CÓDIGO PENAL PERUANO ACTUALIZADO - 2022 (PARTE I)
Contenido
TÍTULO PRELIMINAR: Principios Generales
LIBRO PRIMERO: Parte General
TÍTULO I: De la Ley Penal (artículo 1 al 10)
Capítulo I: Aplicación espacial (artículo 1 al 5)
Capítulo II: Aplicación temporal (artículo 6 al 9)
Capítulo III: Aplicación personal (artículo 10)
TÍTULO II: Del Hecho Punible (artículo 11 al 27)
Capítulo I: Bases de la punibilidad (artículo 11 al 15)
Capítulo II: Tentativa (artículo 16 al 19)
Capítulo III: Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal (artículo 20 al 22)
Capítulo IV: Autoría y participación (artículo 23 al 27)
TÍTULO III: De las Penas (artículo 28 al 70)
Capítulo I: Clases de pena (artículo 28 al 44)
Capítulo II: Aplicación de la pena (artículo 45 al 51)
Capítulo III: De las conversiones (artículo 52 al 26)
Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena (artículo 57 al 61)
Capítulo V: Reserva del fallo condenatorio (artículo 62 al 67)
Capítulo VI: Exención de pena (artículo 68)
Capítulo VII: Rehabilitación (artículo 69 al 70)
TÍTULO IV: De las medidas de seguridad (artículo 71 al 77)
TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena (artículo 78 al 91)
TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias (artículo 92 al 105)
Capítulo I. Reparación civil (artículo 92 al 101)
Capítulo II. Consecuencias accesorias (artículo 102 al 105)
LIBRO SEGUNDO: Parte Especial – Delitos
TÍTULO I: Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (artículo 106 al 129)
Capítulo I: Homicidio (artículo 106 al 113)
Capítulo II: Aborto (artículo 114 al 120)
Capítulo III: Lesiones (artículo 121 al 124)
Capítulo IV: Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (artículo 125 al 129)
TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana (artículo 129-A al 129-P)
Capítulo I: Trata de personas (artículo 129-A al 129-B)
Capítulo II: Explotación (artículo 129-C al 129-P)
TÍTULO II: Delitos Contra el Honor (artículo 130 al 138)
Capítulo Único: Injuria, calumnia y difamación (artículo 130 al 138)
TÍTULO III: Delitos Contra la Familia (artículo 139 al 150)
Capítulo I: Matrimonios ilegales (artículo 139 al 142)
Capítulo II: Delitos contra el estado civil (artículo 143 al 146)
Capítulo III: Atentados contra la patria potestad (artículo 147 al 148)
Capítulo IV: Omisión de asistencia familiar (artículo 149 al 150)
TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad (Artículo 151 al 184)
Capítulo I: Violación de la libertad personal (Artículo 151 al 153)
Capítulo II: Violación de la intimidad (Artículo 154 al 158)
Capítulo III: Violación de domicilio (Artículo 159 al 160)
Capítulo IV: Violación del secreto de las comunicaciones (Artículo 161 al 164)
Capítulo V: Violación del secreto profesional (Artículo 165)
Capítulo VI: Violación de la libertad de reunión (Artículo 166 al 167)
Capítulo VII: Violación de la libertad de trabajo (Artículo 168)
Capítulo VIII: Violación de la libertad de expresión (Artículo 169)
Capítulo IX: Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178)
Capítulo X: Proxenetismo (Artículo 179 al 182)
Capítulo XI: Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A)
Capítulo XII: Disposición común (Artículo 184)
TÍTULO V: Delitos Contra el Patrimonio (Artículo 185 al 208)
Capítulo I: Hurto (Artículo 185 al 187)
Capítulo II: Robo (Artículo 188 al 189)
Capítulo II-A: Abigeato (Artículo 189-A al 189-C)
Capítulo III: Apropiación Ilícita (Artículo 190 al 193)
Capítulo IV: Receptación (Artículo 194 al 195)
Capítulo V: Estafa y otras defraudaciones (Artículo 196 al 197)
Capítulo VI: Fraude en la administración de personas jurídicas (Artículo 198 al 199)
Capítulo VII: Extorsión (Artículo 200 al 201)
Capítulo VIII: Usurpación (Artículo 202 al 204)
Capítulo IX: Daños (Artículo 205 al 206)
Capítulo X: Delitos Informáticos (Artículo 207-A al 207-C)
Capítulo XI: Disposición común (Artículo 208)
TÍTULO VI: Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los negocios (Artículo 209 al 215)
Capítulo I: Atentados contra el sistema crediticio (Artículo 209 al 213)
Capítulo II: Usura (Artículo 214)
Capítulo III: Libramiento y cobro indebido (Artículo 215)
TÍTULO VII : Delitos Contra los Derechos Intelectuales (Artículo 216 al 225)
Capítulo I: Delitos contra los derechos de autor y conexos (Artículo 216 al 221)
Capítulo II: Delitos contra la propiedad industrial (Artículo 222 al 225)
TÍTULO VIII: Delitos Contra el Patrimonio Cultural (Artículo 226 al 231)
Capítulo Único: Delitos contra los bienes culturales (Artículo 226 al 231)
TÍTULO IX: Delitos Contra el Orden Económico (Artículo 232 al 243)
Capítulo I: Abuso del poder económico (Artículo 232)
Capítulo II: Acaparamiento, especulación, adulteración (Artículo 233 al 236)
Capítulo III: Venta ilícita de mercaderías (Artículo 237)
Capítulo IV: De otros delitos económicos (Artículo 238 al 243)
Capítulo V: Desempeño de actividades no autorizadas (Artículo 243-B)
TÍTULO X: Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Artículo 244 al 261)
Capítulo I: Delitos financieros (Artículo 244 al 251)
Capítulo II: Delitos monetarios (Artículo 252 al 261)
TÍTULO XI: Delitos Tributarios (Artículo 262 al 272)
Capítulo I: Contrabando (Artículos 262 al 264) (Derogado)
Capítulo II: Defraudación Fiscal (Artículos 265 al 267) (Derogado)
Capítulo III: Elaboración y comercio clandestino de productos (Artículo 271 al 272)
TÍTULO XII: Delitos Contra la Seguridad Pública (Artículo 273 al 303-A)
Capítulo I: Delitos de peligro común (Artículo 273 al 279)
Capítulo II: Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos (Art. 280 al 285)
Capítulo III: Delitos contra la salud pública (Artículo 286 al 303)
Capítulo IV: Delitos contra el orden migratorio (Artículo 303-A)
TÍTULO XIII: Delitos Ambientales (Artículo 304 al 314-D)
Capítulo I: Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307-F)
Capítulo II: Delitos contra los Recursos Naturales (Artículo 308 al 313)
Capítulo III: Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Artículo 314 al 314-B)
Capítulo IV: Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Artículo 314-C al 314-D)
TÍTULO XIV: Delitos Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 315 al 318)
Capítulo I: Delitos contra la paz pública (Artículo 315 al 318)
Capítulo II: Terrorismo (Derogado)
TÍTULO XIV-A: Delitos Contra la Humanidad (Artículo 319 al 324)
Capítulo I: Genocidio (Artículo 319)
Capítulo II: Desaparición forzada (Artículo 320)
Capítulo III: Tortura (Artículo 321 al 322)
Capítulo IV: Discriminación (Artículo 323)
Capítulo V: Manipulación Genética (Artículo 324)
TÍTULO XV: Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional (Artículo 325 al 345)
Capítulo I: Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (Artículo 325 al 334)
Capítulo II: Delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado (Artículo 335 al 343)
Capítulo III: Delitos contra los símbolos y valores de la patria (Artículo 344 al 345)
TÍTULO XVI: Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (Artículo 346 al 353)
Capítulo I: Rebelión, sedición y motín (Artículo 346 al 350)
Capítulo II: Disposiciones comunes (Artículo 351 al 353)
TÍTULO XVII: Delitos Contra la Voluntad Popular (Artículo 354 al 360)
Capítulo I: Delitos contra el derecho de sufragio (Artículo 354 al 360)
Capítulo II: Delitos contra la participación democrática (Artículo 359-A al 359-C)
TÍTULO XVIII: Delitos Contra la Administración Pública (Artículo 361 al 426)
Capítulo I: Delitos cometidos por particulares (Artículo 361 al 375)
Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos (Artículo 376 al 401)
Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia (Artículo 402 al 424)
Capítulo IV: Disposiciones comunes (Artículo 425 al 426)
TÍTULO XIX: Delitos Contra la Fe Pública (Artículo 427 al 439)
Capítulo I: Falsificación de documentos en general (Artículo 427 al 433)
Capítulo II: Falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales (Artículo 434 al 437)
Capítulo III: Disposiciones comunes (Artículo 438 al 439)
LIBRO TERCERO : Faltas
TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales (Artículo 440)
TÍTULO II: Faltas Contra la Persona (Artículo 441 al 443)
TÍTULO III: Faltas Contra el Patrimonio (Artículo 444 al 448)
TÍTULO IV: Faltas Contra las Buenas Costumbres (Artículo 449 al 450)
TÍTULO V: Faltas Contra la Seguridad Pública (Artículo 451)
TÍTULO VI: Faltas Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 452)
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO 635
Título Preliminar
PRINCIPIOS GENERALES
Finalidad Preventiva
Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
Principio de Legalidad
Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Prohibición de la Analogía
Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Principio de Lesividad
Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Garantía Jurisdiccional
Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Principio de Garantía de Ejecución
Artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Responsabilidad Penal
Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Proporcionalidad de las sanciones
Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Aplicación Supletoria de la Ley Penal
Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO I: APLICACIÓN ESPACIAL
Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
Artículo 3.- Principio de Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.
Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad
Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:
1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;
2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,
3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.
Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Artículo 5.- Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 6.- Principio de Combinación
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
Artículo 7.- Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
Artículo 8.- Leyes temporales
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.
Artículo 9.- Momento de comisión del delito
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
CAPÍTULO III: APLICACIÓN PERSONAL
Artículo 10.- Principio de Igualdad
La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Artículo 13.- Omisión impropia
El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:
1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.
2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.
La pena del omiso podrá ser atenuada.
Artículo 14.- Error de tipo y error de prohibición
El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado
El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento.
CAPÍTULO II: TENTATIVA
Artículo 16.- Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
Artículo 17.- Tentativa impune
No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.
Artículo 18.- Desistimiento voluntario – Arrepentimiento activo
Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.
Artículo 19.- Participación de varios agentes en la tentativa
Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.
CAPÍTULO III: CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 años.
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
Artículo 21.- Responsabilidad restringida
En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 23.-Autoría, autoría mediata y coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Artículo 24.- Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.
Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
Artículo 27.- Actuación en nombre de otro
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
TÍTULO III: DE LAS PENAS
CAPÍTULO I: CLASES DE PENA
Artículo 28.- Clases de Pena
Las penas aplicables de conformidad con este Código son:
– Privativa de libertad;
– Restrictivas de libertad;
– Limitativas de derechos; y
– Multa.
SECCIÓN I: PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal
La pena de vigilancia electrónica personal se cumple de la siguiente forma:
1. La ejecución se realiza en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determina su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del Juez.
2. La persona condenada está sujeta a vigilancia electrónica personal, para lo cual el Juez fija las reglas de conducta previstas en la ley, así como todas aquellas que considere necesarias para asegurar la idoneidad del mecanismo de control.
3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal es a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.
4. No procede imponer la pena de vigilancia electrónica personal a quien haya sido anteriormente condenado por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual, conforme a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.
5. Para imponer la pena de vigilancia electrónica personal, el Juez debe valorar las condiciones, previamente acreditadas, de vida personal, laboral, familiar o social, de la persona condenada; así como, de ser el caso, si estas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los mayores de 65 años.
b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.
e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.
SECCIÓN II: PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.
SECCIÓN III: PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Artículo 31.- Penas limitativas de derechos – Clases
Las penas limitativas de derechos son:
1. Prestación de servicios a la comunidad;
2. Limitación de días libres; e
3. Inhabilitación.
Artículo 32.- Aplicación de penas
Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años.
Artículo 33.- Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas
La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.
Artículo 34.- Prestación de servicios a la comunidad
34.1. La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos.
34.2. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.
34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual.
34.4. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente.
34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley.
34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.
Artículo 35.- Limitación de días libres
35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales.
35.2. La pena de limitación días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.
35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley.
35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación.
35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.
Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas.
7. Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;
9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; respecto de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por cualquiera de los siguientes delitos:
a) Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
b) Delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183 A del Código Penal.
e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley N° 30096.
f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.
g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipificados en el artículo 153-B del Código Penal.
h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal.
i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
j) Delitos de homicidio simple y calificado tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal.
k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 del Código Penal.
l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-B del Código Penal.
m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal.
n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal.
o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código Penal.
p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal.
q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.
10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;
11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez; o,
12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios.
13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.
Artículo 37.- Inhabilitación principal o accesoria
La pena de inhabilitación puede ser impuesta como principal o accesoria.
Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106.
La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.
La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.
En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias. En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.
Artículo 39.- Inhabilitación accesoria
La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.
Artículo 40.- Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.
Parte 1 - (Artículos 0 al 40)
Parte 2 - (Artículos 41 al 105)
Parte 3 - (Artículos 106 al 129)
Parte 4 - (Artículos 130 al 187)
Parte 5 - (Artículos 188 al 221)
Parte 6 - (Artículos 222 al 285)