¡Las playas son de libre acceso!
Las playas son bienes públicos, según la Ley N° 26856. Por ello, su ingreso y uso son libres para todas las personas.
Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente en la presente Ley (Articulo 1 - de la Ley N°26856).

Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el Artículo anterior, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. En consecuencia no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras, y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfica de la playa. Tampoco están comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que se encuentren dentro de los 200 metros señalados en el párrafo anterior.(Articulo 2 - de la Ley N°26856).
El Dr. Enrique Varsi (2016) en su articulo "Las playas en el Perú ¿bienes privados de facto?" señala que en los medios de comunicación se discute constantemente sobre la privatización de las playas, aunque en realidad en nuestro país no existe la noción de playa privada. Contamos con una ley específica, la ley 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de dominio público, lo que significa que no se pueden vender ni transferir su propiedad y son imprescriptibles. Además, esta ley establece una zona de dominio restringido en las playas.
Por otro lado, el Dr. Carlos Carpio (2016) en su articulo "Las playas en el Perú ¿bienes privados de facto?" menciona el uso polémico de playas privadas y la divulgación en los medios de comunicación de casos en los que se viola el derecho de la ciudadanía a disfrutar de ellas son el resultado de al menos dos deficiencias graves. La primera es de orden conceptual y normativo, ya que la legislación en esta materia no solo ha sido poco clara, sino que también está dispersa. En la actualidad, existen diversas normas, incluso superpuestas, que abordan el tema de las playas, sin tener un marco normativo único, claro y unificado. La segunda deficiencia es la multiplicidad de autoridades que se atribuyen competencias sobre este tema, lo que hace que en la práctica no haya una entidad que asuma un papel protagonista en garantizar el cumplimiento de dicha legislación.
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Fuente:
E. Varsi y C. Carpio (2016) "Las playas en el Perú ¿bienes privados de facto?" Universidad de lima
https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/4434/4347
Ley 26856, Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido
https://www.sbn.gob.pe/documentos_web/Web_Playas/ley%20de%20playas/playas.pdf