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Resol 6474 8 7

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 026-2016-SMV/10 Lima, 08 de julio de 2016 Sumilla: Se sanciona a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A con dos (02) amonestaciones y multa ascendente a 6 UIT, equivalente a S/ 22 425 (Veintidós mil cuatrocientos veinticinco y 00/100 Soles) por haber incurrido en cinco (05) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos, al haber comunicado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por la normativa vigente. Admini

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 026-2016-SMV/10

Lima, 08 de julio de 2016

Sumilla: Se sanciona a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A con dos (02) amonestaciones y multa ascendente a 6 UIT, equivalente a S/ 22 425 (Veintidós mil cuatrocientos veinticinco y 00/100 Soles) por haber incurrido en cinco (05) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos, al haber comunicado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por la normativa vigente.

Administrado

:

Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015006474

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015006474, el Informe Nº 131-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A; y

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

Hechos

Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A (en adelante, Promoinvest Saf );

Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficios Nº 851-2015-SMV/10.3 ( Expediente N° 2015006474) y N° 629-2016-SMV/10.3 (Expediente N°2016004036), en adelante Oficio de Cargos, se formularon cargos contra Promoinvest Saf por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante Reglamento, al Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante Reglamento de Hechos de Importancia, al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 vigente a partir del 01 de julio de 2014, en adelante Reglamento de Hechos de Importancia vigente, y a la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10 y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, en adelante Reglamento de Información Financiera, al no haber presentado dentro del plazo establecido en la normativa lo siguiente;

El hecho de importancia referido al nombramiento del señor Pedro Nicolás Loguercio Marruffo, en adelante señor Loguercio como miembro del directorio de Promoinvest Saf, que fue acordado en la Junta General de Accionistas de dicha sociedad administradora de fecha 27 de marzo de 2013, sin embargo fue comunicado al Registro Público del Mercado de Valores, en adelante Rpmv el 12 de abril de 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobado;

El hecho de importancia referido al acuerdo de convocatoria del 19 de diciembre de 2013 a Junta General de Accionistas de dicha sociedad administradora, que fue adoptado por el directorio de Promoinvest Saf el 19 de diciembre de 2013, sin embargo fue comunicado al Rpmv el 01 de abril de 2014, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobado;

El hecho de importancia referido al nombramiento del señor Anthony Hober Polin Matos, en adelante señor Polin como miembro del Comité de Inversiones de los Fondos Mutuos denominados Promoinvest Fondo Selectivo FMIV y Promoinvest Incasol FMIV administrados por Promoinvest Saf, que fue adoptado en sesión de directorio de 11 de agosto de 2014, sin embargo fue comunicado al Rpmv el 12 de agosto de 2014, es decir con posterioridad del día de haber sido aprobado;

Los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2014 de Promoinvest Saf, que fueron aprobados por el directorio de Promoinvest Saf el 25 de julio de 2014, sin embargo fueron presentados al Rpmv el 30 de julio de 2014, es decir con posterioridad del día de haber sido aprobados;

Los estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2014 de Promoinvest Saf, que fueron aprobados por el directorio de Promoinvest Saf el 28 de octubre de 2014, sin embargo fueron presentados al Rpmv el 29 de octubre de 2014, es decir con posterioridad del día de haber sido aprobados;

Los incumplimientos al plazo de presentación de los hechos de importancia e información financiera descrita en el considerando precedente se encuentran tipificados como falta leve de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente al momento de ocurridos los hechos, que indica que es infracción leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales".

El 02 de marzo de 2015 y el 16 de febrero de 2016, Promoinvest Saf presentó los descargos a las observaciones efectuadas;

Mediante Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial N° 002-2016-SM/10.3 se resolvió acumular los expedientes N° 2015006474 y 2016004036, al haberse verificado que existen elementos comunes entre ellos, por lo que guardan conexión;

Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Promoinvest Saf, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 131-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Lpag, mediante Oficio N° 1082-2016-SMV/10 se puso a disposición de Promoinvest Saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

Cuestiones a determinar

En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

Si Promoinvest Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado al Rpmv el hecho de importancia referido al nombramiento del señor Loguercio, como miembro del directorio de la sociedad administradora, dentro del plazo establecido en el artículo 7 Reglamento de Hechos de Importancia, vigente al momento de ocurridos los hechos;

Si Promoinvest Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado al Rpmv el hecho de importancia referido al acuerdo de convocatoria del 19 de diciembre de 2013 a Junta General de Accionistas de dicha sociedad administradora, dentro del plazo establecido en el artículo 7 Reglamento de Hechos de Importancia, vigente al momento de ocurridos los hechos;

Si Promoinvest Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado al Rpmv el hecho de importancia referido al nombramiento del señor Polin como miembro del Comité de Inversiones de los Fondos Mutuos denominados Promoinvest Fondo Selectivo FMIV y Promoinvest Incasol FMIV administrados por Promoinvest Saf dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia vigente;

Si Promoinvest Saf incurrió o no en infracción al no haber presentado al Rpmv los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2014 dentro del plazo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Información Financiera;

Si Promoinvest Saf incurrió o no en infracción al no haber presentado al Rpmv los estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2014 dentro del plazo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Información Financiera;

Si corresponde o no imponer sanción a Promoinvest Saf;

Análisis

Normativa aplicable

Con relación a la obligación de comunicar los hechos de importancia, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 131 del Reglamento, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia para los inversionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la materia, así como por las disposiciones que emita la SMV;

Asimismo, según el inciso a) del citado artículo 131 del Reglamento, para la sociedad administradora califica como hecho de importancia, lo siguiente: "Renuncias, ceses y nombramientos de los miembros del directorio y de la gerencia de la sociedad administradora, así como los miembros del comité de inversiones";

En ese sentido, el literal vi, de la sección C, del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia indica que es considerado como hecho de importancia la renuncia, su aceptación por el órgano societario correspondiente, cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de renuncia, de cese o inicio de funciones, respectivamente; así como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia;

Igualmente, el literal i) de la Sección E del Anexo I Reglamento de Hechos de Importancia, señala que es considerado hecho de importancia, “Convocatoria a junta de accionistas y asamblea de obligacionistas indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentra a disposición de los accionistas y obligacionistas. (…)”;

El artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia dispone que los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la SMV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;

Cabe señalar que el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente establece que las sociedades administradoras deben comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste día inhábil, se deberá comunicar a más tardar al día hábil siguiente;

De otro lado, en lo que respecta a la presentación de la información financiera intermedia, debe señalarse que el inciso a) del artículo 130 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, dispone que la sociedad administradora debe remitir al Rpmv su información financiera intermedia y anual auditada, así como la memoria, de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera;

Asimismo, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión y los fondos mutuos de inversión que administran, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° , del Reglamento de Información Financiera, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, deben presentar:

“Artículo 6.- Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales.

(…)

Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.”

“Artículo 7.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deben presentar la información financiera intermedia individual e intermedia consolidada, según corresponda a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, en el día de haber sido aprobados por el órgano correspondiente.

El plazo límite para la respectiva aprobación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente”.

17. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente se sanciona de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución;

De los Cargos

Mediante Oficio de Cargos se formuló cargos a Promoinvest Saf por no comunicar dentro del plazo señalado en la normativa los hechos de importancia e información financiera mencionados en el tercer considerando de la presente resolución;

De los Descargos

Descargo

Promoinvest Saf señala que la Junta General de Accionistas de la sociedad administradora, reunida el 27 de marzo del 2013 acordó designar al Directorio mencionando a seis (6) personas; sin embargo, por un error involuntario no incluyó al señor Loguercio, hecho que fue informado con escrito de 12 de abril de 2013. Asimismo, indica que en el período comprendido entre el año 2009 y a la fecha, no ha informado la renuncia del señor Loguercio como director de Promoinvest Saf pero sí su nombramiento y ratificación en el cargo año tras año desde su designación en el cargo, por lo que solicita se considere que el nombramiento así como la ratificación en el cargo de director de la mencionada persona fue informado en forma oportuna cada año, teniendo en cuenta que la omisión cometida se subsanó en cuanto se tomó conocimiento de la misma en forma voluntaria y sin requerimiento por parte de la SMV;

Evaluación del descargo

Al respecto, debe señalarse que se ha verificado que Promoinvest Saf en su escrito de 27 de marzo de 2013 omitió incluir la designación (ratificación) del señor Loguercio como director de la sociedad administradora y posteriormente mediante escrito de 12 de abril de 2013 corrigió en forma voluntaria la omisión detectada;

Por consiguiente, habiéndose verificado la omisión en que ha incurrido Promoinvest Saf no es posible considerar como pretende la recurrente que se ha informado oportunamente el nombramiento del señor Loguercio en el cargo de director de Promoinvest Saf, máxime si además la referida sociedad administradora ha reconocido en sus descargos la falta cometida, por tanto, el cargo imputado no ha sido desvirtuado; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por artículo 6 del Reglamento de Sanciones y por artículo 236 A de la LPAG se tomará en cuenta la subsanación voluntaria de la misma al momento de evaluar la sanción a imponerse;

Descargo

Con relación a la presentación de los estados financieros al 30 de junio de 2014 señala Promoinvest Saf que de conformidad con la normativa aplicable “la sociedad administradora se encuentra obligada a comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o se tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste un día inhábil, se deberá comunicar a más tardar el día hábil siguiente”, por lo que dicha información fue presentada el 30 de julio de 2014, es decir el día de haberse tomado conocimiento de la aprobación de los mismos;

Asimismo, menciona que la sesión de directorio no presencial de la sociedad administradora se llevó a cabo el viernes 25 de julio de 2014 y todos los acuerdos adoptados en el directorio se dieron a conocer el día hábil siguiente es decir el 30 de julio de 2014, por cuanto los días 26, 27, 28 y 29 de julio fueron declarados días inhábiles;

Igualmente, respecto de la presentación de los estados financieros al 30 de setiembre de 2014, Promoinvest Saf manifiesta que también de conformidad con la normativa aplicable cumplió con presentar la referida información el día de haberse tomado conocimiento de la aprobación de los mismos, puesto que como la sesión de directorio no presencial de la sociedad administradora se llevó a cabo el 28 de octubre de 2014, los acuerdos adoptados por el directorio se dieron a conocer el día hábil siguiente, es decir el 29 de octubre de 2014;

Evaluación del descargo

Sobre el particular, debe indicarse que el marco legal aplicable a la presentación de los estados financieros intermedios de una sociedad administradora de fondos mutuos, como los que son materia de evaluación en el presente caso, se encuentra conformada por el inciso a) del artículo 130 del Reglamento y por los artículos 6 y 7 del Reglamento de Información Financiera;

En ese sentido, cabe destacar que el artículo 7 del Reglamento de Información Financiera en forma textual dispone que “Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deben presentarla información financiera intermedia individual e intermedia consolidada, según corresponda a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, en el día de haber sido aprobados por el órgano correspondiente”

Por consiguiente, resulta claro que conforme a la normativa aplicable al extremo analizado, Promoinvest Saf se encuentra obligada a presentar los estados financieros intermedios al 30 de junio de 2014 y al 30 de setiembre de 2014 en el día de haber sido aprobados por su directorio y no como pretende Promoinvest Saf el día de haberse tomado conocimiento de la aprobación de los mismos. Asimismo, dentro de este contexto carece de objeto pronunciarnos respecto del argumento expuesto por Promoinvest Saf respecto si la sesión de directorio respectiva fue presencial o no;

Por lo expuesto, al haberse verificado que Promoinvest Saf presentó los estados financieros al 30 de junio de 2014 y los estados financieros al 30 de setiembre de 2014 fuera del plazo establecido en la normativa, Promoinvest Saf incurrió en dos (2) infracciones de naturaleza leve previstas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones;

Descargo

En cuanto a la comunicación del hecho de importancia referido al acuerdo de convocatoria de fecha 19 de diciembre de 2013 a Junta General de Accionistas de Promoinvest Saf, señala la referida sociedad administradora que: i) El 7 de marzo de 2014 remitió el aviso de convocatoria a Junta General de Accionistas de Promoinvest Saf según cargo de recepción de información del Sistema Mvnet y destaca que la remisión de la información se efectuó dentro de los plazos establecidos; ii) b) El 1 de abril de 2014 remitió como hecho de importancia los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de Promoinvest Saf celebrada el 31 de marzo de 2013 y iii) El 20 de diciembre de 2013 remitió a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial los acuerdos adoptados en la sesión de directorio de fecha 19 de diciembre de 2013, acuerdos que incluían entre otros, diversas adecuaciones de los documentos de cada uno de los fondos bajo su administración;

Evaluación del descargo

Sobre el particular, cabe indicar que luego de la evaluación de la documentación presentada por Promoinvest Saf en sus descargos, se concluye que el cargo formulado a dicha sociedad administradora por no haber comunicado dentro del plazo establecido por la normativa el hecho de importancia referido al acuerdo de convocatoria del 19 de diciembre de 2013 no ha sido desvirtuado, puesto que lo que, entre otros, remitió Promoinvest Saf, el 7 de marzo de 2014 es el aviso de convocatoria a la Junta General de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2014, y con fecha 20 de diciembre de 2013 los acuerdos adoptados en la sesión de directorio de 19 de diciembre de 2013, entre los cuales no se encuentra el acuerdo referido a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, por lo tanto no ha acreditado documentariamente haber cumplido con presentar el acuerdo de convocatoria de 19 de diciembre de 2013 al día siguiente de su aprobación;

Por lo expuesto, Promoinvest Saf incurrió en una (1) infracción de naturaleza leve prevista en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones;

Descargo

Respecto de la comunicación del hecho de importancia referido al nombramiento del señor Polin como miembro del Comité de Inversiones de los Fondos Mutuos denominados Promoinvest Fondo Selectivo y Promoinvest Inca Sol, Promoinvest Saf precisa que dicha información fue remitida conforme a la normativa aplicable, el día de haberse tomado conocimiento de la aprobación del mismo. Agrega que la sesión de directorio no presencial se llevó a cabo el 11 de agosto de 2014 y todos los acuerdos adoptados en el directorio se dieron a conocer al día hábil siguiente, es decir el 12 de agosto de 2014;

Finalmente, menciona Promoinvest Saf que en determinadas oportunidades las sesiones de directorio son de carácter no presencial, lo que requiere una coordinación especial con cada uno de los directores de la sociedad, muchas veces en horarios diferentes a los horarios de oficina, razón por la que se toma conocimiento de los acuerdos tomados al día siguiente de celebrados los mismos;

Evaluación del descargo

Sobre el particular, debe indicarse que el marco legal aplicable a la comunicación de hechos de importancia, como el que es materia de evaluación en el presente caso, es el inciso a) del artículo 131 del Reglamento, el literal vi, de la sección C del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, así como el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

En ese sentido, cabe destacar que el numeral 9.1 del artículo 9 Reglamento de Hechos de Importancia Vigente establece en forma textual: “El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido”.

Por consiguiente, resulta claro que conforme a la normativa aplicable al extremo analizado, Promoinvest Saf se encuentra obligada a comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, por lo que habiéndose en el caso analizado realizado la sesión de directorio el 11 de agosto de 2014, el hecho de importancia debió comunicarse ese mismo día, careciendo de objeto el argumento expuesto por Promoinvest Saf respecto de que la sesión de directorio respectiva no fue presencial, pues la misma se llevó a cabo en la mencionada fecha;

Evaluación de la sanción

De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Promoinvest Saf incurrió en cinco (05) infracciones tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, por lo cual es pasible de ser sancionada por cada una de las infracciones, con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos;

Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurridos los hechos, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Rpmv, de las personas jurídicas inscritas en los Registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;

En tal sentido, resultan de aplicación a la infracción referida en el considerando anterior los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento de las Normas que Regulan la Remisión de Información Periódica o Eventual, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Criterios de Sanción), aplicable a todas las personas jurídicas inscritas en el Rpmv;

Cabe indicar que la aplicación de los Criterios de Sanción, observa el principio de proporcionalidad de la Lpag, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el Rpmv por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por el incumplimiento en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV y no remitida dentro de los plazos otorgados;

A efectos de determinar la sanción que corresponde a las infracciones evaluadas en el presente procedimiento, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en adelante LMV, en el numeral 3) del artículo 230 de la Lpag, así como el numeral 4.1 de los Criterios de Sanción, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) Antecedentes de sanción; d) Repetición y /o continuidad en la comisión de la infracción e) Las circunstancias de la comisión de la infracción; f) El beneficio ilegalmente obtenido, y; g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que, teniendo en cuenta que se trata de la remisión de la información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es a la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia en el mercado de valores, debido a que a través de ello se cautela el derecho de los inversionistas reales y potenciales, así como del público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna con el fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación; así como afecta a la SMV en la implementación de sus actividades de supervisión y control que buscan proteger la integridad del mercado;

En cuanto al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que la infracción en la que ha incurrido Promoinvest Saf haya afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que se haya ocasionado un perjuicio económico concreto ni repercusión en el mercado;

Respecto a los antecedentes de sanción, los Criterios de Sanción y el artículo 17 del Reglamento de sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señalan que constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo infractorio;

De la revisión realizada, se ha verificado que Promoinvest Saf no cuenta antecedentes de sanción en los últimos cuatro (04) años anteriores de cometida la infracción;

Por consiguiente, en aplicación de los Criterios de Sanción, se concluye que Promoinvest Saf no cuenta con antecedentes de sanción;

Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo con los Criterios de Sanción, la repetición implica que se evalúe si el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar; en dicho sentido, en el presente caso se verifica que Promoinvest Saf no ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (4 ) años anteriores a la comisión de la infracción;

Con relación al criterio de continuidad se debe mencionar que este criterio no resulta aplicable para las infracciones relativas a la falta de presentación oportuna de información eventual;

En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que Promoinvest Saf tiene conocimiento de las normas que la obligan a presentar a la SMV información periódica y eventual, dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, Promoinvest Saf presentó la información materia del presente procedimiento sancionador con quince (15), ciento dos (102), cinco (05) y uno (01) días de retraso de la fecha máxima de presentación; para lo señalado en los literales a), b), y d) del tercer considerando para los tres primeros casos, respectivamente; y c) y e) del referido considerando para el último caso ;

Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, no se encuentra acreditado en el expediente que Promoinvest Saf haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia del presente procedimiento administrativo;

Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, debe indicarse que no se ha evidenciado que Promoinvest Saf haya incurrido de manera intencional en la comisión de las infracciones materia de evaluación;

A fin de determinar la sanción que corresponde a cada una de las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución, es preciso evaluar la aplicación de los Criterios de Sanción así como su modificación dispuesta por Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01;

De las infracciones mencionadas en los incisos c) y e) del tercer considerando

Conforme se ha mencionado en el Oficio de Cargos, Promoinvest Saf comunicó los hechos de importancia e información financiera mencionados en los incisos c) y e) del tercer considerando de la presente resolución, fuera del plazo máximo para su presentación;

Al respecto, cabe indicar que a las infracciones referidas en el considerando anterior, corresponde aplicar una sanción de amonestación, en atención a que se cumple con los requisitos señalados en el inciso ii) del numeral 4.2 de los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, entre ellos que la información materia de cargos fue remitida con un (01) día de retraso;

En cuanto a las infracciones mencionadas en los incisos a), b) y d) del tercer considerando

Conforme se ha mencionado en el Oficio de Cargos, Promoinvest Saf comunicó los hechos de importancia e información financiera mencionados en los incisos a), b) y d) del tercer considerando de la presente resolución, fuera del plazo máximo para su presentación;

Al respecto, cabe indicar que las infracciones referidas en el considerando anterior, en observancia del inciso ii) del numeral 4.2 de los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, no corresponde aplicar una sanción de amonestación, puesto que la información materia de cargos fue remitida con quince (15), ciento dos (102) y cinco (05) días de retraso;

Con relación a la aplicación del numeral 5 del artículo 230 de la Lpag, dada la modificación del citado inciso ii) conforme a la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/02, debe indicarse que no corresponde aplicar una sanción de amonestación a dichas infracciones, en la medida que no se verifica el cumplimiento concurrente de las condiciones señaladas precedentemente, considerando que en las referidos incumplimientos existió un retraso de quince (15), ciento dos (102) y cinco (05) días de retraso respectivamente, de la fecha máxima de presentación, por lo que la afectación a la transparencia del mercado no ha sido mínima, por cuanto mayor sea el número de días en que permanezca el administrado incumpliendo la normativa, mayor será la proporción de afectación a la transparencia del mercado;

Sanción aplicable por las infracciones descritas en los incisos a), b) y d) del tercer considerando

Conforme a los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por las infracciones señaladas en los incisos a) y b) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde imponer a Promoinvest Saf una multa de 3.75 UIT, equivalente a S/. 13 875,00 (Trece mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 soles) y por la infracción señalada en el inciso d) del tercer considerando de la presente resolución corresponde imponer a la sociedad administradora una multa de 2.25 UIT equivalente a S/. 8 550,00 (Ocho mil quinientos cincuenta y 00/100 soles) respectivamente;

Con relación al numeral 5 del artículo 230 de la LPAG, dada la modificación del citado inciso (ii), conforme a la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01, debe indicarse que su aplicación para efectos del cálculo de la multa a imponerse, no resulta más beneficiosa;

En cuanto, a los atenuantes de responsabilidad contemplados en el artículo 236°-A de la Lpag, debe indicarse que en el presente caso no se ha evidenciado que las infracciones imputadas a título de cargo se hayan generado por error inducido por la administración, por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal y asimismo, debe indicarse que las infracciones materia de evaluación fueron subsanadas antes de la formulación del Oficio de Cargos;

Asimismo, con relación a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidas en el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de sanciones, debe señalarse que Promoinvest Saf no ha reconocido la comisión de las infracciones mencionadas en los incisos b) al e) del tercer considerando de la presente resolución, sin embargo respecto de la infracción descrita en el inciso a) del tercer considerando de la presente resolución si bien no ha reconocido expresamente la comisión de la infracción, señala en sus descargos que la misma ocurrió por un error involuntario;

En consecuencia, corresponde sancionar a Promoinvest Saf con dos (02) amonestaciones por la comisión de las infracciones descritas en los incisos c) y e) del tercer considerando de la presente resolución y con una multa de 6 UIT, equivalente a S/. 22 425,00 (Veintidós cuatrocientos veinte y cinco y 00/100 Soles) por las infracciones descritas en los incisos a), b) y d) del tercer considerando;

Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a los Criterios de Sanción y sus modificatorias;

RESUELVE:

Declarar que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al nombramiento del señor Pedro Nicolás Loguercio Marruffo como miembro del directorio de la sociedad administradora.

Declarar que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al acuerdo de convocatoria del 19 de diciembre de 2013 a Junta General de Accionistas de la referida sociedad administradora.

Declarar que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado el hecho de importancia referido al nombramiento del señor Anthony Hober Polin Matos como miembro del Comité de Inversiones de dos fondos mutuos administrados por la referida sociedad administradora.

Declarar que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2014 de la referida sociedad administradora.

Declarar que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2014 de la referida sociedad administradora.

Sancionar a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A con multa ascendente a 6 UIT, equivalente a S/. 22 425,00 (Veintidós mil cuatrocientos veinticinco y 00/100 Soles) por lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 4° de la presente resolución.

Sancionar a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A con amonestación por lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Sancionar a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A con amonestación por lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución.

La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede firme, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Transcribir la presente resolución a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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