Actualidad Normativa Proyecto Normativo para Calificar a Directores Independientes

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27 Aug | 2021

Autora: Sophia Stephanie Garcia Cabrera 

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), mediante Resolución SMV N° 033-2018-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2018, aprobó la difusión del proyecto normativo denominado Lineamientos para la calificación de directores independientes. Como consecuencia de los comentarios recibidos, la SMV identificó puntos de mejora al referido documento, razón por la cual, el 4 de febrero de 2019 publicó un nuevo texto mediante Resolución SMV N° 003-2019-SMV/01 (en adelante, Proyecto), que será aplicable a las sociedades con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV). Como sabemos, estas sociedades deben presentar anualmente el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (Reporte), en el cual deben responder –bajo el criterio cumple/explica- una serie de interrogantes en materia de buen gobierno corporativo. 

Dentro del Reporte se incluyó una pregunta específica con el objetivo de conocer los criterios utilizados por la sociedad para calificar a un director como independiente; dado que algunas sociedades utilizan los criterios ahí señalados como sus propios, la SMV considera necesario establecer lineamientos generales a fin de uniformizar los criterios que todos los emisores utilicen al momento de revelar al mercado la condición de independencia de sus directores. El Proyecto señala que el director independiente debe contar con experiencia profesional que no necesariamente coincida con el core business de la sociedad, siempre que cuente con otras experiencias y/o conocimiento o formación especializada aun cuando no tenga un grado académico; además, debe contar con solvencia moral y económica, entre los cuales especifica: (i) ausencia de sanciones en los últimos 10 años por infracciones de naturaleza grave/muy grave relacionadas con el mercado de valores o sistema financiero; (ii) ausencia de sentencia firme por la comisión de delitos; (iii) no registrar la lista OFAC, en la cual se incluyen personas y/o entidades que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas; (iv) inexistencia de deudas vencidas por más 120 días calendario o en cobranza judicial, mayores a 2 UIT; (v) inexistencia de más del 50% de deudas vencidas o deudas clasificadas como dudosas por el sistema financiero; e, (vi) inafectación del más del 50% de su patrimonio por medidas cautelares. Cabe mencionar las siguientes condiciones para ser calificado como director independiente: (i) no ser Director, miembro de la Alta Gerencia, empleado de la sociedad, de una empresa de su mismo Proyecto Normativo para Calificar a Directores Independientes grupo económico o en alguna empresa que sea accionista de la sociedad con participación ≥ al 5% de su capital social; (ii) no haber sido Director, miembro de la Alta Gerencia, empleado de la sociedad, de una empresa de su mismo grupo económico o en alguna empresa accionista de la sociedad con participación ≥ al 5% de su capital social, salvo que hubieran transcurrido 3 años, desde el cese en esa relación; (iii) no tener o haber tenido en los últimos 3 años una relación de negocio comercial o contractual, directa o indirecta, y de carácter significativo, con la sociedad o cualquier otra empresa de su mismo grupo económico; (iv) no ser cónyuge, ni mantener una unión de hecho o mantener una relación análoga de afectividad, ni tener relación de parentesco de hasta segundo grado, con accionistas con participación ≥ al 5% de su capital social, miembros del Directorio o de la Alta Gerencia de la sociedad; (v) no ser o haber sido, en los últimos 3 años, director o miembro de la Alta Gerencia de otra empresa, en la que algún director o miembro de la Alta Gerencia de la sociedad sea parte del Directorio, salvo que este sea director independiente de la sociedad; y, (vi) no ser o haber sido durante los últimos 3 años, socio o empleado de la sociedad de auditoría externa de la sociedad o de cualquier otra sociedad de su grupo económico. Asimismo, se establece que un director independiente no puede participar como tal en más de 5 sociedades con algún valor inscrito en el RPMV, salvo que se desempeñen como tales dentro de un mismo grupo económico. Adicionalmente, se establece que un director independiente no debe tener más de 10 años continuos en la sociedad o 15 años alternados en alguna empresa de su grupo económico. 

El primer proyecto publicado tenía algunas disposiciones que no armonizaban con el Reglamento de Buen Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aplicable a empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), razón por la cual, el Proyecto dispone expresamente que las sociedades con valores inscritos en el RPMV bajo la competencia de la SBS o del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, quedan exceptuadas de aplicar los criterios establecidos en el Proyecto. Finalmente, recordamos que se podrá enviar comentarios sobre el Proyecto hasta el 8 de abril de 2019, mediante el canal físico (Oficina de Trámite Documentario del a SMV) o virtual (proylindirind@smv.gob.pe).

Artículo originalmente publicado el 15 de junio del 2019 en el Boletín N° 13 del Grupo de Derecho Corporativo (GDC). 

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

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