Pagando los platos rotos de otros: a propósito de los antecedentes del Decreto Supremo N 430-2020-EF y sus modificatorias

👁 10 vistas ⏱ 5 min 📄 PDF 08 Feb | 2021

El 31 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, el cual obliga a las entidades financieras a reportar a la SUNAT la información de los fondos de sus clientes cuando los mismos superen o igualen los S/10 mil (ahora mayores o iguales a 7 UIT a partir de la reciente modificatoria por Decreto Supremo N° 009-2021-EF), lo cual resulta cuestionable en su legalidad debido a que, en aras de luchar contra la evasión y elusión tributaria, se contrapone a la figura del secreto bancario reconocido en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política de 1993 . Al respecto, es conveniente señalar algunos otros antecedentes directos y de similar naturaleza al Decreto Supremo antes referido.

Ley que crea el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF (Ley N° 28194)

Fue un mecanismo originalmente temporal creado por el Estado (pensado para una vigencia de 4 años), a fin de luchar contra la evasión y elusión tributaria, así como contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la medida que se identificó que existían flujos de dinero que no estarían siendo declarados por parte de muchos contribuyentes, ya que aparentemente no tendrían una procedencia legal. En ese sentido, el ITF, aún vigente por cierto, tiene como finalidad gravar las transacciones financieras, como, por ejemplo, la transferencia de fondos de una cuenta de ahorros a otra, lo cual fue muy cuestionado en su momento toda vez que afecta al secreto bancario, ya que la SUNAT, mediante un cálculo aritmético simple, puede determinar el importe exacto que mantiene una persona en sus cuentas bancarias. Inevitablemente no tardaron los gremios interesados en pronunciarse y presentar acciones para evaluar la constitucionalidad de la norma. En ese entonces, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:

“(…) la restricción al secreto bancario que el acceso a dicha información implica, resulta, como consecuencia inmediata también temporalmente limitada, con lo que la institución no resulta restringida más allá de lo razonablemente necesario” (Considerando 41 de la STC N° 0004-2004-AI7TC)

Por su parte, la magistrada Revoredo señaló en los fundamentos de su voto dirimente lo siguiente:

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Cita del artículo

Consultoría, Bordes (2026). "Pagando los platos rotos de otros: a propósito de los antecedentes del Decreto Supremo N 430-2020-EF y sus modificatorias". Recuperado el: 8 de febrero del 2021, de https://deleyes.pe/articulos/pagando-los-platos-rotos-de-otros-a-proposito-de-los-antecedentes-del-decreto-supremo-n-430-2020-ef-y-sus-modificatorias

“(…) La entidad encargada de administrar - y aplicar- los tributos tiene otras facultades y medios - herramientas- para averiguar y sancionar la evasión y el fraude tributario. La finalidad constitucional de todo tributo es recaudar fondos para cumplir con el Presupuesto, y no detectar a evasores. No creo constitucionalmente razonable imponer tributos a los ciudadanos formales con el objetivo de detectar a los informales.” (Fundamento 1 de la STC N° 0004-2004-AI/TC del voto dirimente)

De lo mencionado por el tribunal podemos concluir que es posible afectar el secreto bancario en la medida que el Estado persiga sus intereses de recaudación fiscal siempre que dicha medida sea de carácter temporal, lo cual considero que resulta absurdo, ya que una afectación temporal no puede sustentar la vulneración a un derecho fundamental. Asimismo, de igual forma, un derecho fundamental no puede ser afectado abiertamente y general solo por el hecho de perseguir a un sector de la población.

Suministro de información financiera a SUNAT- Estándar Común de Reporte (Decreto Supremo256-2018-EF)

El referido Decreto Supremo detalla la forma en que las entidades financieras deben suministrar información financiera a la SUNAT de manera anual respecto de los productos pasivos contratados por todos aquellos clientes del sistema financiero que mantengan obligaciones fiscales en el exterior, a fin de realizar un intercambio automático de información con otros organismos fiscales de países que pertenecen a la OCDE. Sin embargo, nuevamente esta medida resultó cuestionable toda vez que se contrapone a la figura del secreto bancario y, en este caso, la medida no resulta ser de carácter temporal, sino indeterminada.

Dicho esto, debemos señalar que el razonamiento por el cual se creó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF no es nuevo para el Estado. Sin embargo, esto no significa que esto lo legitime para afectar el secreto bancario de todos aquellos contribuyentes formales y honestos que de cierta manera pagan los platos rotos de los que no lo son. En ese sentido, resulta necesario evaluar otras medidas que permitan conseguir los mismos fines buscados.

Autor: Mauricio Alcedo

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