¿Es posible recurrir a los delitos de Lesiones y Discriminación para sancionar la Violencia Obstétrica en el Perú?
Introducción
La violencia obstétrica a sido reconocida como una forma de violencia contra la mujer en el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos a partir del Informe de la Relatora Especial Dubravka Simonovie en el marco de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Mientras que en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos tenemos a el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará que cataloga la violencia obstétrica como una vulneración a los derechos humanos. Nuestro país a ratificado tratados en esta materia en ambos sistemas de protección; así como los respectivos protocolos facultativos, ha reconocido y aceptado la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte IDH. Por lo que, Perú tiene el compromiso de honrar estas obligaciones internacionales en virtud de los principios del Derecho Internacional Público. El estado peruano a incorporado el término violencia obstétrica al ordenamiento jurídico interno como principal medida para dar a conocer esta problemática. Es así que, si bien el término no se encuentra en el código penal si figura en la última modificación del reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley 30364.
En esa línea la pregunta planteada como título del presente artículo ¿Es posible recurrir a los delitos de Lesiones y Discriminación para sancionar la Violencia Obstétrica en el Perú?, tiene como objetivo abordar la violencia obstétrica no solo como otra forma de violencia contra mujer[2].Plantea la reflexión en torno a entender si es posible llevar el debate a la esfera del derecho penal peruano utilizando los tipos penales de Lesiones y Discriminación.
Consideraciones conceptuales, casuística y marco normativo
En primer lugar, debemos entender violencia obstétrica como un tipo de violencia que ejercen los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer. Esta se evidencia mayoritariamente en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, que implica no solo agresión verbal o psicológica en contra de la gestante, sino también actos como: tactos vaginales excesivos, laceraciones como la episiotomía y cesáreas innecesarias.[3] También, que es considerada como una forma de violencia contra la mujer y por ende discriminación en su contra [4], que en instancias supra nacionales ha sido materia de controversias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Pues su práctica constituye un conjunto de afectaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que se encuentran reconocidos por diversos tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belem Do Para.
En el año 2020, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo publicó un informe sobre Violencia Obstétrica en el Perú. Este documento desarrolla el marco normativo de la violencia obstétrica en nuestro país que inicia con la Constitución Política del Perú, la Política Nacional de Igualdad de Género, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, la Ley 30364 y sus respectivos reglamentos y finalmente la Ley 29414 Ley que establece derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y su reglamento. Por otra parte, también incluye en este marco normativo los protocolos y guías ministeriales con que se trabaja temas como el parto vertical y la atención de las víctimas de violencia en los servicios de salud del MINSA, entre otros. La Defensoría del Pueblo en este informe solo nombra tres casos de violencia obstétrica, considerados emblemáticos en gran parte porque las mujeres víctimas de estos actos han llegado a instancias internacionales a exigir justicia. Entre los que tenemos el caso de Eulogia Guzman y su hijo Sergio, quién sufrió daño cerebral producto de una caída que al momento de nacer, el caso de K.L quién tuvo que llevar a término un embarazo incompatible con la vida y el caso de Noemí Llantoy a quién se le negó un aborto terapéutico y terminó dando a luz a su hija en estado parapléjico.[5]
Análisis de la pertinencia de los delitos de Lesiones y Discriminación para sancionar la violencia obstétrica
Nuestro código penal peruano recoge en sus artículos 121 y 323, los tipos penales de lesiones y discriminación respectivamente. Sin embargo, antes de pasar a exponer la descripción de los tipos penales, debemos entender por tipos penales como la descripción de una conducta prohibida por la norma penal vigente y por todo el ordenamiento jurídico.[6] El delito de Lesiones se encuentra en la parte especial del capítulo III del Código Penal, se contemplan las lesiones graves, leves, con resultado fortuito, lesiones culposas e incluso lesiones contra el feto. [7]Para efectos de este artículo nos detendremos a evaluar las lesiones graves y leves que se encuentran descritas como:
“Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años”.
Mientras que el delito de lesiones leves se detalla de la siguiente manera:
“Artículo 121.- Lesiones leves
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años[...]”.
Se debe precisar que ambos tipos penales han sido recientemente modificados a través de la Ley Nº 31333 que modifica ambos artículos con la finalidad de incluir circunstancias agravantes cuando la víctima de las lesiones sean profesionales de la salud. Por otra parte, el delito de Discriminación se entiende como:
“Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”
Por tanto, ambos artículos describen conductas punibles totalmente diferentes ,por un lado el delito de lesiones describe la agresión física que genera un daño y la discriminación parte de la premisa subjetiva para identificar que conducta realizada por el ser humano es discriminatoria según raza, sexo, religión , etc. Si realizamos una análisis de la conducta humana que se desarrolla en el ámbito de la violencia obstétrica, encontramos que bien podrían encajar dentro del delito de lesiones. Por lo que, el personal médico peruano que causa un daño al cuerpo de la mujeres, mediante estos procedimientos innecesarios, podría ser castigo hasta con ocho años de prisión. Mientras que las agresiones verbales que los médicos realizan sobre las mujeres en labor de parto podría calzar plenamente en el tipo penal de discriminación por género. Incluso, según se evalúen las agravantes de cada caso en se podría imputar lesiones al feto, causadas a raíz de la violencia obstétrica contra la madre. Sin embargo, el delito de lesiones sería imputable siempre que las madres y sus recién nacidos cuenten con un certificado médico que corrobore dicha lesión. Respecto a la discriminación, se podría utilizar este tipo penal para denunciar la violencia obstétrica siempre que centremos la conducta punitiva no solo en que los actos que generan el menoscabo a los derechos de la persona afectada sino que estos representan una restricción directa en el ejercicio de sus derechos, en este caso de sus derechos sexuales y reproductivos.
Sin embargo, intentar encajar de forma tan simplista los actos que engloban la violencia obstétrica dentro de los tipos penales anteriormente descritos no es correcto. Debido a que, ambos delitos no terminan de ser suficientes para detallar todas las implicancias de la violencia obstétrica y en algunos casos como el delito de lesiones se requiere un certificado médico que corrobore la lesión. En ese sentido, la lesión alegada debe superar los días de descanso para encajar como lesiones leves o graves. Adicionalmente, ninguno de los dos considera la categoría especial que tiene los actores, tanto el sujeto activo que ejerce este tipo de violencia, quién es siempre un personal de la salud, como el sujeto pasivo que recibe el acto que solo puede ser una mujer gestante. Por lo que, sería relevante apoyarnos en el desarrollo conceptual de la violencia obstétrica del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021 y en el Decreto Supremo 004-2019-MIMP que modifican artículos del reglamento de la Ley 30364 para incorporar la violencia obstétrica cómo otra forma de violencia contra la mujer.
En consecuencia, remitirnos a estos tipos penales para exigir una respuesta por parte del derecho penal, sin un desarrollo previo de la violencia obstétrica como una problemática social y como una forma de violencia de género sería caer en el populismo punitivo. Puesto que, en todos los casos el derecho penal es la última ratio y su aplicación como medida de represión ante estos actos, terminaría vulnerando el principio del legalidad que determina la obligatoriedad de que toda condena se dicte aplicando una pena que se encuentre descrita, prevista y detallada en la ley penal. En esa línea, estaríamos utilizando el derecho penal como un remedio temporal o paliativo para calmar las demandas sociales que existen alrededor de la lucha contra la violencia de género y otras formas de violencia contra grupos históricamente marginados como las mujeres.
Conclusiones
- La violencia obstétrica es un problemática social que afecta a muchas mujeres en nuestro país pero que no cuenta con un marco normativo vigente específico al cual recurrir.
- El estado peruano puede empezar trabajando campañas de difusión en materia de violencia obstétrica y derechos sexuales y reproductivos para que la sociedad conozca e identifique esta problemática.
- Una buena alternativa para que esta problemática empiece a tomar relevancia es denunciando, quizás no en todos los casos se pueda recurrir a la vía penal, pero es posible recurrir a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer o a la Defensoría del Pueblo a través de alguna de sus Oficinas Defensoriales Descentralizadas.
- Si bien no existe una norma penal específica relacionada a la violencia obstétrica, nos encontramos ante una vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Principalmente, ante una vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos, estos ya cuentan con un marco jurídico de protección en el ámbito nacional e internacional a través de la Constitución, leyes especificas, informes de la Defensoría del Pueblo y Guías Ministeriales, así como, los tratados específicos en esta materia ratificados por el Perú.
Citas y bibliografía
(1) Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas con especializaciones en Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México y Derecho Internacional Público y Derechos Humanos por United Nations Institute for Training and Research. Gestor Académico en Deleyes y miembro del equipo de investigación en la organización Sin Tabúes e integrante del programa United Nations Young Leaders Training Programme.
(2) Belli, L.(2013):La violencia obstétrica: otra forma de de violación a los derechos humanos. Revista Redbioética UNESCO año 4,1(7). Recuperado de: https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/Derechos%20Sexuales%20y%20Reproductivos/Belli%20L%20-%20La%20violencia%20obstetrica%20otra%20forma%20de%20violacion%20a%20los%20derechos%20humanos.pdf [Consulta: 30 de enero de 2022]
(3) Fernandez F.(2015): ¿Qué es la violencia obstétrica? Algunos aspectos sociales, éticos y jurídicos. Revista Internacional de Éticas Aplicadas año 7, n 18, 113-128. Recuperado de: https://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/375 [Consulta: 31 de enero de 2022]
(4) Espinoza Aguilar, E. L. Violencia Obstétrica: Análisis Jurídico del caso Eulogia Guzmán vs. Perú ante el Sistema Interamericano de Derechos Humano. Recuperado de: https://repositorioacademico.upc.edu.pe/handle/10757/657532[Consulta: 31 de enero de 2022]
(5) Defensoría del Pueblo. (2020).Violencia Obstétrica en el Perú [Informe de Adjuntía para los derechos de la mujer, Serie Igualdad y No Violencia N°013 Autonomía física N°023-2020-DP/ADM] Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-76content/uploads/2020/12/Violencia-obst%C3%A9trica.pdf [Consulta:7 de febrero de 2022].
(6) Bacigalupo E.(1999)Derecho Penal Parte General, Editorial Hammurabi
(7) Penal, C. (2015). Código penal del Perú. Lima, Perú: Juristas Editores EIRL.