Actualidad Normativa: Modificatoria a los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos a las Ofertas Públicas

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21 Jul | 2021

Autor: Gerardo Pajares Gamarra 

El sábado 07 de abril de 2018 se publicó la Resolución N° 037-2018-SMV/02, mediante la cual se modifica los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.

Dicha modificación se pronuncia sobre lo inclusión de 3 tipos de garantías específicas que se pueden constituir en las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y Bonos bajo el marco del MAV:

  1. Garantía mobiliaria.
  2. Carta fianza emitida por una entidad bancaria constituida en el exterior, sujeta a supervisión por un organismo similar a la SBS y el estado o territorio en el que se encuentra constituida dicha entidad no debe:

(i) ser considerado un país o territorio de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo con lo establecido por la SUNAT (se adjunta listado); y/o, (ii) encontrarse en la lista de países de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)        del        Departamento         del         Tesoro         de         los         Estados         Unidos         de        América. Se deben revelar los aspectos relevantes referidos a la constitución y ejecución de dicha carta fianza, conjuntamente con los documentos informativos de la oferta.

    3. El dinero depositado en una cuenta en una entidad del sistema financiero, abierta en el marco de un contrato de comisión de confianza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702.

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

Dicha cuenta contiene una suma de dinero (escrow account) para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores.

El referido contrato de comisión de confianza debe incluirse necesariamente entre los documentos informativos de la oferta y debe detallar los aspectos operativos del escrow account, así como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de los recursos contenidos en dicha cuenta para cumplir con la obligación de pago derivada de la emisión de los valores y demás aspectos referidos a dicho pago.

Las garantías incorporadas podrán ser utilizadas en los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo originalmente publicado el 28/04/2018 en el Boletín N° 5 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.

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