Reglamento de Agentes de Intermediación - Parte 4

2 41 min PDF
12 Apr | 2023

Continua revisando con Deleyes la Parte 4 del RAI, que va desde el artículo 114 hasta el artículo 145. En esta parte se encuentra el título VII, el cual regula el Sistema de Control con el que debe contar todo Agente de Intermediación.

 

TITULO VII DEL SISTEMA DE CONTROL DEL AGENTE 
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 114.- Del sistema de control

El Agente debe contar con un sistema de control que cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que aprueba la SMV.

Los responsables de las unidades establecidas en el artículo 115 podrán sustentar sus funciones a través de documentos, informes o papeles de trabajo elaborados a través de medios físicos o electrónicos. (*)

Los documentos, informes o papeles de trabajo elaborados por los responsables de las unidades de auditoría interna, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, podrán ser suscritos a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en caso de que se requiera su suscripción. (**)

(*) Párrafo incorporado mediante RSUP Nº 108-2020-SMV/02 (**) Párrafo incorporado mediante RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 115.-Organización del sistema de control

La estructura de la organización respecto al sistema de control debe contener las siguientes unidades: i) una unidad de cumplimiento normativo, ii) una unidad de gestión de riesgos, de acuerdo con la normativa pertinente, y iii) una unidad de auditoría interna.

Artículo 116.- Proporcionalidad

De acuerdo con sus necesidades, tamaño y actividades, el Agente podrá disponer que una misma unidad realice las funciones de gestión de riesgos y cumplimiento normativo, siempre que sus funciones, obligaciones y responsabilidades sean ejecutadas en su totalidad. No obstante, bajo esas mismas consideraciones, la SMV podrá requerir que las funciones de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo sean realizadas por dos unidades distintas.

Siempre que guarde relación a las necesidades, tamaño y actividades del Agente, las funciones de la unidad de auditoría podrán ser realizadas por la unidad de cumplimiento. La SMV podrá requerir que las funciones de auditoría se realicen por una unidad independiente teniendo en cuenta las necesidades, tamaño y actividades del Agente.

La decisión del Agente que una misma unidad realice las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos y, de ser caso, la de auditoría interna, debe ser debidamente fundamentada y aprobada por el Directorio del Agente.

CAPÍTULO II ORGANOS DE CONTROL

 

Artículo 117.-Funciones y responsabilidades del directorio

Respecto del sistema de control del Agente, el Directorio de éste es responsable de:

a) Diseñar y establecer un sistema de control acorde con las características del Agente y con las actividades que éste desarrolla.

b) Establecer, aprobar, mantener y reforzar los objetivos, directrices, políticas y procedimientos de control que deban implementarse.

c) Establecer y mantener una estructura organizativa adecuada con líneas de autoridad y responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes.

d) Evaluar continuamente el sistema de control, su estructura, funcionamiento y eficacia.

e) Garantizar en todo momento la independencia de la unidad de auditoría interna, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, en caso de que éstas operen de manera separada, así como también la de los auditores externos.

f) Disponer y efectuar lo necesario para que la unidad de auditoría interna, la sociedad de auditoría, en la evaluación del sistema de control del Agente, realicen sus funciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás que resulten aplicables.

g) Formular y aprobar los manuales de organización y funciones, de procedimientos, del sistema de control, normas internas de conducta y demás documentos establecidos en el presente Reglamento, y los que sea necesario implementar, de acuerdo con la operatividad, dimensión de actividades y estructura del Agente, o de su grupo económico. Asimismo, deberá adecuar permanentemente los referidos manuales y efectuar una revisión de los mismos por lo menos dentro del primer trimestre de cada año.

h) Disponer y velar que se ejecuten las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos de acuerdo a la normativa pertinente.

i) Tomar conocimiento y evaluar dentro del plazo de un mes (1) de presentados, los informes elaborados por la unidad de auditoría interna y cumplimiento normativo. En el libro de actas de sesiones de directorio, deberá dejarse constancia de la presentación de los referidos informes, de la evaluación efectuada y de las

decisiones o medidas que se adopten. El directorio también es responsable por el seguimiento y cumplimiento a las dichas medidas.

j) Designar y aprobar la contratación de la sociedad de auditoría externa.

k) Tomar conocimiento de todos los dictámenes e informes que emita la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. Debe dejarse constancia de la presentación de los referidos dictámenes e informes, y de las decisiones o medidas que se adopten. El directorio también es responsable por el seguimiento y cumplimiento a las dichas medidas.

l) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna, así como el plan anual de la función de cumplimiento normativo hasta el 15 de enero de cada año, y hacer lo necesario para que se cumpla con las actividades programadas. En casos en que el Agente sea una entidad subsidiaria y la matriz es quien establece los lineamientos generales de los planes mencionados, el directorio debe velar con estos lineamientos sean compatibles con la regulación vigente del Perú.

De otro lado, el Directorio del Agente es responsable de disponer y velar que se establezca lo necesario para que el Agente y su personal cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, sus normas reglamentarias y demás asociadas.

Artículo 118.- Comités del directorio

El directorio podrá constituir los comités que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones del Agente con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y a las responsabilidades señaladas por el artículo 117. (*)

Los miembros del comité de auditoría no deben realizar funciones en el Agente que puedan generar conflictos de interés respecto de su labor como parte del comité de auditoría.

(*) Párrafo modificado mediante RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 119.-Responsabilidad de la gerencia general

La gerencia general del Agente, en cuanto al sistema de control del Agente, es responsable de implementar el sistema de control diseñado por el Directorio, y hacer lo necesario para su adecuado y permanente funcionamiento. La gerencia general debe brindar todas las facilidades y condiciones que requiera el equipo de trabajo de la sociedad de auditoría.

El Gerente General es responsable de implementar lo necesario para que el Agente y su personal cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, sus normas reglamentarias y demás asociadas.

Artículo 120.- De la unidad de auditoría interna

La unidad de auditoría interna apoya al directorio en su responsabilidad de evaluación y mejora de la eficacia de todo el sistema de control, incluidas las políticas, directrices, procedimientos, entre otros, entre los que se incluye la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo.

La unidad de auditoría interna es independiente respecto de las áreas operativas y depende directamente del directorio o, en caso de existir, del comité de auditoría.

El Agente podrá contratar los servicios de un tercero para cumplir con las funciones de la unidad de auditoría interna, sin embargo la responsabilidad sobre dichas funciones se mantendrá en el directorio del Agente. En el caso de contratar servicios de terceros, estos deben atender de forma inmediata los requerimientos de la SMV bajo responsabilidad del directorio del Agente. La labor de la unidad de auditoría interna se

rige por las disposiciones del presente Reglamento y supletoriamente por los estándares emitidos por el Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés).

Artículo 121.-Funciones de la unidad de auditoría interna

El objetivo de esta unidad es el de agregar valor a la organización verificando el correcto funcionamiento y eficacia del sistema de control, incluidas las políticas, directrices y procedimientos.

Para cumplir con esta labor la unidad de auditoría interna al menos debe:

a) Proponer al directorio, para su aprobación, un plan de trabajo anual de auditoría interna, que incluya al menos todas las actividades propias del Agente en el mercado de valores. Este plan debe ser capaz de generar conclusiones y recomendaciones sobre el funcionamiento y eficacia del sistema de control y de las funciones del cumplimiento normativo y de gestión de riesgos.

b) Realizar una evaluación debidamente documentada sobre el correcto funcionamiento y eficacia del sistema de control, incluida la función de cumplimiento normativo, gestión de riesgos, los sistemas de información, contable y otros que considere relevante.

c) Evaluar la eficacia, funcionamiento, vigencia y cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos de control establecidos por el Agente para salvaguardar el funcionamiento operativo, proteger los activos propios y de terceros, asegurar la liquidación de operaciones, correcta asignación y gestión de órdenes, resguardar los sistemas de información entre otros.

d) Contribuir con la mejora de procesos y de corrección del sistema efectuando recomendaciones y realizando seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas de mejora y corrección. Asimismo, la unidad de auditoría interna debe evaluar la efectividad de las medidas adoptadas de mejora y corrección.

e) Presentar comunicaciones e informes al directorio del Agente o, en caso de existir, al comité de auditoría cuando lo considere necesario en relación con su función de auditoría.

f) Sustentar los informes que genere ante la SMV cuando ésta se lo requiera, y poner a disposición de la SMV cualquier documento requerido para realizar dicho sustento.

g) Informar directa y oportunamente a la SMV los hechos irregulares o significativos que determine como resultado de su trabajo.

h) Verificar la eficacia de los procedimientos que aseguran la correcta y oportuna remisión de información a la SMV.

Artículo 122.-Informe de la unidad de auditoría interna

El informe de la unidad de auditoría interna debe ser dirigido al directorio del Agente o, en caso de existir, al comité de auditoría, y elaborado con una periodicidad cuando menos anual. Este informe debe estar suscrito por el responsable de la unidad de auditoría interna mediante firma manuscrita, electrónica o digital. (*)

El informe debe contener al menos:

a) Descripción de la unidad de auditoría interna, incluyendo la identificación del responsable de dicha unidad, así como el número de personas que la componen y si la auditoría interna es desarrollada por una unidad interna o tercerizada o si es una unidad que pertenece al grupo económico.

b) Objetivo y alcance del trabajo de auditoría interna.

c) Procedimientos de auditoría aplicados.

d) Resultados obtenidos, incluyendo todas las detecciones y su relevancia, así como los comentarios de los involucrados que han sido materia de revisión.

e) Conclusiones y Recomendaciones.

f) Situación de recomendaciones de informes anteriores, medidas tomadas por el directorio y la respectiva efectividad de dichas medidas.

(*) Párrafo modificado mediante RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 123.- Funciones de la unidad de cumplimiento normativo

Para cumplir con esta labor la unidad de cumplimiento al menos debe:

a) Plantear al directorio, para su aprobación, un plan de trabajo anual de cumplimiento normativo, en caso de que sea una única unidad que realice también la auditoría interna, el plan incluirá las actividades de auditoría interna y de cumplimiento normativo; sin embargo, el plan distinguirá entre una u otra función.

b) Realizar, al menos, las labores de:

1. Revisión de cumplimiento de las Normas Internas de Conducta y Política de clientes.

2. Verificación de la implementación de los procedimientos operativos establecidos.

3. Verificación del cumplimiento de los procedimientos enfocados a la remisión de información y reportes a la SMV

4. Revisión de las políticas y procedimientos establecidos con el fin de prevenir el uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercado.

5. Verificación del cumplimiento de las obligaciones referidas al tratamiento de recepción, transmisión y gestión de órdenes, verificando los procedimientos de mejor ejecución en beneficio del cliente.

6. Verificación del cumplimiento con los requisitos de infraestructura mínima para operar y el sistema de grabación y registro de comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos. (*)

7. Verificación del procedimiento que garantice el cumplimiento de las obligaciones respecto de operaciones con vinculados.

8. Verificación del cumplimiento de la debida diligencia y custodia de los activos que le son confiados por los clientes del Agente.

9. Verificación del cumplimiento en las obligaciones referentes a la comercialización de los productos y servicios que ofrece el Agente.

10. Revisión de la correcta aplicación de tarifas y su respectiva difusión.

11. Revisión de procedimientos de aprobación de nuevos productos y servicios.

12. Control sobre la oportunidad y gestión de las respuestas a la SMV ante requerimientos de información u otras en su labor de supervisión y control.

13. Asesoría sobre temas de cumplimiento normativo al directorio.

14. Colaboración en la elaboración de políticas remunerativas velando que dicha política no incentive la toma de riesgos desmedida.

15. Verificación de límites prudenciales y garantías establecidos en la normativa.

El responsable a la unidad de cumplimiento normativo debe presentar informes sobre los resultados de su labor al menos trimestralmente y un informe global al año. No obstante, en caso de cualquier situación de incumplimiento normativo relevante, que pueda afectar el normal funcionamiento del Agente, que potencialmente implicaría un

riesgo de pérdidas de su patrimonio, debe ser informado inmediatamente al directorio, y, de considerarlo necesario, a la SMV.

El informe global sobre la función de cumplimiento normativo debe contener al menos:

(i) Identificación de los hallazgos encontrados durante la revisión, diferenciando a aquellas de mayor relevancia (ii) recomendaciones sobre los hallazgos, (iii) cambios regulatorios que impactan directamente al Agente así como recomendaciones ante tales situaciones, (iv) Medidas adoptadas y su efectividad ante hallazgos y cambios de normas pasadas.

En caso de que sea una única unidad la que realice las funciones de la unidad de auditoría interna y de cumplimiento normativo, el informe podrá ser entregado en un único documento, siempre y cuando las labores realizadas queden claramente diferenciadas, así como el contenido correspondiente a cada función.

El Agente podrá contratar los servicios de un tercero para cumplir con las funciones de la unidad de cumplimiento normativo, sin embargo la responsabilidad sobre dichas funciones se mantendrá en el directorio del Agente. En el caso de contratar servicios de terceros, estos deben atender de forma inmediata los requerimientos de la SMV bajo responsabilidad del directorio del Agente.

(*) Numeral modificado mediante RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 124.- Del personal de control

Las personas que realicen las funciones de auditoría interna y cumplimiento normativo deben tener suficiente experiencia y conocimientos para poder ejercer las funciones descritas.

El responsable de cada unidad debe contar con aquella experiencia y conocimientos que sea capaz de ejercer su labor con autoridad, independencia y eficacia, incluyendo como requisitos mínimos lo siguiente:  

a) Haber sido designado por el Directorio del Agente.

b) No desarrollar otras funciones que no sean de control o que generen algún conflicto de interés respecto de su labor como encargado de la unidad de auditoría interna o de cumplimiento normativo.

c) Contar con título profesional o grado académico de educación superior y especialización en materias relacionadas con las funciones de control.

d) Contar     con experiencia profesional en materias financieras, contables o de gestión de al menos cuatro (4) años de las cuales al menos dos (2) años se hayan desarrollado en actividades de auditoría o de control, o haber ejercido cargos gerenciales relacionados a dichas actividades, por lo menos por ese periodo.

e) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el anexo B de las Normas Comunes y en el literal b) del artículo 27 o en alguna situación que afecte o pueda afectar su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de su función (*******).

Para efectos del inciso e) anterior, se considera que afectan su objetividad e imparcialidad la relación de parentesco en los términos que define la Ley, entre los responsables de las unidades de auditoría interna y de cumplimiento normativo, y los funcionarios cuyo trabajo es objeto de la evaluación de dichas unidades. Asimismo, se considera aquellas situaciones incompatibles o que afecten la objetividad e imparcialidad a aquellas que se encuentren establecidas en normas de carácter general  u otras que resulten aplicables.

(*******) Párrafo modificado por la Resolución SMV Nº 005-2022-SMV/01.

 

CAPÍTULO III AUDITORÍA EXTERNA SUBCAPÍTULO I AUDITORÍA EXTERNA

 

Artículo 125.- Alcance

En el presente título se establecen las disposiciones que deberán cumplirse en la realización de los trabajos anuales de auditoría externa siguientes:

a) Examen de auditoría financiera. En el caso de que el Agente cuente con las subsidiarias que le permite la Ley, también se requiere el mismo examen respecto de su información financiera consolidada;

b) Examen de cumplimiento;

c) Examen de evaluación del sistema de control, el cual debe observar las condiciones establecidas en el artículo 139. (*)

Para cumplir con las obligaciones de presentación de la información correspondiente, cada año los Agentes deberán contratar los servicios de sociedades de auditoría, para que realicen dichos trabajos, los que podrán realizarse por la misma sociedad de auditoría.

Los Agentes deben comunicar a la SMV el nombre de las sociedades de auditoría para la realización de los mencionados trabajos a más tardar el 30 de junio de cada año.

(*) Inciso modificado por RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 126.- Desestimación

La SMV podrá desestimar los resultados de la auditoría por los siguientes motivos:

a) Falta o inexistencia de papeles de trabajo.

b) No presentación del plan y programa de auditoría.

c) No presentación de papeles de trabajo que evidencien la ejecución de alguna de las actividades o procedimientos mínimos establecidos en el Reglamento, en el programa de auditoría o que debieron haberse realizado de conformidad con lo señalado por el artículo 133.

d) La sociedad de auditoría proporcionó información falsa relativa a las condiciones para su contratación.

e) El dictamen o informe no cumple con los requisitos específicos establecidos.

f) La evidencia de auditoría que obra en los papeles de trabajo o la falta de ésta no guarda relación con el dictamen emitido o con las conclusiones del informe.

g) La sociedad de auditoría ha sido sancionada por infracción muy grave mediante resolución firme.

Artículo 127.- Otros exámenes

La SMV podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada al que se refiere el artículo 125, así como establecer la oportunidad de presentación de estos exámenes, a costo de los Agentes, por alguno de los siguientes casos: (*)

a) Los resultados de los exámenes de auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento, o no sean satisfactorios a criterio de la SMV.

b) Se requiera, al criterio de la SMV, la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el Reglamento a una fecha determinada.

(*) Encabezado modificado mediante RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 128.- Información a la SMV

Las sociedades de auditoría deberán entregar a la SMV, cuando ésta les requiera, copia de toda la documentación o papeles de trabajo que sustente los informes y dictámenes que emitan, según corresponda.

El Agente debe presentar a la SMV:

a) Dictamen conteniendo la opinión del auditor sobre razonabilidad de los estados financieros al cierre de cada año;

b) Informe que contenga la evaluación de cumplimiento de acuerdo al artículo 138; y, (*)

c) Informe conteniendo la opinión formulada respecto a si el sistema de control del Agente cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos relevantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las actividades de los Agentes. (**)

Este dictamen e informes deben ser remitidos a la SMV hasta el 28 de febrero del año siguiente. (***)

Si la sociedad de auditoría, durante la ejecución de su trabajo, detecta o determina alguna situación que podría constituir indicio de la comisión de algún delito o infracción, deberá comunicar tal hecho de manera inmediata y directa a la SMV y a las autoridades que correspondan.

(*) Inciso modificado por la RSUP Nº 108-2020-SMV/02 (**) Inciso modificado por la RSUP Nº 108-2020-SMV/02

(***) Tercer párrafo modificado por la RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 129.- Sobre el equipo auditor

El Agente no podrá ser auditado por más de cinco (05) años consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque sí por la misma Sociedad de Auditoría, la que, en este caso, debe cambiar a todos los miembros del equipo auditor.

Para los efectos mencionados en el párrafo precedente, los trabajos efectuados por dichas personas son acumulativos, aun cuando los hayan realizado cuando formaban parte de otra Sociedad de Auditoria.

Concluido el plazo máximo debe transcurrir un periodo de, por lo menos, dos (02) años para que cualquiera de dichas personas pueda volver a participar en la auditoría del Agente.

Artículo 130.-Condiciones para la contratación

Para la realización de los trabajos de auditoría externa que norma el Reglamento, los Agentes deben contratar únicamente a sociedades de auditoría que al menos cumplan con las siguientes condiciones:

a) Contar con la habilitación o acreditación vigente, según corresponda, inclusive hasta la fecha de presentación de los estados financieros auditados a la SMV, expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos de la República.

b) No haber recibido sanciones firmes, por cualquier organismo, correspondientes a infracciones graves o muy graves relacionadas con normas que rigen los trabajos de auditoría, durante los tres (3) años, previos a la presentación de la comunicación a la SMV del nombre de la sociedad de auditoría, a que hace referencia el último párrafo del artículo 125. (*)

c) No tener vinculación con el Agente, accionistas, directores, gerentes o Representantes del Agente. Los miembros del equipo de trabajo de la sociedad de auditoría tampoco debe tener vinculación con el Agente y las personas antes mencionadas.

d) No estar incursas en las incompatibilidades establecidas en el código de ética aplicable o en normas de carácter general o profesional, con relación al ejercicio de la auditoría externa.

e) Tener capacidad y experiencia suficientes para realizar el trabajo de auditoría

correspondiente.

f) Contar con políticas y procedimientos internos, expresamente establecidos, que tengan por finalidad, entre otros, el control de calidad del servicio de auditoría.

g) El auditor que suscribe los dictámenes no debe haber ocupado un cargo vinculado a la auditoría interna en el Agente o alguna empresa de su grupo económico, al menos hasta un año anterior a su designación como auditor externo del Agente.

h) No brindar servicios al Agente de contabilidad, auditoría interna, u otros que podrían generar conflictos de interés respecto al desempeño de la auditoría externa.

En adición, el Agente debe solicitar que la sociedad de auditoría le brinde información sobre los trabajos realizados y cualquier situación contingente de carácter relevante.

Los Agentes deben obtener de las sociedades de auditoría, las constancias y declaraciones juradas correspondientes, que les aseguren el cumplimiento de todas las condiciones señaladas precedentemente.

Para efectos de lo establecido en el presente título, el equipo de trabajo de una sociedad de auditoría incluye al auditor que suscribe los dictámenes e informes correspondientes.

(*) Inciso modificado por la RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 131.-Requisitos mínimos de los contratos

Los contratos que suscriban los Agentes con sociedades de auditoría para la realización de los trabajos de auditoría que norma el Reglamento, deben contener cláusulas que establezcan las condiciones o información mínima siguiente:

a) Especificación y alcance del trabajo que se efectuará.

b) El trabajo de auditoría deberá iniciarse a más tardar la primera semana de octubre de ese año.

c) Indicación de los periodos que comprenderá el trabajo de campo y la fecha de entrega al Agente de los informes y dictámenes, según corresponda.

d) Nombre completo del auditor que suscribirá el dictamen o informe, según corresponda, y del equipo que realizará el trabajo, con especificación por cada uno de ellos de su especialización, experiencia y las funciones que asumirán en el trabajo de auditoría.

e) Obligación de la sociedad de auditoría y de los miembros del equipo de trabajo de mantener la confidencialidad de la información del Agente a la que se tenga acceso.

f) Obligación del Agente de brindar oportunamente toda la información que se requiera para la realización del trabajo.

g) Declaración de la sociedad de auditoría de que el trabajo se realizará cumpliendo con las disposiciones que al respecto se establecen en el Reglamento.

h) Declaración de la sociedad de auditoría y de los miembros del equipo de trabajo de conocer las reglas y prohibiciones sobre el uso de información privilegiada que se establecen en la Ley.

i) Declaración de la sociedad de auditoría y del auditor que suscribirá el dictamen o informe por la cual consiente expresamente brindar toda información a la SMV que esta requiera con el fin de realizar su labor de supervisión. Asimismo, una declaración por la cual se obliga a mantener la información, papeles de trabajo entre otros que sustenten el trabajo realizado por un periodo no menor de diez

(10) años.

 

SUBCAPÍTULO II Condiciones de las auditorías externas

 

Artículo 132.- Responsabilidad de la sociedad de auditoría

La sociedad de auditoría, así como el correspondiente equipo auditor, que realice los trabajos que se señalan en el artículo 125, asumen plena responsabilidad por los dictámenes e informes que emitan y que no revelen apropiadamente la situación financiera, los resultados y los flujos de caja de acuerdo con las normas contables que emita la SMV, así como incumplimientos de la normativa vigente que resulte de la auditoría y que no refleje la situación del sistema de control. (*)

En caso de que la sociedad de auditoría identifique circunstancias que no le permitan continuar realizando su trabajo bajo las condiciones establecidas en el Reglamento o de manera adecuada, debe comunicarlo inmediatamente a la SMV y al Agente explicando tales circunstancias, así como la decisión que adopte.

(*) Párrafo modificado por la RSUP Nº 108-2020-SMV/02

Artículo 133.- Aplicación de las normas internacionales de auditoría

Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen para las auditorías financieras se debe efectuar cumpliendo necesariamente con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y en el caso de los exámenes de aspectos no financieros se deben cumplir con las Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICA) vigentes en el país, considerando para ello un compromiso de aseguramiento razonable, así como con lo establecido en el presente Reglamento.

Para tal efecto, se considerará que las NIA y NICA vigentes en el país, son las que se encuentran contenidas en el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, excepto para el caso de sociedades de auditoría que por normas internas apliquen las NIA y NICA vigentes internacionalmente, lo que deberá constar en los contratos y programas de auditoría correspondientes.

Artículo 134.- Plan y programa de auditoria

La sociedad de auditoría debe elaborar el plan y programa de auditoría.

El programa de auditoría debe contener la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría que se aplicarán.

En los casos en que el dictamen o informe correspondiente a la auditoría del año anterior haya presentado alguna salvedad, abstención de opinión, opinión o conclusiones adversas, observaciones o expresión de deficiencias, según corresponda; el programa de auditoría a ejecutar deberá incorporar como actividad o procedimiento, la evaluación del caso específico que se tenga, incluyendo el tratamiento aplicado por el Agente, y la evaluación del efecto que tiene o tuvo alguna de dichas situaciones; todo ello en relación con el trabajo de auditoría realizado o que se vaya a realizar.

El programa de la auditoría para emitir el informe de evaluación de cumplimiento debe incluir la revisión de los procedimientos correspondientes a las actividades señaladas en el anexo P y aquellas necesarias para verificar la observancia de los anexos de control. Para la aplicación de dichos procedimientos, debe seleccionarse una muestra representativa y deben detallarse los criterios de selección de la misma.

El programa de la auditoría de evaluación de control debe detallar las actividades que se ejecutarán para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el Reglamento.

Los programas correspondientes a cada tipo de trabajo de auditoría deben especificar los procedimientos de auditoría aplicados por cada actividad ejecutada, así como la referencia a los papeles de trabajo correspondientes a cada procedimiento ejecutado.

Artículo 135.- Papeles de trabajo

Las sociedades de auditoría deben documentar de manera suficiente los trabajos de auditoría que realicen, para sustentar su opinión y evidenciar que dichos trabajos se efectuaron de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Dentro de los quince (15) días siguientes de suscrito el dictamen o informe de auditoría, el auditor debe tener todos los papeles de trabajo de la auditoría correspondiente, ordenados en uno o más archivos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Podrá organizar un archivo denominado permanente en el que agrupará los papeles de trabajo que considere podrían servirle en el caso de que realice una auditoría recurrente. Si esto último se produce, podrá utilizar el contenido de este archivo y agregar los papeles de trabajo pertinentes.

b) Cuando no se forme un archivo permanente, se deberá agrupar en el que se denominará archivo corriente, absolutamente todos los papeles de trabajo. Caso contrario, en este archivo se deberá agrupar los papeles de trabajo que corresponden directamente a las pruebas, procedimientos y actividades ejecutadas respecto del año auditado.

En cualquier caso todos los papeles de trabajo que conformen dichos archivos, deben estar foliados de manera clara y correlativa, manejándose dos series de numeración diferentes para cada tipo de archivo. Esta numeración es independiente de la metodología de referencia que practique el auditor o su sociedad de auditoría

Artículo 136.- Conservación

Las sociedades de auditoría deben conservar los papeles de trabajo correspondientes a los trabajos que efectúen, por un periodo mínimo de diez (10) años posteriores a la fecha de culminación de los mismos, salvo que por exigencia de otras normas, se requiera su conservación por un plazo mayor.

Artículo 137.-Del dictamen de auditoría financiera

El dictamen que se emita como resultado de un trabajo de auditoría financiera anual, debe contener una expresión clara de la sociedad de auditoría, respecto de si los estados financieros, incluidas las cuentas de orden, del Agente al cierre del ejercicio económico, han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas que regulan su preparación, según el presente Reglamento.

Este dictamen deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Internacional de Auditoría específica respectiva, en los aspectos que corresponda aplicar.

Artículo 138.-Del Informe de evaluación de cumplimiento

En el informe de evaluación de cumplimiento debe contener la evaluación de la sociedad de auditoría, respecto de la observancia por parte del Agente, de las exigencias establecidas en el Reglamento y las demás normas aplicables, en lo referente a los siguientes aspectos:

a) Las actividades señaladas en el anexo P; y,

b) Anexos de control de acuerdo al Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación.

Artículo 139.- Del informe de auditoría de evaluación del sistema de control

El Informe de evaluación del sistema de control debe contener la evaluación de la sociedad de auditoría, respecto al Sistema de Control del Agente observando si cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable en todos los aspectos relevantes de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las actividades de los Agentes. El alcance de esta evaluación debe comprender al menos las operaciones al contado, las operaciones de reporte, operaciones con Instrumentos Financieros no inscritos en mecanismos centralizados, operaciones de Instrumentos Financieros negociados en el extranjero, operaciones con instrumentos derivados, control de indicadores prudenciales, administración de cartera, sistemas informáticos de procesamiento de información, así como sobre las principales operaciones y áreas que la sociedad auditora considera más importantes para el Agente.

Artículo 140.- Sustentación

A requerimiento de la SMV, el auditor que ha suscrito los dictámenes o informes mencionados en el presente título, debe sustentarlos ante ella y demostrar que los trabajos de auditoría correspondientes, se realizaron de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

La referida sustentación y demostración deberá realizarse únicamente en las reuniones que la SMV convoque o fije específicamente para ello, y exclusivamente sobre la base de la evaluación de los papeles de trabajo que el auditor presente durante las mismas.

Estas reuniones podrán realizarse como máximo durante tres (3) días consecutivos en las oficinas de la SMV o en las que ésta determine. Al inicio de la reunión el auditor debe presentar todos sus papeles de trabajo debidamente foliados a fin de tomar un inventario de los mismos.

La inasistencia del representante legal del Agente a dichas reuniones no impedirá su realización.

Se considerará que los papeles de trabajo con los que cuenta el auditor para sustentar su opinión y demostrar que su trabajo se realizó observando lo establecido en el presente Reglamento, son únicamente aquéllos que exhiba o presente en las referidas reuniones. Asimismo, se considerará que los documentos o información que se presenten después de dichas reuniones, al no haber sido presentados oportunamente, no fueron elaborados durante el trabajo de auditoría que es objeto de evaluación, y por ello no pueden tener la calidad de papeles de trabajo.

 

TITULO VIII DE LAS GARANTÍAS, SU EJECUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 141.- De las Garantías

Para respaldar la cobertura de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la actuación de los Agentes, conforme a las normas respectivas, se cuenta con las siguientes garantías:

a) En el caso de Sociedades Agentes:

1. Fondo de Garantía constituido según lo señalado en el artículo 158 de la Ley; y,

2. Garantía individual constituida bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 142.

b) En el caso de Sociedades Intermediarias, la garantía individual constituida bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 142.

La SMV podrá disponer la constitución de garantías adicionales por parte de los Agentes en función de las operaciones y riesgos que asuman.

El Agente debe contar en todo momento con todas las garantías exigidas, en los niveles y condiciones establecidos.

Artículo 142.- Modalidades

Las garantías individuales correspondientes a cada Agente, a que se refiere el artículo precedente, deben ser constituidas por un importe equivalente a cuatrocientos mil y 00/100 soles (S/ 400 000,00), y únicamente bajo las siguientes modalidades:

a) Garantía mobiliaria constituida a favor de la SMV sobre Instrumentos Financieros, cuyos criterios de selección serán aprobados por la SMV;

b) Carta fianza bancaria en favor de la SMV;

c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de la SMV; o,

d) Depósito bancario a la orden de la SMV.

El importe de la garantía señalado en el párrafo precedente, es una cifra de valor constante que se actualizará anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función del índice de precios al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerando como base del índice correspondiente a enero de 1996. La regularización del importe de la garantía producto de la referida actualización deberá producirse dentro de los treinta (30) días calendario de iniciado cada ejercicio.

Artículo 143.-Sustitución de Garantías

Al vencimiento del plazo de la garantía constituida bajo la modalidad de carta fianza bancaria o póliza de caución, si el Agente no ha cumplido con renovarla o constituir una nueva garantía, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV deberá ejecutarla y sustituirla por la modalidad de depósito bancario a la orden de la SMV.

Ante cualquier evento o situación de riesgo que pueda afectar la garantía correspondiente a determinado Agente, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV podrá requerir a dicho Agente que sustituya tal garantía por otra, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. Si transcurrido dicho plazo, el Agente no hubiera cumplido con tal obligación, la SMV podrá disponer la suspensión de la autorización de funcionamiento.

Artículo 144.- Reposición de la Garantía Individual

En caso de ejecución total o parcial de la garantía individual por una causal diferente a las establecidas en el artículo precedente, el Agente queda obligado a su reposición en un plazo no mayor a cinco (5) días, de requerido. Si transcurrido dicho plazo, el Agente no hubiera cumplido con tal obligación, la SMV podrá disponer la suspensión de la autorización de funcionamiento.

Artículo 145.-Permanencia de la Garantía Individual

La garantía individual deberá mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses contados desde la cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento del Agente o, hasta que sean resueltas mediante resoluciones administrativas firmes de la SMV o de INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada las acciones que hubieren interpuesto contra el ex Agente, los posibles beneficiarios de tal garantía, antes o durante dicho periodo.

INDICE DELEYES:

PARTE 1 - (Art 1 - Art 38)

PARTE 2 - (Art 38 - Art 69)

PARTE 3 - (Art 69 - Art 113)

PARTE 4 - (Art 113 - Art 145)

PARTE 5 - (Art 145 - Art 170)

 

Deleyes Sugerencias


En esta parte de la pagina encontrarán sugerencias de noticias, videos y eventos interesantes para complementar su formación jurídica.

Deleyes Sugerencias


En esta parte de la pagina encontrarán sugerencias de noticias, videos y eventos interesantes para complementar su formación jurídica.