¿QUÉ SON LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO?

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17 Mar | 2021

Son las formas de concluir un proceso judicial, distintas a la emisión de una Sentencia. Estas pueden ser:

1. Conciliación: Es el acuerdo entre las partes realizado ante un tercero llamado conciliador o solicitado ante el mismo órgano jurisdiccional con la finalidad de solucionar el conflicto de intereses materia de la demanda.

2. Allanamiento: Es la aceptación de la pretensión por parte del demandado, sin embargo no tiene por aceptado ni los hechos ni los fundamentos jurídicos que sustentan la demanda.

3. Reconocimiento: El demandado admite el petitorio, es decir la veracidad de los hechos expuestos y sus fundamentos jurídicos de la demanda.

4. Transacción Judicial o Extrajudicial: Es el acuerdo entre las partes destinado a solucionar el conflicto de intereses materia de la demanda. Puede ser certificada ante el Auxiliar Jurisdiccional o ante Notario Público.

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5. Desistimiento: El accionante decide no continuar o renunciar al proceso o a su pretensión.

6. Abandono: Se presenta cuando el proceso ha permanecido en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice un acto procesal que lo impulse. El Juez puede declarar el abandono de oficio, a pedido de parte o de un tercero legitimado.

Para mayor información o consultas sobre el tema, escríbenos a legalconsultasenlinea@gmail.com.

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