La fuerza legal como única protectora de las mujeres violentadas

👁 26 vistas ⏱ 18 min ★ 5.0 📄 PDF 21 Jul | 2022

Autores: 

Ruth Maria Escobar Caballon[1].

Gabriela Osorio Oropeza[2].

Introducción

Poco a poco y después de luchar por ellos las mujeres han adquirido y ganado derechos a lo largo de la historia de la humanidad. Pero el camino ha sido arduo en cuanto a combatir y evitar la violencia contra las mujeres. La violencia en si misma es un mal, pero por el hecho de ser mujer la violencia suele ser más nefasta para la víctima debido a que corporalmente las mujeres tienen menos fuerza que los hombres. Desde tiempos memorables las mujeres han sido víctimas de violencia tanto dentro de sus hogares como fuera de ellos, esto debido a que las condiciones sociales, culturales, económicas, muchas veces relegan a la mujer a un destino poco alentador, desde el punto de vista jurídico existen normas que protegen a las mujeres de diferentes tipos de violencia y en el presente artículo veremos cuales son en nuestra jurisdicción, y como se regulan en el derecho comparado, asimismo en este artículo expondremos algunas ideas sobre si hasta ahora lo avanzado en normativa para eliminar o reducir la violencia contra la mujer ha sido suficiente y si ha sido correctamente aplicada por el Estado.

La violencia tiene consecuencias nefastas en todos los estadios de la etapa de la vida. Por ejemplo, la violencia infantil da lugar a diferentes tipos de consecuencias como menor coeficiente intelectual, rasgos antisociales, problemas de salud mental, como depresión y la ansiedad, también pueden terminar en abuso de sustancias, y muchos niños con el pasar del tiempo se convierten en autores o víctimas de la violencia. Si hablamos de violencia juvenil se entrelazan con diferentes tipos de violencia, pues los que estarían expuestos a la violencia en el hogar, es más propenso a continuar y perpetrar o experimentar violencia juvenil dentro de la comunidad. La violencia entre parejas es tan común que épocas anteriores no se regulaba. Los adultos mayores que padecen demencia o más aislamiento social, tienden a ser maltratados frecuentemente, pues los cuidadores pueden tener antecedentes de violencia, enfermedades mentales, o dependen económicamente de un anciano. También se puede hablar de una violencia autodirigida o suicidio, tenido en cuenta que los factores para el suicidio incluyen antecedentes de suicidio o maltrato infantil, historia de trastornos mentales, alcohol, abuso de sustancias, sentimiento de desesperanza [3]

Concepto de violencia contra las mujeres en el plano legal

Partiremos con las definiciones en el ámbito legal de lo que es entendido por violencia y por violencia contra la mujer, pasando por la definición de violencia de género y de las formas de violencia de género que existen.

La violencia se define como el uso de la fuerza para controlar a otras personas, en donde la palabra fuerza se define como lograr la acción por medio de presión o necesidad o por medios actuales, morales o físicos. Otro termino ligado a la violencia es el abuso, ya que el abuso no permite a las personas tomar decisiones libremente y las fuerza a comportarse en contra su voluntad, asimismo el termino coacción que es forzar o tratar a otra persona para que actúe en contra de su voluntad, sirviéndose de amenazas, insultos, manipulaciones, engaños o poder económico [4]. 

Para definir la violencia contra la mujer, partiremos de la definición de violencia de género. La violencia de género, según ONU Mujeres, se “se refiere a cometer abusos sobre una persona debido a su género que, se refiere a los roles y comportamientos que se espera de los hombres y las mujeres en la sociedad.” Y las formas de la violencia de género, desde la perspectiva de ONU Mujeres por su condición internacional, son: la violación, la agresión sexual, la explotación sexual, el abuso sexual, la agresión física, la violencia domestica/dentro de la pareja, la preferencia por un hijo de sexo masculino, el aborto selectivo en función de sexo/infanticidio femenino, practicas tradiciones perjudiciales, la trata de personas, la negociación de recursos, oportunidad o servicios, el abuso emocional o psicológico, y el matrimonio forzado y matrimonio precoz [5]

Bajo este punto de vista, la violencia contra las mujeres es parte de la violencia de género, aunque por si solo es muy extenso, tomaremos la definición que se señaló en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW que fue adoptada y entró en vigor en 1981, que en las Recomendaciones Generales numero 19 definió a la violencia contra la mujer por motivo de genero del siguiente modo: “es la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.” [6]. Ya en 1993 se adoptó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, donde en su artículo 1º definió a la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo opuesto femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” [7]. Definición que hace eco en la mayoría de legislaciones ya que es sabido que los sistemas jurídicos nacionales pueden definir estos términos de manera diferente y/o reconocer legalmente otras formas de violencia de género, aun así no sean aceptados universalmente. 

Pero, ¿Cuál es la definición que se tiene en cuenta en la legislación peruana que define a la violencia contra la mujer? Esta definición está prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364 – Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que define a la violencia contra la mujer: “a cualquier acción o conducta que les causa la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como privado” (art. 5º). Por tanto, la definición de la violencia contra las mujeres abarca la violencia dentro de la familia, la violencia dentro de la comunidad y la violencia del Estado, aunque no se debería limitar solo a ellos. 

Tratamiento legal

Revisemos cuales son los instrumentos de derechos humanos sobre la violencia contra la mujer de índole internacional, tenemos en 1979 la Convención sobre la Eliminación de Todas formas de Discriminación contra la mujer, las Recomendaciones generales 12 y 19 de la CEDAW modificados en 1989 y 1992; en 1989 la convención sobre los Derechos del Niño, en 1993 la Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1994 conferencia internacional sobre la población y el desarrollo, en 1995 Plataforma de Acción de Beijing, en el 2013 las conclusiones del 57º periodo de sesiones de la condición jurídica y social de la mujer. En el continente americano, en el 1994 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer más conocido como la Convención de Belem do Para. En Europa en el 2011 se da el convenio para prevenir y compartir la violencia contra la mujer o la violencia doméstica [8]. 

Las diferentes legislaciones han adoptado las medidas sugeridas bajo diferentes modelos de regulación, hay países que para la regulación específica de la violencia contra la mujer ha decidido crear leyes especiales que aborden estos temas, y otros países han optado por incorporar regulaciones en sus Códigos de Familia o en su legislación penal. Nuestro país ha optado por la regulación de la violencia contra la mujer mediante una ley, esta Ley es la Ley N.º 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2015) [9], y a los Integrantes del Grupo Familiar que se funda en los principios ( art. 2º) de: igualdad y no discriminación, en el interés superior del niño, de la debida diligencia, de intervención inmediata y oportuna, la sencillez y oralidad, de razonabilidad y proporcionalidad; y bajo los enfoques (art. 3) de: género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad y generacional; ley que protege a todas las mujeres de todos los ciclos de vida y define los siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial, ya sea dentro de la familia, en las relaciones interpersonales, en la comunidad y por los agentes del Estado.

Asimismo para llevar a cabo la finalidad de la ley en mención se ha creado un Proceso Especial para proteger a la mujer y a los integrantes de grupo familiar, donde existe una Etapa Tutelar donde el juzgado competente dicta las medidas de protección adecuadas para la víctima y una Etapa Penal donde se sanciona, con este proceso especial se plantea atender a la víctima en menos de 72 horas y dependiendo de la urgencia de la situación hasta en 24 horas.

Otra normativa que debemos resaltar es el D. L. N.º 1368 – Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, publicado el 2 de julio del 2018, dicho Sistema será integrado por: el Poder Judicial que creara Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia; el Ministerio Publico que creara Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia; la Policía Nacional del Perú que cuente con el personal especializado para para el cumplimiento de sus funciones; el MINJUS que capacitara y acreditara a sus defensores públicos; y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementar Centros de Emergencia Mujer en las comisarías de mayor incidencias. Estas acciones que ya se han implementado en diferentes departamentos judiciales y que en otros recién se viene implementando.

En marzo del 2021 el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos ha publicado un Compendio Normativo sobre Protección y Violencia contra las Mujeres [10], donde se puede observar las diferentes normativas que giran en torno a la Ley N.º 30364, pero ninguna normativa hace referencia a alguna modificación o que la Constitución, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, y otras diferentes normas que son la base de la jurisdicción del Sistema Legal Peruano sean visto desde un enfoque igualitario y equitativo en función a la mujer, lo cual sale a la vista que se está planteando dar solución al problema de la violencia contra la mujer con leyes especiales que no guardan relación con las diferentes normativas que son la base de la justicia en nuestro país, demostrando una solución superflua a tan grave problema como es la violencia contra la mujer. En esa medida desde el plano legal serian necesario que las normas mismas se rijan bajo enfoques y principios de igualdad y respeto a las mujeres.

Se está buscando dar solución y como atender rápido a las víctimas de violencia contra la mujer, mas no se está previniendo la existencia de mujeres víctimas de violencia, lo cual significaría la participación de otros sectores, si bien la Ley N.º 30364 insta a los demás Ministerios a formular, crear y ejecutar políticas públicas para prevenir la violencia contra la mujer, esta no es visible. 

Las normas legales imponen conductas a todos tipos de personas, regulan la relación jurídica de estas, evitando conflictos y así poder vivir en armonía dentro de una sociedad, todo esto bajo el respeto mutuo, pero el hecho de prohibir conductas, no supone la eliminación de la conducta, para ello hace falta un trabajo multisectorial, donde cada uno de los sectores tenga roles definidos. Por tanto, evitar la violencia contra la mujer dependerá de un trabajo conjunto, multisectorial de todos. El Ministerio de Educación por ejemplo debería poner cursos obligatorios desde primaria sobre la igualdad de género para que a una temprana edad los niños tomen conciencia de que tanto hombres y mujeres deben tener los mismos derechos, oportunidades y que deben ser tratados por todos con el mismo respeto en todos los aspectos de sus vidas, la dignidad de ninguna persona jamás debe ser violentada por nadie. El Ministerio de Salud debería poner más énfasis en la salud mental de todos los ciudadanos poniendo psicólogos y psiquiatras gratuitos en cada distrito para que más personas accedan gratuitamente a sus servicios, el Estado no solo debería dar el apoyo psicológico a las victimas después del maltrato sufrido sino desde la primera denuncia así después la demandante desista del proceso ya que con una buena cultura de prevención se evitarían estos casos reforzando también el autoestima de las víctimas. El Ministerio de Cultura promover más proyectos que hablen sobre la igualdad de género e incentivar a la competencia sana de producción de mayor publicidad en los medios, calles, teatros, cines, escuelas, etc, sobre la lucha contra la violencia contra la mujer a lo largo de los años y así cada uno de todos los Ministerios poner su grano de arena en combatir este problema de la violencia contra la mujer que se ha impregnado en la sociedad y que mata y daña más que cualquier pandemia. 

Conclusiones:

 La violencia contra las mujeres es un problema latente en nuestro país, la definición que rige para nuestra legislación está prevista en la Ley N.º 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ley que plantea un proceso especial para la atención oportuna y rápida de las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas, además se ha creado un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a pesar de ello normativas como el Código Civil Peruano y el Código Penal Peruano no han sido modificados para la concordancia con la Ley N.º 30364, lo cual demuestra que  esta Ley soluciona el problema en el momento que una mujer es víctima de violencia, mas no prevé que una mujer sea víctima de violencia.

Las normas legales sobre prevenir la violencia contra la mujer, necesitan la actuación multisectorial, cada uno con una definición clara y respetando los principios y enfoques de género y respeto hacia la mujer. Actualmente la fuerza legal es la única protectora de las mujeres maltratadas y a futuro los protectores de ellas las 24 horas del día y 7 días deberíamos ser todos: El estado, los ciudadanos y ellas mismas

Citas y bibliografía 

(1) Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 

(2) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 

(3) Curso “Entendiendo la violencia” por Universidad Emory – EE.UU. https://www.coursera.org/learn/violence/home/welcome 

(4) Gestión de Programas contra la violencia de género en situaciones de emergencia. Guía complementaria de aprendizaje virtual. UNFPA 2012. Pág. 4 https://trainingcentre.unwomen.org/pluginfile.php/114027/mod_scorm/conte nt/1/story_content/external_files/GBV%20ELearning%20Companion%20Guide_SPANISH.pdf

(5) Curso Yo sé de Genero: Modulo 6: Violencia contras las mujeres y niñas. Centro de Capacitaciones de ONU Mujeres. https://trainingcentre.unwomen.org/mod/scorm/player.php?a=164¤tor g=Yo_se_de_Genero_- _Modulo_6:_Violencia_contra_las_mujeres_y_ni?as_ORG&scoid=362&sessk ey=PxC5ULSf2G&display=popup&mode=normal 

(6) Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW (1981), Recomendación General 19.

(7) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (1993).

(8) Cronología de compromisos en las políticas y acuerdos internacionales. Página Oficial de ONU MUJERES – 2010. https://www.endvawnow.org/es/articles/302-timeline-of-policycommitments-and-international-agreements-.html 

(9) Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2015). 

(10) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Compendio Normativo sobre Protección y Violencia contra las Mujeres. Primera Edición Oficial. Lima - 2021

 

 

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Cita del artículo

Osorio Oropeza, Gabriela (2026). "La fuerza legal como única protectora de las mujeres violentadas". Recuperado el: 21 de julio del 2022, de https://deleyes.pe/articulos/la-fuerza-legal-como-unica-protectora-de-las-mujeres-violentadas

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