La importancia de la Asamblea General de Regularización para la solución a la Acefalía de las Personas Jurídicas
Introducción
Para entender este tema tan importante y relevante en nuestro entorno al respecto de las malas gestiones de las personas jurídicas y sobre todo que afecta tanto el respeto y la reputación de las asociaciones, fundaciones y comités, ya que todos estos aspectos están enmarcados en el Reglamento de Personas Jurídicas no societarias aprobado mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP/SN de fecha 30 de marzo de 2009. En el ámbito de las Personas Jurídicas la acefalía de la persona jurídica ha sido tratada desde una perspectiva civil, registral e incluso, me atrevo a decir, constitucional, recordando que la persona jurídica tiene reconocimiento en la Constitución en artículo 2.13. El tema de la acefalía de la persona jurídica, es decir, la carencia de representación, de dirección de la persona jurídica por medio del órgano ejecutivo – Consejo Directivo, para el caso de las personas colectivas no lucrativas, ha sido tratado desde el ámbito civil, como el registral. En el ámbito registral se han podido apreciar graves problemas que han surgido como consecuencia de la extinción de la vigencia de los consejos directivos en las personas jurídicas, pero la primera forma que se esgrimía para resolver el problema de la Acefalía es la Asamblea general de Regularización que vamos a tratar en esta breve reseña.
La Asamblea General de Regularización para la solución a la Acefalía de las Personas Jurídicas
De acuerdo con lo que señala el Tribunal Registral, la “asamblea de regularización, es decir, la posibilidad de reconstituir el historial registral de las directivas de las asociaciones por intermedio del presidente del último consejo directivo electo no inscrito; a este efecto, debía presentarse el acta de la asamblea de regularización donde se reconocieran todas las directivas electas no inscritas, incluida la del propio presidente convocante” (2)
En el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución Nº 202-2001- SUNARP/TR-L se señala: “en caso de elecciones de consejos directivos no inscritos, se restablecerá la exactitud registral, mediante asamblea general de regularización”. (3) Se parte en este dispositivo del supuesto de que la asociación ha venido eligiendo regularmente a sus directivos, pero que por causas diversas, estos actos no accedieron oportunamente al Registro. De acuerdo lo resuelto por el Tribunal Registral afirmo que en principio solo podrá acceder al Registro la asamblea de regularización cuando la asociación o comité haya venido realizando las elecciones con la frecuencia que su estatuto establece, de tal modo que exista una secuencia encadenada de los órganos que pretenden acceder en relación con el antecedente registral. En este sentido, el último presidente (o el integrante designado por el consejo directivo) de la directiva electa pero no inscrita, se encuentra facultado para convocar a la respectiva asamblea de regularización, conforme con la ley o al estatuto.
De acuerdo con la Resolución Nº 192-2003-SUNARP-TR-L del 28/03/2003, en la que se indica que si se presentara documentación referente a las elecciones que se regularizan, esta no deberá ser tomada en cuenta en la calificación, “la que deberá realizarse exclusivamente en mérito a lo que conste en el acta de la asamblea de regularización”. Entonces me pregunto, ¿La asamblea de regularización es susceptible de subsanación mediante otra asamblea convocada al efecto y el acta de esta última será considerado documento “adicional”?
Al respecto, el Tribunal Registral señala: “Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización realizada al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 03/07/2001, Pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general” (4) .Complementando lo antes indicado, señalo que se sustenta en el hecho de que la Resolución Nº 202-2001- SUNARP/SN si bien establece un régimen excepcional, no puede desconocer que la asamblea de regularización participa de la misma naturaleza que cualquier otra asamblea general excepto por la materia restringida al “reconocimiento” de la elección de miembros del consejo directivo, y como tal, susceptible de presentar defectos, errores u omisiones en el proceso de la conformación de la voluntad social que precisen la subsanación, aclaración o ratificación mediante una nueva asamblea convocada al efecto, esta tendrá el carácter de “complementaria”, siendo que, jurídicamente hablando, ambas actas contienen un solo acto jurídico, debiendo presentarse conjuntamente. La doctrina registral señala con respecto a las asambleas de regularización: En el acta de la asamblea de regularización deberá constar el acuerdo de la asamblea de “reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularización” y la “indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su periodo de funciones, todo ello conforme a las normas legales y estatutarias vigentes. De acuerdo a lo señalado por el Tribunal Registral” El acuerdo de reconocimiento de directivas electas no inscritas constituye registralmente hablando un solo acto, por lo que no es posible desistirse parcialmente, además que la legitimidad del presidente convocante a la asamblea de regularización se sustenta en las directivas anteriores, reconocidas en ese acto”. (5)
Conclusiones:
- La importancia de la Asamblea general de regularización para solucionar la acefalía de las personas jurídicas es de reconstituir el historial registral de las directivas de las asociaciones por intermedio del presidente del último consejo directivo electo no inscrito ,además si se puede convocar a una asamblea de regularización el último presidente con mandato inscrito y periodo vencido, también lo puede hacer el último presidente elegido aunque lo haya sido fuera del plazo para elegir al presidente.
- El primer supuesto se faculta, excepcionalmente, al presidente del último consejo directivo inscrito pero no vigente a convocar a asamblea general en la que se realice la elección del nuevo órgano directivo por la Resolución del Tribunal Registral Nº 454-2003-SUNARP-TR-L.
- En el segundo supuesto con el objeto de regularizar la situación de los consejos directivos no inscritos, la convocatoria a asamblea es realizada por el presidente que cuenta con mandato vigente pero no inscrito.
Autor: José Daniel Rojas Romero (1)
Publicado: 15/08/2022
Bibliografía:
1.Romero, J. D. (2018). Alumno de Factor Excelencia de la Universidad ESAN. Lima.
2.Registral, R. d. (2000). Nº 153-200-ORLC/TR. Lima.
3.Registral, R. d. (2001). Nº 202-2001- SUNARP/TR-L. Lima.
4.Peruano, E. (2003). Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10/04/2002 . Lima.
5. SUNARP. (2003). Resolución Nº 273-2003. Lima.