La sociedad unipersonal como oveja negra en la LGS peruana
Autor: Leslie Gordillo Chavez
La “Sociedad Unipersonal” es un tema que llama mucho la atención y crea mucha controversia porque estamos acostumbrados a concebir una sociedad con pluralidad de socios y nos cuesta entender que un solo socio puede llevar las riendas de una sociedad y por lo tanto ser propietario de todas las acciones. En lo que sigue de este artículo buscaré explicar el origen de la sociedad unipersonal, su regulación en el Perú, el problema que existe en la LGS y finalmente los beneficios que trae regular a la sociedad unipersonal que en esta oportunidad llamaré oveja negra por ir más allá de lo convencional.
En la comunidad Europea se ve las principales bases del desarrollo empresarial; ellos hasta 1960 no concebían y no permitían la sociedad de un solo socio en su legislación, pero sí tenían excepciones en cuanto la unipersonalidad del estado como sociedad. La sociedad unipersonal también es conocida como “one man companies” en Estados Unidos e Inglaterra. Y en esta última es donde por primera vez se estableció y se planteó una orientación jurisprudencial con respecto a la sociedad unipersonal, en el célebre caso Salomón v. Salomón and Co. Ltd.¨ 39 de 1897.
En Perú no se da mucha importancia a la sociedad unipersonal porque en 1976 se promulga la ley 21621 y los legisladores consideran que es innecesaria regular la sociedad unipersonal, pues esta ley permite la constitución de una empresa constituida por la voluntad de una sola persona con responsabilidad limitada; solo para pequeñas empresas.
La figura de la sociedad unipersonal en Perú está regulada en el artículo 4° de la LGS y como una excepción entre casos: 1. Cuando la sociedad pierde su pluralidad y se le da 6 meses de plazo para volver a reconstituirla (unipersonalidad sobrevenida), 2. el Estado (unipersonalidad originaria), y 3. otros casos señalados por ley como la del inciso 3 del artículo 36 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que permite la unipersonalidad a las subsidiarias de empresas de los sistemas financiero y de seguros.
En el primer caso si el socio que queda no ha reconstituido la sociedad en el tiempo establecido por ley, esta debe disolverse; se debe tener en cuenta que en muchas oportunidades se suele constituir una sociedad anónima pues en la práctica cumplen con la pluralidad de socios, pero todo es una simulación porque se cumple el requisito de manera nominal más en la realidad es un solo socio el que lleva las riendas del barco (empresa).
En el presente artículo llamo a la sociedad unipersonal oveja negra por el temor que cuesta aceptar que pueda existir una Sociedad Unipersonal. Si bien es complicado entender que una sociedad sea de un solo socio, el hecho que etimológicamente la palabra “SOCIEDAD” alude a la conformación de dos o más personas, pero no debe ser confundido en cuanto su interpretación jurídico-societaria pues su conceptualización va más allá del simple término “Sociedad”.
La sociedad es muy importante porque nos trae muchos beneficios económicos, por ese motivo no debemos limitar la existencia de una sociedad con un único socio, porque su importancia no se mide por el número de socios. Si viéramos la otra cara de muchas sociedades, nos percataríamos que hay un único socio real a pesar de que en su forma estructural tenga que incluir otro socio para guardar las apariencias y tener los beneficios de la “Sociedad Anónima”.
Al permitir la regulación de nuestra oveja negra, no estamos desnaturalizando a la sociedad anónima; a pesar de que tradicionalmente la sociedad está conformada por una pluralidad de socios que aportan su capital para el desarrollo de una actividad económica que generará utilidades. La esencia de la sociedad no se agota en el contrato y no podemos limitarnos a pensar en la concepción arcaica y nada práctica que tiene nuestra Ley General de Sociedades pues se debe analizar la norma societaria como un instrumento estructural u organizacional para los negocios indistintamente sin fijarnos tanto de cuántas personas integran la sociedad. Por un lado, el Estado permite y por otro limita a nuestra oveja negra si es conformada por un solo socio.
Nuestra Carta magna menciona en su artículo 58 que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país (…); el artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Ante lo expuesto surgen algunas interrogantes, ¿Realmente hay libertad de mercado? ¿Se puede ver a la EIRL como una buena alternativa para la unipersonalidad? Estas preguntas son relevantes porque ayuda a entender la importancia de la sociedad unipersonal. La EIRL fue promulgada en 1976 y nació con la finalidad de limitar la responsabilidad del empresario y fomentar la pequeña empresa sin generar incoherencias con el concepto de “Sociedad Unipersonal” y es de apta aceptación en el Perú. Ante lo expuesto surge la pregunta ¿Si existe la EIRL es necesario regular la sociedad unipersonal?
Esta organización empresarial tiene como finalidad otorgar a un empresario individual (persona natural) de un mecanismo que permita limitar la responsabilidad. No es entonces un mecanismo previsto para personas jurídicas. De esta forma, los grupos empresariales que constituyen diferentes sociedades vinculadas para limitar riesgos no pueden valerse de la EIRL.
Actualmente la EIRL es rígida, llena de formalidades y no incentiva a que los negocios vayan más allá de una pequeña empresa. En esta ley no se permite captar capital extranjero. Sus actividades solo pueden darse en el territorio nacional. Las participaciones sociales no pueden convertirse en títulos valores y lamentablemente si se da un problema económico se tendría que declarar en quiebra.
Tenemos que tener en cuenta que las instituciones jurídicas evolucionan en el tiempo y según su uso van variando los conceptos primigenios. Tal es el caso de Europa que emitió en el 2014 en la web el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo; este proyecto tiene como idea fundamental la existencia de un solo tipo de sociedad en todos los estados miembros para que no haya un enfrentamiento entre los tipos societarios, con el fin de mejorar el entorno empresarial para todas las empresas, en especial para las pymes; así como de facilitar y optimizar la actividad económica internacional.
La oveja negra no es peligrosa como la hacen ver, al contrario trae muchos beneficios. Cualquier forma jurídica sin regulación o control es peligrosa, pero estigmatizarla así solo por el hecho de que existe no es una justificación coherente, y menos aceptable. Por lo expuesto considero que se tiene que poner fin a la forma arcaica de pensar y aceptar la sociedad unipersonal; pues es una figura que goza de una gran cercanía a la sociedad comercial mundial y, sobre todo, a la realidad del comerciante peruano. Regular a la oveja negra facilitaría las actividades del empresario individual, de manera tal que pueda limitar su responsabilidad al monto de unos bienes destinados para la realización de actos de comercio, y así restringir también los riesgos que implícitamente se derivan de la actividad comercial, sin lesionar los intereses de acreedores y de terceros. También permitiría las llamadas «sociedades de favor», teniendo en cuenta que en estos años hubo una proliferación de sociedades pluripersonales ficticias, figuras jurídicas de cartón o de cascarón cuando los empresarios que desean desarrollar un negocio de forma individual y autónoma con beneficio de separación de patrimonios, responsabilidad jurídica adicional y limitación de la responsabilidad no tienen otro camino para acudir a la “sociedad anónima”.

Para terminar, nuestra oveja negra busca responder a las necesidad que tiene el empresario que quiere ingresar a un mercado determinado mediante la constitución de una sociedad unipersonal que sin embargo no puede por la rigidez actual de nuestra LGS. No obstante, se ha visto que muchos empresarios constituyen una sociedad simulada por los beneficios que le da la LGS; pues la EIRL aunque permite limitar el patrimonio personal y tiene varios beneficios de la “Sociedad Anónima” no satisface completamente en muchas oportunidades al empresario visionario, pues es aplicado a pequeñas empresas. Debemos perderle el miedo a innovar; recordemos que al pasar el tiempo la sociedad empieza a tener nuevas necesidades y que las leyes no solo deben ser un copia y pega de leyes de otros países, tiene que ser aplicado a nuestra sociedad y necesidades.
Referencias bibliográficas
- Figueroa Reinoso, Emilio, (2016). “La sociedad unipersonal”. Lima. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
- Montoya Stahl, Alfonso (2012). “La conveniencia de regular permisivamente la unipersonalidad societaria en el Perú” Recuperado de http://ius360.com/privado/corporativo/laconveniencia-de-regular-permisivamente-la-unipersonalidad-societaria-en-el-peru/.
- Montoya Stahl, Alfonso, (2010).“Uno es compañía…” La convivencia de regular la sociedad unipersonal en el Perú. Ius et Veritas (40) pp. 172-195. (AR27996).
- Fernández Vásquez, José ().“La necesidad de regular la Sociedad Unipersonal en la Ley General de Sociedades”. Recuperado de https://jquesnay.wordpress.com/la-sociedad-unipersonal-en-la-ley-general-de-sociedades/
- Echaiz Moreno, Daniel, (2009). “Derecho Societario, un nuevo enfoque jurídico de los temas societarios”. Lima. Gaceta Jurídica.
Artículo originalmente publicado el 30/03/2018 en el Boletín N° 4 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.