La contratación electrónica en época de pandemia

👁 18 vistas ⏱ 7 min ★ 5.0 📄 PDF 14 Mar | 2021

La contratación electrónica, entendida como aquella manifestación de voluntad de las partes contratantes para crear, regular, modificar o extinguir de forma virtual relaciones jurídicas patrimoniales –en un periodo de crisis como el que nos ha tocado vivir– se torna imprescindible. 

Así, la modificación del artículo 141° del Código Civil por la Ley Nº 27291, en relación con el uso de medios electrónicos para la celebración del contrato, nos hace entender la evolución de la forma de contratar, enlazado con la internacionalización de las transacciones comerciales, en donde las partes contratantes acrecientan sus relaciones de interdependencia a través de intercambios de bienes y servicios que se podrían solemnizar desde un ordenador. 

En ese sentido, es importante señalar lo que indica Flores Doña sobre la celebración del contrato electrónico: “se celebran sustituyendo el ‘lenguaje oral y escrito’, que preside la contratación privada tradicional, por el ‘lenguaje electrónico’, (…) esto último esencial para ‘instrumentar las declaraciones de voluntad contractual”. (Flores, 2002, como se citó en Nieto, 2016) [1]

En segundo lugar, el soporte electrónico que se utiliza a menudo para este tipo de contrato es el internet, siendo esencial para su consideración que las partes realicen la negociación y celebración del contrato de forma distante. 

Como resultado de la introducción de la contratación electrónica, cuando una persona natural o jurídica necesita satisfacer sus necesidades, lo puede realizar por ejemplo a través de la página web del vendedor, donde se tiene una lista de productos con sus respectivos precios. Es así que si el comprador está conforme con su elección, se le presenta a menudo un contrato pre-redactado, señalándose aspectos importantes como el lugar de entrega, precio, garantías que se adhieren al producto, entre otros. 

Sin lugar a dudas, esta forma de contratar disminuye los costos de transacción, ya que el comprador no tendrá que gastar tiempo y dinero para dirigirse hacia a una tienda nacional o internacional para celebrar el contrato, sino que se realiza a través de un medio virtual. Sin embargo, se presentan ciertas dificultades para las partes en el tema de seguridad. Por ejemplo, a lo largo de la pandemia pudimos apreciar que diferentes tiendas nacionales no cumplieron con la entrega de sus productos, ya que en algunos casos tuvieron que detener su actividad comercial a razón de las medidas dictadas por el gobierno. En ese sentido, es necesario que se realice un procedimiento adecuado para evitar que se acreciente la disconformidad de las partes; en este caso Indecopi dispuso mediante medida cautelar, la entrega de ciertos productos dentro de un plazo no mayor de 10 días, o en caso contrario, la devolución del dinero más los intereses legales. 

En esa misma línea resulta inevitable señalar el caso de la venta de balones de oxígeno medicinal, o de dispositivos, como los concentradores médicos, ya que son un instrumento esencial para la lucha contra la enfermedad. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) ha contestado a las fuertes críticas de la población sobre prácticas burocráticas para la importación de productos farmacéuticos y de dispositivos médicos, mediante el comunicado Nº 003-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, donde señala que autoriza de forma excepcional la importación de los productos, siempre y cuando se cumplan requisitos mínimos como la concentración no menor de 93%, que los límites de impurezas no excedan el nivel permitido para uso en seres humanos y se asegure el mantenimiento de las piezas claves del equipo, como filtros, comprensores, válvulas y sensores [2]. Asimismo, para el caso de personas naturales, los requisitos mínimos que se les exigen, es contar con una receta médica que dispone el uso del oxígeno medicinal; el modelo, código, manual de instrucción del producto y de forma excepcional la Certificación ISO 13485. 

Se ha mencionado este listado de requisitos con el fin de poder entender que en época de pandemia, los productos deben ser distribuidos de forma rápida y eficiente, evitando por ejemplo, trámites aduaneros engorrosos para su importación o exportación. En ese sentido, con un buen procedimiento y sabiendo los requisitos exigidos, las partes dentro de una relación contractual electrónica podrían reducir los gastos de ejecución, ya que las facilidades permiten determinar o esclarecer los derechos y obligaciones de cada una. 

La gran demanda de estos productos ha dado paso a la subida de precios y asimismo ha generado la especulación, por tal motivo, en un país donde escasea la producción de oxígeno medicinal se tiene que realizar un control exhaustivo de esta última, ya que se está jugando con la vida de las personas y es usual ver en medios electrónicos casos de reventa de productos que llegan a ser una barrera para los consumidores, que no tienen más remedio que dar su consentimiento para así salvar la vida de un ser querido. Visto ello, nuestro país está tomando cartas en el asunto, últimamente mediante la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31113, con fecha 26 de febrero de 2021, que permite de cierta manera abastecer a los establecimientos públicos y privados del oxígeno medicinal, es así que el precio ofertado no tiene que ser distinto del precio justificado, prohibiéndose todo tipo de especulación. [3]

A modo de conclusión

Como se ha logrado apreciar, la contratación electrónica permite que se realicen negociaciones desde diferentes espacios geográficos, es así que una persona del territorio nacional puede contratar con una empresa exterior productos médicos mediante la concertación de voluntades pactadas en un medio electrónico, sin embargo, encuentra la desventaja que para su ejecución se pueden presentar hechos que escapan de las partes contratantes o que son por culpa de cada una. En ese sentido, se debe priorizar la extinción de prácticas burocráticas, ya que así se tendrá diferentes productos ofertados, para un consumidor que exige la consagración de su derecho fundamental a la vida. 

  
 
Mano de una persona usando un teclado de computadora  Descripción generada automáticamente

 

Citas y referencias 

[1] Nieto Melgarejo, P. (2016). El comercio electrónico y la contratación electrónica: Bases del mercado virtual. Revista Foro Jurídico, 15, 54-76. 

[2] Comunicado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (2021). Recuperado de: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Comunicados/2021/C08_2021-02-22.pdf

[3] DECRETO SUPREMO 010-2021. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional. Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31113-decreto-supremo-n-010-2021-minsa-1931251-3/

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Sobre el autor

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villareal. Experiencia en el 2do juzgado de Familia de Lima Norte - Poder Judicial.

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Alzamora Inoñan, Erick (2026). "La contratación electrónica en época de pandemia". Recuperado el: 14 de marzo del 2021, de https://deleyes.pe/articulos/la-contratacion-electronica-en-epoca-de-pandemia

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