Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

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19 May | 2023

Se ha publicado una Convención que modifica los CDIs Perú -Chile/ Perú- México / Chile- Mexico/ Chile- Colombia y se suscribe un protocolo entre Colombia y Perú, en atención a ser Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, para homologar el tratamiento tributario aplicable a los fondos de pensiones.
 

En su Artículo 1 menciona que la  presente Convención (en adelante la “Convención”) modifica los siguientes convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre las Partes, en adelante, los “Convenios Cubiertos”: 

a) Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 19 de abril de 2007, en Bogotá, Colombia; 

b) Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio, suscrito el 17 de abril de 1998, en Santiago, Chile; 

c) Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 8 de junio de 2001, en Santiago, Chile; 

d) Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito el 13 de agosto de 2009, en Bogotá, Colombia; 

e) Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta, suscrito el 27 de abril de 2011, en Lima, Perú. 

2. Para la incorporación de la normativa respecto de los fondos de pensiones de la República de Colombia y la República del Perú, ésta se regula a través de un Protocolo en el Anexo I, titulado “Protocolo entre la República de Colombia y la República del Perú para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta que gravan las Rentas obtenidas por los Fondos de Pensiones Reconocidos”. Para efectos de la Convención el Protocolo en el Anexo I es un “Convenio Cubierto”.

La Dra. Katarzyna Dunin Borkowski, nos menciona en su cuenta de linkedin que sí se incorpora en la definición la expresión “residente de un Estado Contratante” a un fondo de pensiones reconocido de ese Estado y se establecen pautas para evitar la doble imposición por las rentas que éstos perciban (ganancias de capital e intereses).


Si bien entra en vigor el 2 de julio de 2023 , entiendo que surte efectos el 1 de enero del próximo año, al regular un impuesto de periodicidad anual, como lo es el IR, salvo mejor parecer. 

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