Publican ley que modifica diferentes artículos del Código Penal

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30 Jun | 2022

Introducción 

La Ley N° 31501 es la ley penal que modifica diferentes artículos del Código Penal, a efectos de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho trasnacional.  

En ese sentido, se han modificado cinco artículos del Código Penal e incorporado el artículo 425-A. Asimismo, mediante disposiciones complementarias finales se ha modificado el artículo 10° de la Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, referido a las infracciones. 

Contenido 

Los principios señalados en el artículo 2° del Código Penal 

Se enfatiza que, la ley penal peruana se aplicará a todo delito cometido en el extranjero por un funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo, que atente contra la seguridad o la tranquilidad pública o que se traten de conductas tipificadas como lavado de activos que causen efectos en el territorio de la República,  

Asimismo, se  ejecutará cuando se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; así como si el delito es perpetrado contra peruano o por peruano y esté previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República, tomando en consideración los Principios de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva.   

Aumento de la pena del delito de Administración fraudulenta, tipificado en el artículo 198° del Código Penal 

La pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa cuando aquel que ejerce funciones de administración o representación de una persona jurídica realice en perjuicio de esta o de terceros una serie de actos, tales como: proporcionar datos falsos sobre la situación de la persona jurídica, asumir indebidamente préstamos, usar en provecho propio o de otros el patrimonio de la persona jurídica, etc.  

Aumento de la pena del delito de Contabilidad paralela, tipificado en el artículo 199° del Código Penal 

La pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa contra aquel que busca obtener ventaja indebida, manteniendo contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley. 

Autores del delito de Soborno internacional pasivo, tipificado en el artículo 393-A del Código Penal 

Se eliminó al funcionario de organismo internacional público, siendo el funcionario o servidor público extranjero, quienes pueden recibir una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Especificación del autor del delito de Cohecho activo trasnacional, tipificado en el artículo 397-A del Código Penal 

El autor de este delito es aquel que tiene la nacionalidad peruana o represente a una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad. Correspondiéndole la pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.     

Incorporación del artículo 425-A del Código Penal 

Artículo 425-A. Funcionario o servidor público extranjero

Es funcionario o servidor público extranjero todo aquel que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero y que en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. Se incluye dentro de estos alcances a quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales”.

Modificación del artículo 10° de la Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos

Mediante este artículo 10° modificado, se especifica qué tipo de sanción recibirán los contadores públicos colegiados, siendo las siguientes: 

  • Amonestación.
  • Multa.
  • Suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional.

Asimismo, se requiere que las disposiciones internas que contengan las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente cuenten con el informe previo favorable de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a fin de garantizar la uniformidad de estas. 

Por último, se deberán adecuar las disposiciones internas en un plazo estimado de 90 días calendarios. 

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