio de la sociedad mencionados en el párrafo precedente, hecho que motivó la observación de oportunidad de presentación por parte de la SMV;

En ese sentido, se evidencia que
Promoinvest

Saf
presentó oportunamente los hechos de importancia materia de observación relacionados a la renuncia y nombramiento de los miembros de Directorio de la sociedad administradora, al día siguiente hábil de adoptado el acuerdo respectivo, por lo que los cargos formulados en estos extremos deben ser archivados; sin perjuicio de evaluarse si se incumplió o no con los demás requisitos que rigen tal presentación;

En cuanto a lo señalado por
Promoinvest

Saf
respecto de la presentación de su información financiera intermedia individual al 30 de septiembre de 2012, así como el informe de gerencia al cierre del tercer trimestre del 2012, en el que indica que por error consignó como fecha de aprobación el día viernes 26 de octubre de 2012 pese a que el acuerdo fue tomado el día lunes 29 de octubre de 2012, día en que se realizó la sesión de directorio no presencial de
Promoinvest

Saf
, para lo cual adjuntan copia del acta de directorio de la fecha mencionada, es preciso señalar que conforme al primer párrafo del artículo 10 del Reglamento del
MVNet
, aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 del 28 de enero de 2003 y sus modificatorias (en adelante Reglamento
MVNet
), vigente al momento de ocurridos los hechos, las entidades obligadas serán responsables por la veracidad de la información remitida a CONASEV, vía
MVNet
;

Asimismo, el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 681 y sus modificatorias (en adelante, LMV), establece que toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a la SMV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna y que una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público;

De acuerdo a ello, es obligación permanente de los administrados observar la mayor diligencia posible en la revelación de información al mercado, asegurándose que la información que difundan sea veraz, clara, suficiente y oportuna de tal forma que no resulte confusa o engañosa;

En este orden de ideas, y dada la importancia de la veracidad e integridad de la información que deben remitir los sujetos obligados, la presentación de información inexacta, falsa o tendenciosa; o la divulgación de dicha información en el mercado está tipificada como infracción muy grave y en consecuencia es sancionada de forma más severa que las infracciones referidas a la presentación no oportuna de información;

En ese sentido, la información financiera presentada a la SMV de
Promoinvest

Saf
fue considerada y entendida tanto por el supervisor como por el mercado como veraz y suficiente, pues suponer o percibir lo contrario implicaría que tal información no cumplió con tales requisitos, es decir, podría ser considerada como inexacta o falsa ;

Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que luego de revisada la Bitácora del
MVNet
de
Promoinvest

Saf
del día 30 de octubre del 2012, se aprecia claramente que el Director- Gerente de la SAF, ingresó, validó y suscribió cada uno de los documentos correspondientes a la información financiera materia de cargos. Asimismo, es imperativo precisar y resaltar que el propio Contador General de la sociedad, firmó y envió tal información y generó los cargos de notificación correspondientes (14:29 horas), lo cual acredita que ambas personas no solo conocieron a detalle qué tipo de información comunicaron a la SMV y al mercado sino que validaron, en su totalidad, el contenido de la misma sin excepción (lo cual incluyó la fecha de aprobación de tal información);

Asimismo, debe indicarse que dicha información financiera, de haber sido el caso, nunca fue objeto de rectificación o precisión por parte de dicha sociedad administradora, inclusive hasta la fecha de la presente resolución;

En ese sentido, si
Promoinvest

Saf
consignó una fecha de aprobación, de manera errónea al comunicar la información financiera materia de observación, debió corregir dicha información en atención a su deber de diligencia;

En consecuencia, la fecha de aprobación consignada para la información financiera intermedia individual así como el informe de gerencia al 30 de septiembre de 2012 de
Promoinvest

Saf
, es la que ha declarado la sociedad administradora y difundido al mercado como veraz y precisa, por lo que no resultan atendibles sus argumentos de defensa y por tanto, no ha desvirtuado los cargos formulados, por lo que ha quedado acreditado que ha cometido dos (02) infracciones leves;

IV. Evaluación de la sanción

De lo señalado precedentemente, se ha determinado que
Promoinvest
SAF incurrió en dos (02) infracciones tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de la infracción, la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones;

Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de las infracciones materia de la presente evaluación, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Registro, de las personas jurídicas inscritas en los Registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;

En tal sentido, resultan de aplicación a las infracciones materia de imputación de cargos los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento de las Normas que Regulan la Remisión de Información Periódica o Eventual, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Criterios de Sanción), aplicable a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro;

Cabe indicar que la aplicación de los Criterios de Sanción, observa el principio de proporcionalidad de la
Lpag
, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el Registro por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por el incumplimiento en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV y no remitida dentro de los plazos otorgados;

A efectos de determinar la sanción que corresponde a la infracción materia del presente procedimiento, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), en el numeral 3) del artículo 230 de la
Lpag
, así como en el numeral 4.1 de los Criterios de Sanción, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) antecedentes de sanción; d) Repetición y /o continuidad en la comisión de la infracción e) las circunstancias de la comisión de la infracción; f) el beneficio ilegalmente obtenido, y; g) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Considerando el orden de prelación establecido en el artículo 230, inciso 230.3 de la
Lpag
, debemos indicar lo siguiente:

Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que, teniendo en cuenta que se trata de la remisión de la información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es a la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia en el mercado de valores, debido a que a través de ello se cautela el derecho de los inversionistas reales y potenciales, así como del público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna con el fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación;

Con relación al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que las infracciones en las que ha incurrido
Promoinvest
SAF haya afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que se haya ocasionado un perjuicio económico concreto, ni que haya tenido repercusión en el mercado;

Respecto a los antecedentes de sanción, los Criterios de Sanción y el artículo 17 del Reglamento de sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señalan que constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo
infractorio
;

De la revisión efectuada, se ha verificado que
Promoinvest
SAF no registra antecedentes de sanción firme impuesta en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de las infracciones;

Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo con los Criterios de Sanción, la repetición implica que se evalúe si el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo
infractorio
en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar; en dicho sentido, en el presente caso no resulta aplicable su evaluación, en tanto que
Promoinvest
SAF no registra sanciones firmes impuestas del mismo tipo
infractorio
en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción a sancionar;

Con relación al criterio de continuidad se debe mencionar que este criterio no resulta aplicable para las infracciones relativas a la falta de presentación oportuna de información periódica, en tanto estas constituyen una infracción administrativa de naturaleza instantánea;

En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que
Promoinvest
SAF tiene conocimiento de las normas que la obligan a presentar a la SMV información periódica y eventual, dentro de los plazos establecidos. Sin embargo,
Promoinvest
SAF presentó sus estados financieros intermedios individuales e informe de gerencia al 30 de septiembre de 2012 con un (01) día de retraso de la fecha límite de presentación;

Asimismo, debe mencionarse que
Promoinvest
SAF no presentó documentación que sustente alguna contingencia no atribuible a la sociedad administradora que haya impedido la presentación oportuna de la información materia del presente procedimiento;

Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, no se encuentra acreditado en el expediente que
Promoinvest
SAF haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia del presente procedimiento administrativo;

Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, no se ha evidenciado que
Promoinvest
SAF haya incurrido de manera intencional en la comisión de las infracciones;

De otro lado, el inciso
ii
) del numeral 4.2 de los Criterios de Sanción, establecen que se podrá imponer una sanción de amonestación en tanto se cumplan concurrentemente los parámetros establecidos para el mismo. De la evaluación realizada, debe indicarse corresponde aplicar una sanción de amonestación en tanto que la información financiera materia de infracción fue presentada con un día de atraso;

En cuanto, a los atenuantes de responsabilidad contemplados en el artículo 236°- A de la
Lpag
, debe indicarse que las infracciones detectadas fueron subsanadas voluntariamente por
Promoinvest

Saf
con anterioridad a la notificación de la imputación de los cargos respectivos; asimismo, en el presente caso no se ha evidenciado que las infracciones imputadas a título de cargo se hayan generado por error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal;

Asimismo, con relación a la declaración voluntaria de la comisión de las infracciones y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidas en el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de Sanciones,
Promoinvest
SAF no ha reconocido la comisión de las infracciones mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución;

Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a los Criterios de Sanción;

RESUELVE:

Declarar que, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución,
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., con respecto a la presentación de los hechos de importancia referidos a la remoción del señor Juan Álvaro
Rossel
del Campo y nombramiento de la señora Mariana Susana
Rossel
del Campo, como miembros del Directorio de
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., según acuerdo del Directorio de dicha sociedad de fecha 28 de marzo de 2012, no incurrió en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por lo que corresponde proceder al archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado respecto de este extremo.

Declarar que
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente sus estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2012.

Declarar que
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 30 de setiembre de 2012.

Sancionar a
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. con dos (02) amonestaciones, por lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y oros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Transcribir la presente resolución a
Promoinvest
Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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